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El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015 546221 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y ecuatoriano, y disponen su presentación a Bolivia, Uruguay, Argentina y España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2015-JUS Lima, 5 de febrero de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 152-2014/ COE-TC, del 31 de octubre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa al Estado Plurinacional de Bolivia del ciudadano peruano CARLOS ENRIQUE VIVAS MORALES, formulada por el Vigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a estas atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 6 de junio de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa al Estado Plurinacional de Bolivia del ciudadano peruano CARLOS ENRIQUE VIVAS MORALES, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su menor hija (Expediente Nº 73-2014); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que se acceda o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 152-2014/COE-TC, del 31 de octubre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia, suscrito en Lima, el 27 de agosto del 2003, aprobado por Resolución Legislativa Nº 28936 del 14 de diciembre de 2006, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2007-RE, del 17 de enero de 2007 y vigente desde el 03 de marzo de 2010; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CARLOS ENRIQUE VIVAS MORALES, formulada por el Vigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su menor hija y, disponer su presentación por vía diplomática al Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1197830-3 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2015-JUS Lima, 5 de febrero de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 168-2014/ COE-TC, del 01 de diciembre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Oriental del Uruguay del ciudadano peruano JHONNY CHAFLOQUE MONTEZA, formulada por el Segundo Juzgado Unipersonal Supraprovincial Penal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a estas atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 13 de noviembre de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa a la República Oriental del Uruguay del ciudadano peruano JHONNY CHAFLOQUE MONTEZA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia –Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su menor hijo (Expediente Nº 164 -2014); Que, el literal a) del artículo 28º de las normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradición y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 168-2014/COE-TC, del 01 de diciembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, suscrito el 09 de julio de 2007 y vigente desde el 03 de agosto de 2012; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,