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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (04/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Miércoles 4 de febrero de 2015 546097 Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1195882-1 INTERIOR Designan Directora de la Dirección de Cooperación Técnica de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2015-IN Lima, 3 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de la Dirección de Cooperación Técnica de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que ocupe el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Mirva Victoria Aranda Escalante en el cargo público de confi anza de Directora de la Dirección de Cooperación Técnica de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior 1196717-1 PRODUCE Modifican el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que estableció disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono DECRETO SUPREMO N° 003-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Perú es signatario del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, del Protocolo de Montreal y sus enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI y las Resoluciones Ministeriales Nº 277-2001-ITINCI/DM y N° 050-2002-ITINCI/DM, se establecieron disposiciones administrativas para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, entre las que se encuentran, las referidas al ingreso al territorio nacional de las sustancias agotadoras de la capa de ozono y de equipos de refrigeración y congelamiento, otros equipos de producción de frío y aire acondicionado, nuevos o usados, conforme a los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI; Que, el Plan Nacional de Diversifi cación Productiva (PNDP) aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2014-PRODUCE, tiene como principal objetivo generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversifi cación y la sofi sticación económica, la reducción de la dependencia a los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento económico sostenible a largo plazo; y, se enlaza con el conjunto de iniciativas y reformas que están siendo desarrolladas por el Estado Peruano con carácter transversal y que ayudarán a fortalecer las capacidades productivas del país: la modernización de la gestión pública, la política de desarrollo e inclusión social, el énfasis de la efi ciencia en el gasto público, entre otros; Que, el PNDP tiene tres grandes ejes estratégicos, entre los cuales está el Eje 2: Adecuación de regulaciones y simplifi cación administrativa, cuyo objetivo primordial es resolver las fallas del Estado que surgen usualmente en la actividad regulatoria de éste, a través de los esfuerzos de simplifi cación administrativa dirigidos a disminuir la carga de trámites para las unidades productivas; Que, la simplifi cación administrativa de los procedimientos establecidos en el marco del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, se sustenta en los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores, consagrados en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en dicho contexto, el Ministerio de la Producción ha considerado necesario revisar el marco normativo referido a la implementación de los procedimientos relacionados al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, con la fi nalidad de simplifi car sus trámites administrativos y brindar un servicio de calidad al administrado, en el marco de la orientación de servicio al ciudadano del Estado Peruano; Que, atendiendo a lo señalado en el considerando precedente y con la fi nalidad de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Diversifi cación Productiva, resulta necesario modifi car determinados artículos del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI y establecer procedimientos simplifi cados para la autorización de ingreso al territorio nacional de sustancias agotadoras de la capa de ozono permitidas y de equipos que las contengan o requieran para su funcionamiento; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 25629 y el Decreto Ley N° 25909, ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre fl ujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones; asimismo, las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Sector involucrado; De conformidad con la Constitución Política el Perú, la Resolución Legislativa Nº 26178, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley N° 25909, el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su reglamento aprobado por la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, y el Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE; DECRETA: Artículo 1.- Autorizaciones administrativas La autorización para el ingreso al territorio nacional de sustancias agotadoras de la capa de ozono indicadas en el Anexo I del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que se encuentran permitidas y de mezclas de dichas sustancias indicadas en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N°