Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2015 (08/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Que, mediante el Informe Nº 002-2015-GTM-MDI de fecha 05 de enero de 2015, la Gerencia de Tributacion Municipal remite el proyecto de Ordenanza "Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en la Jurisdiccion del Distrito de Imperial-Canete" para las personas naturales y juridicas, incluyendo a los administrados que se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion o en cobranza coactiva; beneficio que consiste en conceder por unica vez la exoneracion de los interes moratorios desde el ano 1998 al 2014; Que, mediante Informe Nº 002-2015-OAJ-MDI de fecha 06 de enero de 2015, la Oficina de Asesoria Juridica opina que el proyecto de Ordenanza propuesto por la Gerencia de Tributacion Municipal, se adecua al MORDAZA legal vigente, por lo que debe ser derivado a la Comision de Regidores para el dictamen correspondiente, y luego al Pleno del Concejo Municipal para su aprobacion; Que, mediante el Dictamen Nº 002-2015 de fecha 22 de enero de 2015, la Comision de Economia, Planificacion, Presupuesto y Administracion, dictamino aprobar el proyecto de Ordenanza de "BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE IMPERIALCANETE", por ser de importancia para la poblacion que desea ponerse al dia con sus deudas tributarias; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 y 9 del articulo 9º, articulo 39º, 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el articulo 41º del D.S. 135-1999-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA "BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE IMPERIAL - CANETE" Articulo 1º.- OTORGAR el Beneficio de Regularizacion Tributaria y no Tributaria en la Jurisdiccion del Distrito de Imperial-Canete a las Personas Naturales y Juridicas, incluyendo a los administrados que se encuentren en MORDAZA de Fiscalizacion o en Cobranza Coactiva; beneficio que consiste en conceder por unica vez la exoneracion total de los intereses moratorios en los terminos y condiciones siguientes: a) Condonacion del 100% del Interes Moratorio del Total del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo para los contribuyentes con deuda desde el ano 1998 hasta el ano 2014. b) El 100% del Interes Moratorio para los contribuyentes que mantienen deudas y se encuentren en MORDAZA de Fiscalizacion o en Cobranza Coactiva. El presente plan de beneficio no suspende en modo alguno el inicio de la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la continuacion de los procesos que se hayan iniciado. En caso se MORDAZA iniciado el MORDAZA de cobranza coactiva, deberan cumplir previamente con el pago de las costas coactivas para que puedan acogerse a los beneficios tributarios; Los contribuyentes que se acojan al presente plan de beneficios tributarios no estaran exentos de cumplir con la obligacion formal de la MORDAZA de las declaraciones juradas respectivas del impuesto predial. Articulo 2º.- Los contribuyentes que tengan recursos impugnatorios en tramite, deberan acreditar el desistimiento respectivo, como requisito previo para acogerse al presente beneficio. Articulo 3º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, hasta el proximo 28 de febrero de 2015. De considerarse necesario su prorroga, este podria hacerse efectivo mediante un Decreto de Alcaldia. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Tributacion Municipal y a las Sub Gerencia de Recaudacion y Control Tributario y Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Encargar a Secretaria General la publicacion y difusion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web de la Municipalidad Distrital de Imperial www.muniimperial.gob. pe. POR TANTO:

El Peruano MORDAZA 8 de febrero de 2015

Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1198011-1

Establecen pago minimo del Impuesto Predial y aprueban cronograma de pago para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2015-MDI Imperial, 2 de febrero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CANETE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesion Extraordinaria de fecha 30 de enero de 2015, VISTO: El proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Tributacion Municipal mediante Informe Nº 004-2015GTM-MDI, el Informe Legal Nº 001-2015-OAJ-MDI del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica y el Dictamen Nº 001-2015 de la Comision de Economia, Planificacion, Presupuesto y Administracion. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, senala que las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 enero del ano que corresponda el Impuesto, motivo por el cual es necesario establecer el monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial, para el presente ano 2015; Que, asimismo, el articulo 15º del citado TUO de la Ley de Tributacion Municipal, regula la forma de Pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y las siguientes los ultimos dias habiles de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); Que, los arbitrios son tributos de periodicidad mensual y su vencimiento se produce el ultimo dia habil de cada mes calendario. Asimismo, senala que los pagos que se efectuen con posterioridad a las referidas fechas, estaran sujetos al interes moratorio, de conformidad a lo establecido en el articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015; De conformidad con lo establecido por el articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el

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