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El Peruano Domingo 8 de febrero de 2015 546410 Que, mediante el Informe Nº 002-2015-GTM-MDI de fecha 05 de enero de 2015, la Gerencia de Tributación Municipal remite el proyecto de Ordenanza “Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la Jurisdicción del Distrito de Imperial-Cañete” para las personas naturales y jurídicas, incluyendo a los administrados que se encuentren en proceso de fi scalización o en cobranza coactiva; benefi cio que consiste en conceder por única vez la exoneración de los interés moratorios desde el año 1998 al 2014; Que, mediante Informe Nº 002-2015-OAJ-MDI de fecha 06 de enero de 2015, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza propuesto por la Gerencia de Tributación Municipal, se adecúa al marco legal vigente, por lo que debe ser derivado a la Comisión de Regidores para el dictamen correspondiente, y luego al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante el Dictamen Nº 002-2015 de fecha 22 de enero de 2015, la Comisión de Economía, Planifi cación, Presupuesto y Administración, dictaminó aprobar el proyecto de Ordenanza de “BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE IMPERIAL- CAÑETE”, por ser de importancia para la población que desea ponerse al día con sus deudas tributarias; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 y 9 del artículo 9º, artículo 39º, 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el artículo 41º del D.S. 135-1999-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA “BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE IMPERIAL - CAÑETE” Artículo 1º.- OTORGAR el Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria en la Jurisdicción del Distrito de Imperial-Cañete a las Personas Naturales y Jurídicas, incluyendo a los administrados que se encuentren en Proceso de Fiscalización o en Cobranza Coactiva; benefi cio que consiste en conceder por única vez la exoneración total de los intereses moratorios en los términos y condiciones siguientes: a) Condonación del 100% del Interés Moratorio del Total del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo para los contribuyentes con deuda desde el año 1998 hasta el año 2014. b) El 100% del Interés Moratorio para los contribuyentes que mantienen deudas y se encuentren en Proceso de Fiscalización o en Cobranza Coactiva. El presente plan de benefi cio no suspende en modo alguno el inicio de la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la continuación de los procesos que se hayan iniciado. En caso se haya iniciado el proceso de cobranza coactiva, deberán cumplir previamente con el pago de las costas coactivas para que puedan acogerse a los benefi cios tributarios; Los contribuyentes que se acojan al presente plan de benefi cios tributarios no estarán exentos de cumplir con la obligación formal de la presentación de las declaraciones juradas respectivas del impuesto predial. Artículo 2º.- Los contribuyentes que tengan recursos impugnatorios en trámite, deberán acreditar el desistimiento respectivo, como requisito previo para acogerse al presente benefi cio. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el próximo 28 de febrero de 2015. De considerarse necesario su prórroga, este podría hacerse efectivo mediante un Decreto de Alcaldía. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal y a las Sub Gerencia de Recaudación y Control Tributario y Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Encargar a Secretaria General la publicación y difusión de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Imperial www.muniimperial.gob. pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS MIGUEL PARIONA LIZANA Alcalde 1198011-1 Establecen pago mínimo del Impuesto Predial y aprueban cronograma de pago para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2015-MDI Imperial, 2 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de enero de 2015, VISTO: El proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Tributación Municipal mediante Informe Nº 004-2015- GTM-MDI, el Informe Legal Nº 001-2015-OAJ-MDI del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 001-2015 de la Comisión de Economía, Planifi cación, Presupuesto y Administración. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modifi catorias, señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 enero del año que corresponda el Impuesto, motivo por el cual es necesario establecer el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial, para el presente año 2015; Que, asimismo, el artículo 15º del citado TUO de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de Pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, los arbitrios son tributos de periodicidad mensual y su vencimiento se produce el último día hábil de cada mes calendario. Asimismo, señala que los pagos que se efectúen con posterioridad a las referidas fechas, estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modifi catorias; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015; De conformidad con lo establecido por el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el