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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (04/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Miércoles 4 de febrero de 2015 546091 Que, mediante Memorándum Nº 0031-2015- MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios solicita la modifi cación de la base legal del Procedimiento Nº 12 del TUPA MINAGRI, en lo relativo a la inscripción o renovación de inscripción en los Registros de Consultoras para elaborar y evaluar Instrumentos de Gestión Ambiental y de Especialistas en Levantamiento de Suelos, en virtud de la derogación de la Resolución Ministerial Nº 498-2005-AG, debiéndose adecuar los requisitos de este Procedimiento a lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 0322-2011-AG; y, lo dispuesto en el artículo 68º del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2012-AG; Que, de otro lado, en atención a lo informado por la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Nota Nº 008- 2014-MINAGRI-OGPP/OCOPI, respecto al Procedimiento Nº 07 del TUPA MINAGRI, denominado “Aprobación y/o Aceptación de donaciones de bienes provenientes del Exterior”, en el marco de la reglamentación para la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) o Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y derechos arancelarios a las donaciones aprobadas por Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, que establece que las resoluciones de aprobación de donaciones provenientes del exterior a favor de ENIEX, ONGD- PERU e IPREDA son expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mientras que el MINAGRI sólo conoce y expide resoluciones de aprobación de donación que formulan sus programas, proyectos y organismos públicos adscritos, lo cual constituye un acto interno de administración, conforme a la opinión legal emitida mediante Informe Nº 1298-2014- MINAGRI-OGAJ elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, por lo que recomienda la eliminación de dicho Procedimiento, por carecer de sustento legal para permanecer vigente en el TUPA MINAGRI; Que, habiéndose incrementado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a Tres Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,850.00), como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 374-2014-EF que fi ja el valor de la UIT para el año 2015; y, en observancia a lo previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos, o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, tratándose de entidades del Gobierno Central; y, el numeral 38.5 del artículo 38 de la misma Ley dispone, que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Estando a lo informado en los documentos de Vistos y con el visado de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Administración y Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA; el Decreto Supremo 007-2011-PCM que aprueba la Metodología de Simplifi cación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la Mejora de los Procedimientos Administrativos y Servicios a Exclusividad; el Decreto Supremo Nº 347- 2014-EF, que aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2015; el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014- MINAGRI;