Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2015 (04/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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en el mismo articulo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los Organos Competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposicion que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 0562013-PCM, de fecha 18 de MORDAZA de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015DE, de fecha 28 de enero de 2015; que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos Organos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios del Capitan de Corbeta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP. 00909798, DNI. 43387971, para que participe en el Curso de Estado Mayor, a realizarse en la Escuela Superior de MORDAZA de las Fuerzas Militares de Colombia, MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 5 de febrero al 24 de noviembre de 2015; asi como, autorizar su salida del MORDAZA el 4 de febrero de 2015. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aereos: MORDAZA - Bogota (Republica de Colombia) - MORDAZA US$ 1.500.00 US$ 1,500.00 Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 6,416.28 / 28 x 24 dias (febrero 2015) US$ 5,499.67 US$ 6,416.28 x 8 meses (marzo - octubre 2015) US$ 51,330.24 US$ 6,416.28 / 30 x 24 dias (noviembre 2015) US$ 5,133.02 Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalacion) US$ 6,416.28 x 2 compensaciones US$ 12,832.56 TOTAL AL PAGAR: US$ 76,295.49

El Peruano Miercoles 4 de febrero de 2015

Articulo 4º.- El monto de la Compensacion Extraordinaria mensual sera reducida, por la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Articulo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 6º.- El Oficial Superior designado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 7º.- El mencionado Personal MORDAZA, revistara en la Direccion General de Educacion de la MORDAZA, por el periodo que dure la Mision de Estudios. Articulo 8º.- El citado Oficial Superior, esta impedido de solicitar su pase a la Situacion Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Articulo 9º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 10º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1196718-5

Autorizan viaje de personal militar FAP a Haiti, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 036-2015-DE/FAP MORDAZA, 3 de febrero de 2015 Visto el Oficio NC-60-G842-Nº 0100 de fecha 22 de enero de 2015 del Comandante del Grupo Aereo Nº 8 de la Fuerza Aerea del Peru y el Oficio NC-55-COA3-Nº 0132 de fecha 27 de enero de 2015 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aerea del Peru. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aerea del Peru cuenta con dos (02) aeronaves de alta performance MORDAZA L-100-20 asignadas al Grupo Aereo Nº 8 dentro de su flota de aeronaves de transporte, las cuales realizan vuelos en Operacion Militar, en apoyo al Desarrollo Socio Economico y en apoyo al Sistema de Defensa Civil, asi como vuelos a requerimiento de las mas altas autoridades del Gobierno, todas en forma permanente, tanto en el ambito interno como en el externo; Que, en cumplimiento de su mision el Grupo Aereo Nº 8 ha recibido la solicitud del Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para trasladar a la MORDAZA de Cap-Haitien ­ Republica de Haiti, a 164 efectivos militares de las Fuerzas Armadas que participaran como parte del Contingente Uruguayo en la Mision de Estabilizacion de las Naciones Unidas en la Republica de Haiti, en la aeronave MORDAZA L-100-20, del 04 al 05 de febrero de 2015 y del 10 al 11 de febrero de 2015; Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio, del Personal Militar FAP que conformara las tripulaciones principales y alternas de la aeronave MORDAZA

Articulo 3º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014.

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