Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2015 (04/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Miercoles 4 de febrero de 2015

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Supremo Nº 374-2014-EF que fija el valor de la UIT para el ano 2015; y, en observancia a lo previsto en el articulo 4 del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM que aprueba el Formato del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicacion, corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego efectuar la reconversion de los nuevos terminos porcentuales aplicables como resultado de la division del monto de cada derecho de tramitacion vigente, entre el MORDAZA valor de la UIT; Que, el numeral 36.3 del articulo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminacion de procedimientos o requisitos, o a la simplificacion de los mismos, podran aprobarse por Resolucion Ministerial, tratandose de entidades del Gobierno Central; y, el numeral 38.5 del articulo 38 de la misma Ley dispone, que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector; Estando a lo informado en los documentos de Vistos y con el visado de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Administracion y Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del TUPA; el Decreto Supremo 007-2011-PCM que aprueba la Metodologia de Simplificacion Administrativa y establece disposiciones para su implementacion, para la Mejora de los Procedimientos Administrativos y Servicios a Exclusividad; el Decreto Supremo Nº 3472014-EF, que aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el ano 2015; el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014MINAGRI;

Que, mediante Memorandum Nº 0031-2015MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios solicita la modificacion de la base legal del Procedimiento Nº 12 del MORDAZA MINAGRI, en lo relativo a la inscripcion o renovacion de inscripcion en los Registros de Consultoras para elaborar y evaluar Instrumentos de Gestion Ambiental y de Especialistas en Levantamiento de Suelos, en virtud de la derogacion de la Resolucion Ministerial Nº 498-2005-AG, debiendose adecuar los requisitos de este Procedimiento a lo senalado en la Resolucion Ministerial Nº 0322-2011-AG; y, lo dispuesto en el articulo 68º del Reglamento de Gestion Ambiental del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2012-AG; Que, de otro lado, en atencion a lo informado por la Oficina de Cooperacion Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Nota Nº 0082014-MINAGRI-OGPP/OCOPI, respecto al Procedimiento Nº 07 del MORDAZA MINAGRI, denominado "Aprobacion y/o Aceptacion de donaciones de bienes provenientes del Exterior", en el MORDAZA de la reglamentacion para la inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) o Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y derechos arancelarios a las donaciones aprobadas por Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, que establece que las resoluciones de aprobacion de donaciones provenientes del exterior a favor de ENIEX, ONGD- PERU e IPREDA son expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mientras que el MINAGRI solo conoce y expide resoluciones de aprobacion de donacion que formulan sus programas, proyectos y organismos publicos adscritos, lo cual constituye un acto interno de administracion, conforme a la opinion legal emitida mediante Informe Nº 1298-2014MINAGRI-OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoria Juridica, por lo que recomienda la eliminacion de dicho Procedimiento, por carecer de sustento legal para permanecer vigente en el MORDAZA MINAGRI; Que, habiendose incrementado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a Tres Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,850.00), como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto

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