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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (08/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Domingo 8 de febrero de 2015 546403 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 26 días del mes de diciembre del dos mil catorce. JHONY JULIÁN MIRAVAL VENTURO Presidente (e) 1197331-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Aprueban fechas de vencimiento para el pago de Arbitrios e Impuesto Predial y fijan monto de emision mecanizada, distribucion de cuponeras y determinan monto mínimo de Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2015 ORDENANZA Nº 113-MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 27 de enero del 2015 VISTO; en la Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad de Lima Metropolitana Nº 014-92 del 23 de enero de 1992; publicado el 16 de febrero de 1992 en el Diario Ofi cial El Peruano, se crea la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; en el cual no solo se estableció delimitación territorial sustentada en el plano de ubicación, sino también se le faculto a recaudar las rentas referidas en el artículo 90º,91º y 92º de la derogada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 entre ellas la competencia para recaudar el impuesto predial facultad que fue ratifi cada mediante Ordenanza Nº 768 -MML, del 05 de mayo 2005, al efectuarse la adecuación de nuestra Entidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado -TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la ley. Que, la autonomía y las funciones de gobierno, de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades –lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga rango de ley a las Ordenanzas Municipales. Que, la cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero de cada Ejercicio. Que, mediante Ordenanza Nº 060-08-MCPSMH, Artículo 2º, de fecha 30 de enero del 2008, se aprobó el monto de S/. 14.00 (Catorce y 00/100 Nuevos Soles); por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de los Tributos y de recibos de pagos, incluyendo la distribución a domicilio de las declaraciones juradas para el Ejercicio Fiscal 2008. Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, en mérito a las normas legales expuestas; mediante Ordenanza Nº 1835-MML, que aprobó la tasa de arbitrios para el 2015 de Barrido de Calles(Papeleo), Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, para la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa; publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de diciembre del 2014. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades contando con el visto bueno de la Gerencia d e Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica el Concejo Municipal por unanimidad aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS E IMPUESTO PREDIAL Y FIJAN MONTO DE EMISIÓN MECANIZADA, DISTRIBUCIÓN DE CUPONERAS Y DETERMINAN MONTO MÍNIMO DE IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2015 Artículo 1º.- Manténgase vigente para el ejercicio fi scal 2015, las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 060-08 MCPSMH, respecto a los montos que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores (Cuponera – Hoja Resumen, Predio Urbano y Hoja de Liquidación), determinación del Impuesto Predial, incluida su distribución; así como los montos de los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo por cada predio, incluida su distribución. Artículo 2º.- De las fechas de vencimiento: Fíjense las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios e Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2015 de acuerdo al siguiente cronograma: Pago al contado o Fraccionado Primera Cuota: 28 de Febrero del 2015 Primera cuota : 28 de Febrero del 2015 Segunda cuota : 30 de Mayo del 2015 Tercera cuota : 31 de Agosto del 2015 Cuarta cuota : 30 de Noviembre del 2015 Artículo 3º.- Establecer como monto mínimo del Impuesto Predial para el año fi scal 2015 por cada contribuyente el monto equivalente al 0.6% de la UIT, vigente al 1 de enero del 2015, de conformidad con el artículo13º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar el cumplimento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaria General de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 2º en caso que, así lo amerite. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MALAGA CUADROS Alcalde 1197877-1