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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (08/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Domingo 8 de febrero de 2015 546407 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Que, en ese sentido la precitada norma somete a todas las entidades de la Administración Pública a las que hace referencia el Título Preliminar de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, a observar el Principio de Publicidad en tanto que toda información que posee el Estado se presume pública con las excepciones expresamente establecidas por la propia Ley, y consecuentemente a respetar el Derecho Constitucional a la Información. Que, por tanto, conforme a lo establecido en los artículos 5º y 8º del TUO de la Ley Nº 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 3º de su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 072-2003-PCM debe designarse a los funcionarios de la Municipalidad de Puente Piedra responsables de entregar la información de acceso público a cargo de la Municipalidad de Puente Piedra y de su actualización del Portal de Transparencia de la entidad, respectivamente: En uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20º en la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor HELI MARRUFO FERNANDEZ, Secretario General de la Municipalidad de Puente Piedra, como responsable de entregar la Información de acceso público a cargo de la Municipalidad de Puente Piedra. Artículo Segundo.- Designar al señor JESUS GEORGE TADEO GURREONERO ROQUE, Gerente de Informática y Gobierno Electrónico como responsable de la actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad de Puente Piedra. Artículo Tercero.- Disponer que los servidores de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra proporcionen y faciliten oportunamente a los funcionarios antes designados, la información que deba ser entregada a los administrados y/o publicada en el Portal de Transparencia, dentro de los plazos establecidos en las normas sobre materia, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON FERNANDO JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1197933-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Establecen monto mínimo del Impuesto Predial y fechas de vencimiento del pago de los tributos municipales para el Ejercicio Fiscal 2015 ORDENANZA Nº 002-2015/MDPN Punta Negra, 29 de enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: VISTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y visto el Informe Nº 002-2015-GAT/MDPN de fecha 23 de enero de 2015 de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 010-2015-SGRRFT/GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria de fecha 23 de enero de 2015; y, CONSIDERANDO Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo Nº 374-2014-EF, aprobó el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/. 3850.00 Nuevos Soles para el Ejercicio Fiscal 2015, como índice de referencia para las normas tributarias, el mismo que servirá de base para determinar el monto del Impuesto Predial mínimo: Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio fi scal; Que, el artículo 15º Inc. B) del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, regula la forma de pago del Impuesto Predial estableciendo que pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota, hasta el último día hábil del mes de Febrero y las siguientes el último día hábil del mes de mayo, agosto y noviembre, estas en cuotas ajustadas conforme a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística (INEI); Que, la Municipalidad Distrital de Punta Negra mediante Ordenanza Nº 002-2014-MDPN, prorrogó para el ejercicio 2015, los costos de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, Recolección de Residuos Sólidos en Playas, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo establecidos en la Ordenanza Nº 011-2012-MDPN, en la jurisdicción de Punta Negra, estableciéndose que dichas tasas son de periodicidad y determinación mensual; sin embargo su recaudación se efectuará trimestralmente, siendo su vencimiento el último día hábil de los meses que serán establecidos mediante Ordenanza. En el caso específi co de la Tasa de Recolección de Residuos Sólidos en las playas de distrito la determinación es diaria y la recaudación de igual forma diariamente. El pago de la Tasa se efectuara en forma inmediata, antes que el conductor se retire de la zona de estacionamiento vehicular; Que, mediante Informe Nº 010-2015-SGRRFT-GAT/ MDPN de fecha 23 de enero de 2015 emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria e Informe Nº 002-2015-GAT/MDPN, de fecha 23 de enero de 2015 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, se manifi esta que es necesario establecer el Monto Mínimo del Impuesto Predial, correspondiente al año 2015, ello de conformidad con los criterios establecidos por la legislación vigente; asimismo, señala que en aplicación del artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, se ha elaborado el cronograma para el vencimiento del pago de los Tributos Municipales de esta Corporación Edil; Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 010-2015-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 002-2015-GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 38), 39) y 40) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente: