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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (08/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Domingo 8 de febrero de 2015 546413 CONSIDERANDO: Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley. Que el Artículo 41º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, estipula que: “La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley” y que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que adquieren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 9º Inciso 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el pleno del Concejo Municipal, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA CAMPAÑA “BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2015” Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar benefi cios para la regulación de deudas tributarias generadas antes de la vigencia de la presente ordenanza, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Artículo Segundo.- ALCANCE En materia tributaria, podrán acogerse al presente benefi cio los contribuyentes propietarios y/o posesionarios de los predios ubicados en todo el distrito de Sayán. a) Obligaciones tributarias vencidas antes de la vigencia de la presente ordenanza. b) Convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad aun cuando hubiera recaído sobre ellos Resolución de pérdida de Benefi cio. Artículo Tercero.- BENEFICIO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 1. Deuda no Fraccionada.- Condonación del 100% por los siguientes conceptos, que estén relacionados con el tributo y periodo que cancele: • Interés y reajuste. • Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. 2. Deuda Fraccionada • Condonación del 100% del interés moratorio de las cuotas vencidas • Condonación del 100% de costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. 3. Reglas para el Fraccionamiento.- La cuota inicial mínima es el veinte por ciento (20 %) del total de la deuda. Co0n un descuento del 50% de los intereses. El número máximo será de 12 cuotas aplicables de acuerdo a los tramos señalados: Monto Total Insoluto de la Deuda Nº de Cuotas De S/. 250.00 hasta S/. 500.00 04 De S/. 501.00 hasta S/.2,000.00 10 De S/.2,001.00 hasta S/.6,000.00 12 Concluida la vigencia de la presente Ordenanza, los convenios de fraccionamiento con saldos impagos continuarán en el proceso de cobranza que corresponda. Los beneficios se aplicarán al pago de las deudas que el contribuyente indique, a excepción de las deudas por convenio de fraccionamiento donde el pago deberá efectuarse empezando por la cuota más antigua. Artículo Cuarto.- REQUISITOS Constituyen requisitos para acogerse al benefi cio tributario dispuesto en la presente Ordenanza: 1. Que la deuda objeto del acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentarse el desistimiento. 2. Que el solicitante no se encuentre en proceso de fi scalización tributaria. 3. Que el solicitante cumpla con presentar la Declaración Jurada de Actualización de Datos o constancia de haber actualizado los mismos. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no deberá ser materia de recurso impugnativo o judicial, bajo sanción de nulidad. De encontrarse en trámite algún recurso impugnativo, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento con fi rma autenticada por Fedatario y/o legalizada por Juez de Paz o Notario. En caso de procesos judiciales o apelaciones en el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo Séptimo.- MONTOS RETENIDOS Los montos que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares, se imputarán a la deuda respectiva sin los benefi cios establecidos en los artículos precedentes. Artículo Octavo.- Los benefi cios de la presente Ordenanza no son de aplicación conjunta con otros benefi cios o regímenes especiales existentes durante su vigencia, pudiendo optar el administrado por aquel que resulte más favorable a sus intereses. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31 de Abril del 2015. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mayor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la ofi cina de Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances. Cuarta.- ENCOMENDAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza, en la página web de la institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1197948-3 Fijan la Tasa de Interés Moratorio - TIM aplicables a los tributos administrados por la municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2015-MDS/A Sayán, 29 de enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN