Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2015 (04/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Miercoles 4 de febrero de 2015

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Planeamiento y Modernizacion, en el cual se emite opinion favorable respecto a definir como Entidad Publica MORDAZA B al PNSU; Que, en consecuencia, en el MORDAZA de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, resulta procedente definir al Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA - PNSU, como Entidad Publica MORDAZA B; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ MVCS, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Definir al Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA - PNSU como Entidad Publica MORDAZA B, para efectos exclusivos del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Articulo 2.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y al Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA ­ PNSU, para los fines pertinentes. Articulo 3.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www. vivienda. gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1196710-1

el Memorandum Nº 308-2015-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se ha establecido un regimen unico y exclusivo para las personas que prestan servicio en las entidades publicas del Estado, asi como para aquellas personas que estan encargadas de su gestion, del ejercicio de sus potestades y de la prestacion de servicios a cargo de estas; Que, el literal a) del articulo IV del Titulo Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM establece como definicion de Entidad Publica, para el Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, "(...) se entiende como entidad publica MORDAZA A a aquella organizacion que cuente con personeria juridica de derecho publico, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho publico."; Que, asimismo, el MORDAZA parrafo del literal a) del citado articulo senala que, "(...) solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, se considera como entidad publica MORDAZA B a aquellos organos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411 de una entidad publica MORDAZA A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: a)Tener competencia para contratar, sancionar y despedir; b) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular. Entendiendose como la MORDAZA autoridad administrativa y/o una alta direccion o la que haga sus veces; c) Contar con resolucion del titular de la entidad publica a la que pertenece definiendola como Entidad MORDAZA B."; Que, el numeral 38.1 del articulo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son creados en el ambito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Publico, mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007VIVIENDA se creo el Programa Agua para Todos, en el Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, la Unica Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 002-2012VIVIENDA dispone la modificacion de la denominacion del Programa "Agua para Todos" a la de Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, en adelante el PNSU, cuyo ambito de intervencion comprende las areas urbanas a nivel nacional; Que, por Resolucion Ministerial N° 231-2012VIVIENDA se aprueba el Manual de Operaciones del PNSU, el cual establece que el PNSU es un Programa Nacional del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, cuyo articulo 16 establece que cuenta con una Unidad de Administracion, responsable de la administracion de los recursos financieros, materiales y humanos; siendo que, para el cumplimiento de sus funciones, tiene a su cargo Equipos responsables de Contabilidad, Tesoreria, Abastecimiento y Servicios y Recursos Humanos, cada uno de los cuales esta a cargo de un Jefe que depende del Jefe de la Unidad de Administracion; Que, en el Informe Nº 010-2015/VIVIENDA-OGGRH, la Oficina General de Recursos Humanos senala que, el PNSU, conforme a su Manual de Operaciones, cuenta con una Oficina de Recursos Humanos; asimismo, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y cuenta con un Director Ejecutivo como su MORDAZA autoridad, en tal sentido, concluye que corresponde definir al PNSU, como Entidad Publica MORDAZA B, toda vez que cumple con los criterios establecidos en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014PCM; Que, mediante Memorandum Nº 308-2015-VIVIENDAOGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace MORDAZA el Informe Nº 019-2015-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de

Modifican el Plan Operativo Institucional (POI) 2015 del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 028-2015-VIVIENDA MORDAZA, 30 de enero de 2015 Visto, el Memorandum N° 310-2015/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 71.3 del articulo 71 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establece que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada ano fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, asi como la oportunidad de su ejecucion, a nivel de cada dependencia organica; Que, por Resolucion Ministerial N° 447-2014VIVIENDA, se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) 2015 del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, senalando en su articulo 2 que el mismo podra ser modificado y/o reformulado durante el MORDAZA de ejecucion, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, con Decreto Supremo Nº 010-2014VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en adelante el ROF del MVCS, el cual establece una nueva estructura organica del Ministerio, asi como las funciones y atribuciones de sus organos;

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