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El Peruano Miércoles 4 de febrero de 2015 546094 en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015- DE, de fecha 28 de enero de 2015; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Alfredo VARGAS Pinto, CIP. 00909798, DNI. 43387971, para que participe en el Curso de Estado Mayor, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 5 de febrero al 24 de noviembre de 2015; así como, autorizar su salida del país el 4 de febrero de 2015. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Bogotá (República de Colombia) - Lima US$ 1.500.00 US$ 1,500.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 6,416.28 / 28 x 24 días (febrero 2015) US$ 5,499.67 US$ 6,416.28 x 8 meses (marzo - octubre 2015) US$ 51,330.24 US$ 6,416.28 / 30 x 24 días (noviembre 2015) US$ 5,133.02 Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalación) US$ 6,416.28 x 2 compensaciones US$ 12,832.56 TOTAL AL PAGAR: US$ 76,295.49 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014. Artículo 4º.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8º.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1196718-5 Autorizan viaje de personal militar FAP a Haití, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2015-DE/FAP Lima, 3 de febrero de 2015 Visto el Ofi cio NC-60-G842-Nº 0100 de fecha 22 de enero de 2015 del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú y el Ofi cio NC-55-COA3-Nº 0132 de fecha 27 de enero de 2015 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con dos (02) aeronaves de alta performance Hércules L-100-20 asignadas al Grupo Aéreo Nº 8 dentro de su fl ota de aeronaves de transporte, las cuales realizan vuelos en Operación Militar, en apoyo al Desarrollo Socio Económico y en apoyo al Sistema de Defensa Civil, así como vuelos a requerimiento de las más altas autoridades del Gobierno, todas en forma permanente, tanto en el ámbito interno como en el externo; Que, en cumplimiento de su misión el Grupo Aéreo Nº 8 ha recibido la solicitud del Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para trasladar a la ciudad de Cap-Haïtien – República de Haití, a 164 efectivos militares de las Fuerzas Armadas que participarán como parte del Contingente Uruguayo en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República de Haití, en la aeronave Hércules L-100-20, del 04 al 05 de febrero de 2015 y del 10 al 11 de febrero de 2015; Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar FAP que conformará las tripulaciones principales y alternas de la aeronave Hércules