Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2015 (08/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA 8 de febrero de 2015

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1. Que la deuda objeto del acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, debera presentarse el desistimiento. 2. Que el solicitante no se encuentre en MORDAZA de fiscalizacion tributaria. 3. Que el solicitante cumpla con presentar la Declaracion Jurada de Actualizacion de Datos o MORDAZA de haber actualizado los mismos. Articulo Quinto.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no debera ser materia de recurso impugnativo o judicial, bajo sancion de nulidad. De encontrarse en tramite algun recurso impugnativo, se debera presentar el correspondiente escrito de desistimiento con firma autenticada por Fedatario y/o legalizada por Juez de Paz o Notario. En caso de procesos judiciales o apelaciones en el Tribunal Fiscal, se debera presentar MORDAZA del cargo de recepcion del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. Articulo Sexto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no seran materia de devolucion y/o compensacion. Articulo Septimo.- MONTOS RETENIDOS Los montos que se retengan como producto de la ejecucion de medidas cautelares, se imputaran a la deuda respectiva sin los beneficios establecidos en los articulos precedentes. Articulo Octavo.- Los beneficios de la presente Ordenanza no son de aplicacion conjunta con otros beneficios o regimenes especiales existentes durante su vigencia, pudiendo optar el administrado por aquel que resulte mas favorable a sus intereses. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y hasta el 31 de MORDAZA del 2015. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mayor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la gerencia de Administracion Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la oficina de Imagen Institucional, la divulgacion y difusion oportuna de sus alcances. Cuarta.- ENCOMENDAR a la Unidad de Informatica y Sistemas, la publicacion del integro de la presente Ordenanza, en la pagina web de la institucion Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1197948-3

CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley. Que el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, estipula que: "La deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley" y que "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que adquieren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo". Que, de conformidad con lo establecido en los Articulos 9º Inciso 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el pleno del Concejo Municipal, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA MORDAZA "BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2015" Articulo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios para la regulacion de deudas tributarias generadas MORDAZA de la vigencia de la presente ordenanza, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Articulo Segundo.- ALCANCE En materia tributaria, podran acogerse al presente beneficio los contribuyentes propietarios y/o posesionarios de los predios ubicados en todo el distrito de Sayan. a) Obligaciones tributarias vencidas MORDAZA de la vigencia de la presente ordenanza. b) Convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad aun cuando hubiera recaido sobre ellos Resolucion de perdida de Beneficio. Articulo Tercero.- BENEFICIO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 1. Deuda no Fraccionada.- Condonacion del 100% por los siguientes conceptos, que esten relacionados con el tributo y periodo que cancele: · Interes y reajuste. · Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. 2. Deuda Fraccionada · Condonacion del 100% del interes moratorio de las cuotas vencidas · Condonacion del 100% de costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. 3. Reglas para el Fraccionamiento.- La cuota inicial minima es el veinte por ciento (20 %) del total de la deuda. Co0n un descuento del 50% de los intereses. El numero MORDAZA sera de 12 cuotas aplicables de acuerdo a los tramos senalados: Monto Total Insoluto de la Deuda De S/. 250.00 hasta S/. 500.00 De S/. 501.00 hasta S/.2,000.00 De S/.2,001.00 hasta S/.6,000.00 Nº de Cuotas 04 10 12

Concluida la vigencia de la presente Ordenanza, los convenios de fraccionamiento con saldos impagos continuaran en el MORDAZA de cobranza que corresponda. Los beneficios se aplicaran al pago de las deudas que el contribuyente indique, a excepcion de las deudas por convenio de fraccionamiento donde el pago debera efectuarse empezando por la cuota mas antigua. Articulo Cuarto.- REQUISITOS Constituyen requisitos para acogerse al beneficio tributario dispuesto en la presente Ordenanza:

Fijan la Tasa de Interes Moratorio - TIM aplicables a los tributos administrados por la municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2015-MDS/A Sayan, 29 de enero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYAN

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