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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (04/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Miércoles 4 de febrero de 2015 546093 Cultura ha elaborado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad, el cual incluye procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través de sus diferentes dependencias, de acuerdo a su estructura orgánica y sus competencias, de conformidad con los lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; Que, mediante Ofi cio N° 0202-2015-PCM/SGP de fecha 22 de enero de 2015, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable al proyecto de TUPA del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N°.29060, Ley del Silencio Administrativo; la Ley N° 29565, la Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; DECRETA: Artículo 1°.- La aprobación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, regulados en norma de rango inferior a Decreto Supremo Apruébense los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad señalados en el Anexo N° 1 del presente Decreto Supremo, los mismos que se encuentran detallados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, que en Anexo N° 2 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Cultura. Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, que en Anexo N° 2 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Aprobación de Formularios Apruébense los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Cultura, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo N° 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo 1 así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y los Formularios a que se refi eren los Artículos 2° y 3° del presente Decreto Supremo, deberán ser publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial. Artículo 5°.- Norma Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 022-2002-ED y sus modifi catorias Resolución Ministerial N° 546-2007- ED, Resolución Ministerial N° 127-2011-MC, Resolución Ministerial N° 271-2011-MC y Resolución Ministerial N° 364-2014-MC. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura 1196718-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2015-DE/MGP Lima, 3 de febrero de 2015 Visto, el Ofi cio N.1000-091 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 19 de enero de 2015; CONSIDERANDO: Que, el Comandante General de las Fuerzas Militares de Colombia, ha cursado invitación para que UN (1) Ofi cial del grado de Capitán de Corbeta participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, año académico 2015, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 28 de enero al 24 de noviembre de 2015; Que, asimismo, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia, ha informado al Comandante General de la Marina, que el inicio del referido curso, ha sido postergado para el 5 de febrero de 2015, no implicando modifi cación en su fecha de término; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido curso, responde a la necesidad de capacitar a los Ofi ciales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras, con la fi nalidad de adquirir mayores conocimientos y experiencias en planeamiento y operaciones conjuntas para que desempeñen efi cientemente cargos de Comando y Estado Mayor y de Educadores en la Escuela Superior de Guerra Naval, con el propósito de conducir la guerra, consolidar la paz y contribuir al desarrollo del país e incrementar las medidas de confi anza con instituciones armadas de otros países; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Alfredo VARGAS Pinto, para que participe en el Curso de Estado Mayor, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 5 de febrero al 24 de noviembre de 2015; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá afi anzar las alianzas estratégicas de tipo investigativo, cultural y militar; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto