Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2015 (08/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el articulo 192° en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, que tienen por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion con el desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; ademas, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, mediante Oficio Nº 105-2014-GRHCO/GGR de fecha 03 de diciembre del 2014, el Gerente General Regional, remite la opinion Tecnica y Legal al Consejo solicitando que se reconozca el area de Pampatupez el 89.12% es area de proteccion y el 10.88 como area apta para pastos, es tutela de la Direccion Regional de Agricultura; Que, mediante Informe Nº 0189-2014-GR/DRA-HCO/ OAJ, de fecha 01 de diciembre del ano 2014, la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Regional de Agricultura OPINA: Que, el Gobierno Regional a traves del Consejo Regional emita una Ordenanza Regional; esclareciendo QUE EL AREA DE PAMPATUPEZ EL 89.12% ES AREA DE PROTECCION Y EL 10.88% COMO AREA APTA PARA PASTOS y es tutela de la Direccion Regional de Agricultura; Que, mediante Informe N°460-2014-GR-DRA-HCO/ DC.CNMJM. CONCLUYE: concluye que de acuerdo al estudio de suelos y Clasificacion de Tierras por su capacidad de uso mayor realizado a la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios del MINAGRI, ha determinado que una extension superficial de 189.58 hectareas. Que representa el 89.12% de las areas de estudio son tierras de proteccion X, areas que se encuentran ocupado por los Asentamientos Humanos Nueva Palestina, Nueva MORDAZA y otros sectores del Predio Pampatupez, lo mismo que son discrepantes con lo determinado mediante R.M. N°0439-95-AG; Que, mediante Informe Nº 4779-2014-GRH/ORAJ, de fecha 03 de diciembre del ano 2014, el Abogado MORDAZA MORDAZA, Director Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional MORDAZA emite el Informe indicado, en el numeral 01, el Informe N°460-260-2014-GR-DRA-HCO/ DC-CNJM, de fecha 28 de noviembre de 2014, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Diagnostico y Saneamiento, concluye que de acuerdo al estudio de suelos y Clasificacion de Tierras por su capacidad de uso mayor realizado a la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios del MINAGRI, ha determinado que una extension superficial de 189.58 hectareas. Que representa el 89.12% de las areas de estudio son tierras de proteccion X, areas que se encuentran ocupado por los Asentamientos Humanos Nueva Palestina, Nueva MORDAZA y otros sectores del Predio Pampatupez; Que, mediante Ley Nº 1089, en su articulo 1° determina de interes publico y nacional la formacion y titulacion de predios rusticos y tierras eriazos habilitadas a nivel a nacional y de conformidad con lo establecido articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Que, asimismo la Constitucion Politica del Peru en su articulo 66° expresa, que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion. El Estado es soberano de su aprovechamiento y que dicho aprovechamiento corresponde al Estado, al que la Constitucion le da atribuciones soberanas para decidir; Que, el articulo 17° del Decreto Legislativo Nº 653; senala "Son tierras rusticas aquellas que se encuentran en la MORDAZA rural, que estan destinados o son susceptible de serios para fines agrarios y que no han sido habilitados como urbanos"; Que, en el presente caso debemos tener en cuenta que, el inciso a) del articulo 15° de la Ley Organica de

El Peruano MORDAZA 8 de febrero de 2015

Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, senala: "Que es atribucion del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional"; asi como el Art. 37° de la misma ley precisa: "Los Gobiernos Regionales, a traves de sus organos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) el Consejo Regional: Ordenanzas Regionales ..." En consecuencia, estando al sustento tecnico a traves del Informe N°460260-2014-GR-DRA-HCO/DC-CNJM, de fecha 28 de noviembre de 2014, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Especialista en Diagnostico y Saneamiento, concluye que de acuerdo al estudio de suelos y Clasificacion de Tierras por su capacidad de uso mayor realizado a la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios del MINAGRI, ha determinado que una extension superficial de 189.58 hectareas. Que representa el 89.12% de las areas de estudio son tierras de proteccion X, areas que se encuentran ocupado por los Asentamientos Humanos Nueva Palestina, Nueva MORDAZA y otros sectores del Predio Pampatupez. Lo mismo que son discrepantes con lo determinado mediante R.M. N°0439-95-AG. y a las disposiciones legales invocados corresponde al Pleno del Consejo Regional que mediante una Ordenanza Regional se esclarezca que el 89.12% del area de PAMPATUPEZ, son tierras de proteccion y el 10.88% son solo aptas para pastos; Que, la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, luego de analizar y debatir el tema, procede a emitir el Dictamen Nº 044-2014-GRH-CP/CPPPATAL de fecha 16 de diciembre del 2014, a traves del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: "RECONOCER QUE EL AREA DE PAMPATUPEZ EL 89.12% ES AREA DE PROTECCION DEL ESTADO CON LA TUTELA DE LA DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA", Dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en la Sesion Extraordinaria de fecha 19 de diciembre del 2014; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 14 literal a), 36,37 literal a y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por UNANIMIDAD en la Sesion de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: APROBAR EL RECONOCIMIENTO QUE EL AREA DE PAMPATUPEZ EL 89.12% ES AREA DE PROTECCION DEL ESTADO CON LA TUTELA DE LA DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA Articulo Primero.- APROBAR, el Reconocimiento que el Area de Pampatupez el 89.12% es Area de Proteccion del Estado con la Tutela de la Direccion Regional de Agricultura. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico disponga a la Direccion Regional de Agricultura, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los 19 dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional

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