Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2015 (06/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015

546221
para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Familia en su modalidad de Omision a la Asistencia Familiar, en agravio de su menor hija y, disponer su MORDAZA por via diplomatica al Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1197830-3 RESOLUCION SUPREMA Nº 024-2015-JUS MORDAZA, 5 de febrero de 2015 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 168-2014/ COE-TC, del 01 de diciembre de 2014, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica Oriental del Uruguay del ciudadano peruano JHONNY CHAFLOQUE MORDAZA, formulada por el MORDAZA Juzgado Unipersonal Supraprovincial Penal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a estas atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 13 de noviembre de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion activa a la Republica Oriental del Uruguay del ciudadano peruano JHONNY CHAFLOQUE MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Familia ­Omision a la Asistencia Familiar, en agravio de su menor hijo (Expediente Nº 164 -2014); Que, el literal a) del articulo 28º de las normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradicion y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 168-2014/COE-TC, del 01 de diciembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay, suscrito el 09 de MORDAZA de 2007 y vigente desde el 03 de agosto de 2012; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradicion activa de ciudadanos peruanos y ecuatoriano, y disponen su MORDAZA a Bolivia, Uruguay, MORDAZA y Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 023-2015-JUS MORDAZA, 5 de febrero de 2015 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 152-2014/ COE-TC, del 31 de octubre de 2014, sobre la solicitud de extradicion activa al Estado Plurinacional de Bolivia del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Vigesimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a estas atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 6 de junio de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion activa al Estado Plurinacional de Bolivia del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Familia en su modalidad de Omision a la Asistencia Familiar, en agravio de su menor hija (Expediente Nº 73-2014); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que se acceda o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 152-2014/COE-TC, del 31 de octubre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica de Bolivia, suscrito en MORDAZA, el 27 de agosto del 2003, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 28936 del 14 de diciembre de 2006, ratificado por Decreto Supremo Nº 005-2007-RE, del 17 de enero de 2007 y vigente desde el 03 de marzo de 2010; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Vigesimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.