TEXTO PAGINA: 9
El Peruano Miércoles 4 de febrero de 2015 546095 L-100-20 matrícula FAP 397 / 382, que trasladará a la ciudad de Cap-Haïtien – República de Haití, a 164 efectivos militares de las Fuerzas Armadas que participarán como parte del Contingente Uruguayo en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República de Haití, del 04 al 05 de febrero de 2015 y del 10 al 11 de febrero de 2015; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que conformará las tripulaciones principales y alternas de la aeronave Hércules L-100-20 matrícula FAP 397 / 382, que trasladará a la ciudad de Cap-Haïtien – República de Haití, a 164 efectivos militares de las Fuerzas Armadas que participarán como parte del Contingente Uruguayo en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República de Haití, del 04 al 05 de febrero de 2015 y del 10 al 11 de febrero de 2015: Primer vuelo, del 04 al 05 de febrero de 2015 Tripulación Principal Teniente General FAP RODOLFO GARCIA ESQUERRE Observador NSA: O-9381278 DNI: 43314180 Coronel FAP LUIS FERNANDO BOURONCLE LUNA Piloto NSA: O-9555688 DNI: 09383467 Comandante FAP JAIME MARIANO GASTON SAYAN Coordinador ARAUJO COMOP NSA: O-9581790 DNI: 07755353 Comandante FAP ERICK RENZO OBLITAS YABAR Piloto NSA: O-9588891 DNI: 07869954 Comandante FAP MANFRED WILMAR RONDON LLAZA Piloto NSA: O-9597991 DNI: 09341097 Comandante FAP CARLOS ERICK CHAVEZ AREVALO Piloto NSA: O-9631893 DNI: 43383834 Técnico Inspector FAP OSWALDO MAMANI CONDORI Ing. de vuelo NSA: S-11096284 DNI: 06758195 Técnico de 1ra. FAP HECTOR ELEAZAR ESTRADA CALDAS Ing. de vuelo NSA: S-60505186 DNI: 08761346 Técnico Inspector FAP YVER CONVERSION TREBEJO DOLORES Maestro de Carga NSA: S-60448184 DNI: 43424776 Técnico de 2da. FAP ESTEBAN SANTOS GALLARDO Maestro de Carga NSA: S-60739593 DNI: 43385493 Tripulación Alterna Coronel FAP ROBERTO MARTIN ARANDA DEL CASTILLO Piloto NSA: O-9571089 DNI: 43407013 Comandante FAP ANGEL ISRAEL CASSO SEGOVIA Piloto NSA: O-9625593 DNI: 43357029 Técnico de 1ra. FAP JOSE CRUZ RAMIREZ ORTIZ Ing. de vuelo NSA: S-12148786 DNI: 43576948 Técnico de 2da. FAP YURI FELIPE TEJADA SALAS Ing. de vuelo NSA: S-13867091 DNI: 29609479 Técnico Inspector FAP GABRIEL ARCANGEL PEREZ SALVA Maestro de Carga NSA: S-60403683 DNI: 08148747 Técnico Inspector FAP SABINO DE PIO JIMENEZ QUISPE Maestro de Carga NSA: S-60449284 DNI: 43424781 Segundo vuelo, del 10 al 11 de febrero de 2015 Tripulación Principal Mayor General FAP CESAR AUGUSTO FERNANDEZ CORBETTO Observador NSA: O-9437181 DNI: 43331562 Coronel FAP ROBERTO MARTIN ARANDA DEL CASTILLO Piloto NSA: O-9571089 DNI: 43407013 Comandante FAP MANFRED WILMAR RONDON LLAZA Piloto NSA: O-9597991 DNI: 09341097 Comandante FAP JOSE ENRIQUE DUBOIS MARTINEZ Coordinador COMOP NSA: O-9605492 DNI: 07756966 Comandante FAP ANGEL ISRAEL CASSO SEGOVIA Piloto NSA: O-9625593 DNI: 43357029 Comandante FAP JORGE FERNANDO HUAMAN CANALES Piloto NSA: O-9623493 DNI: 43362857 Técnico de 1ra. FAP ANTONIO SUPO TIPULA Ing. de vuelo NSA: S-11712085 DNI: 29569584 Técnico de 1ra. FAP JOSE CRUZ RAMIREZ ORTIZ Ing. de vuelo NSA: S-12148786 DNI: 43576948 Técnico de 1ra. FAP WILMORE MANUEL TORRES SANCHEZ Maestro de Carga NSA: S-60468185 DNI: 43737612 Técnico de 2da. FAP CARLOS MANUEL LEON MESAJIL Maestro de Carga NSA: S-13813091 DNI: 43402940 Tripulación Alterna Coronel FAP TONINO ANNICCHIARICO ONGARO Piloto NSA: O-9516185 DNI: 43336734 Comandante FAP CARLOS ERICK CHAVEZ AREVALO Piloto NSA: O-9631893 DNI: 43383834 Técnico Inspector FAP OSCAR MANUEL CORDOVA PEÑA Ing. de vuelo NSA: S-60562088 DNI: 08676478 Técnico de 2da. FAP JOSE GILBERTO WONG PINEDO Ing. de vuelo NSA: S-60789594 DNI: 10105613 Técnico de 1ra. FAP LUIS ALVARITO CASTILLO ROJAS Maestro de Carga NSA: S-60400083 DNI: 43360172 Técnico de 2da. FAP LUIS DANTE CABRERA JULCA Maestro de Carga NSA: S-60758893 DNI: 43437185 Artículo 2º.- La participación de las tripulaciones alternas quedan supeditadas solamente a la imposibilidad de participación por parte de las tripulaciones principales. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de acuerdo al concepto siguiente: Viáticos: US$ 430.00 x 02 días x 20 personas = US$ 17,200.00 TOTAL = US$ 17,200.00 Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y su modifi catoria. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1196718-6