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El Peruano Miércoles 4 de febrero de 2015 546099 el Memorándum Nº 308-2015-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se ha establecido un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicio en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM establece como definición de Entidad Pública, para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, “(…) se entiende como entidad pública Tipo A a aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público.”; Que, asimismo, el segundo párrafo del literal a) del citado artículo señala que, “(…) solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: a)Tener competencia para contratar, sancionar y despedir; b) Contar con una ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular. Entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; c) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece defi niéndola como Entidad Tipo B.”; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007- VIVIENDA se creó el Programa Agua para Todos, en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Supremo Nº 002-2012- VIVIENDA dispone la modifi cación de la denominación del Programa “Agua para Todos” a la de Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en adelante el PNSU, cuyo ámbito de intervención comprende las áreas urbanas a nivel nacional; Que, por Resolución Ministerial N° 231-2012- VIVIENDA se aprueba el Manual de Operaciones del PNSU, el cual establece que el PNSU es un Programa Nacional del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, cuyo artículo 16 establece que cuenta con una Unidad de Administración, responsable de la administración de los recursos fi nancieros, materiales y humanos; siendo que, para el cumplimiento de sus funciones, tiene a su cargo Equipos responsables de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Servicios y Recursos Humanos, cada uno de los cuales está a cargo de un Jefe que depende del Jefe de la Unidad de Administración; Que, en el Informe Nº 010-2015/VIVIENDA-OGGRH, la Ofi cina General de Recursos Humanos señala que, el PNSU, conforme a su Manual de Operaciones, cuenta con una Ofi cina de Recursos Humanos; asimismo, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y cuenta con un Director Ejecutivo como su máxima autoridad, en tal sentido, concluye que corresponde defi nir al PNSU, como Entidad Pública Tipo B, toda vez que cumple con los criterios establecidos en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014- PCM; Que, mediante Memorándum Nº 308-2015-VIVIENDA- OGPP, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 019-2015-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, en el cual se emite opinión favorable respecto a defi nir como Entidad Pública Tipo B al PNSU; Que, en consecuencia, en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, resulta procedente defi nir al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, como Entidad Pública Tipo B; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Defi nir al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU como Entidad Pública Tipo B, para efectos exclusivos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y al Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www. vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1196710-1 Modifican el Plan Operativo Institucional (POI) 2015 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2015-VIVIENDA Lima, 30 de enero de 2015 Visto, el Memorándum N° 310-2015/VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 71.3 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establece que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, por Resolución Ministerial N° 447-2014- VIVIENDA, se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) 2015 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señalando en su artículo 2 que el mismo podrá ser modifi cado y/o reformulado durante el proceso de ejecución, a propuesta de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, con Decreto Supremo Nº 010-2014- VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante el ROF del MVCS, el cual establece una nueva estructura orgánica del Ministerio, así como las funciones y atribuciones de sus órganos;