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El Peruano Domingo 8 de febrero de 2015 546402 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192° en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; además, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, mediante Ofi cio Nº 105-2014-GRHCO/GGR de fecha 03 de diciembre del 2014, el Gerente General Regional, remite la opinión Técnica y Legal al Consejo solicitando que se reconozca el área de Pampatupez el 89.12% es área de protección y el 10.88 como área apta para pastos, es tutela de la Dirección Regional de Agricultura; Que, mediante Informe Nº 0189-2014-GR/DRA-HCO/ OAJ, de fecha 01 de diciembre del año 2014, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Agricultura OPINA: Que, el Gobierno Regional a través del Consejo Regional emita una Ordenanza Regional; esclareciendo QUE EL ÁREA DE PAMPATUPEZ EL 89.12% ES ÁREA DE PROTECCIÓN Y EL 10.88% COMO ÁREA APTA PARA PASTOS y es tutela de la Dirección Regional de Agricultura; Que, mediante Informe N°460-2014-GR-DRA-HCO/ DC.CNMJM. CONCLUYE: concluye que de acuerdo al estudio de suelos y Clasifi cación de Tierras por su capacidad de uso mayor realizado a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del MINAGRI, ha determinado que una extensión superfi cial de 189.58 hectáreas. Que representa el 89.12% de las áreas de estudio son tierras de protección X, áreas que se encuentran ocupado por los Asentamientos Humanos Nueva Palestina, Nueva Victoria y otros sectores del Predio Pampatupez, lo mismo que son discrepantes con lo determinado mediante R.M. N°0439-95-AG; Que, mediante Informe Nº 4779-2014-GRH/ORAJ, de fecha 03 de diciembre del año 2014, el Abogado Alexis Palma, Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Huánuco emite el Informe indicado, en el numeral 01, el Informe N°460-260-2014-GR-DRA-HCO/ DC-CNJM, de fecha 28 de noviembre de 2014, el Ing. Cayo Noé Justiniano Martel, Especialista en Diagnóstico y Saneamiento, concluye que de acuerdo al estudio de suelos y Clasifi cación de Tierras por su capacidad de uso mayor realizado a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del MINAGRI, ha determinado que una extensión superfi cial de 189.58 hectáreas. Que representa el 89.12% de las áreas de estudio son tierras de protección X, áreas que se encuentran ocupado por los Asentamientos Humanos Nueva Palestina, Nueva Victoria y otros sectores del Predio Pampatupez; Que, mediante Ley Nº 1089, en su artículo 1° determina de interés público y nacional la formación y titulación de predios rústicos y tierras eriazos habilitadas a nivel a nacional y de conformidad con lo establecido artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo la Constitución Política del Perú en su artículo 66° expresa, que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano de su aprovechamiento y que dicho aprovechamiento corresponde al Estado, al que la Constitución le da atribuciones soberanas para decidir; Que, el artículo 17° del Decreto Legislativo Nº 653; señala “Son tierras rústicas aquellas que se encuentran en la zona rural, que están destinados o son susceptible de serios para fi nes agrarios y que no han sido habilitados como urbanos”; Que, en el presente caso debemos tener en cuenta que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por la Ley N° 27902, señala: “Que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”; así como el Art. 37° de la misma ley precisa: “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) el Consejo Regional: Ordenanzas Regionales …” En consecuencia, estando al sustento técnico a través del Informe N°460- 260-2014-GR-DRA-HCO/DC-CNJM, de fecha 28 de noviembre de 2014, el Ing. Cayo Noé Justiniano Martel Especialista en Diagnóstico y Saneamiento, concluye que de acuerdo al estudio de suelos y Clasifi cación de Tierras por su capacidad de uso mayor realizado a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del MINAGRI, ha determinado que una extensión superfi cial de 189.58 hectáreas. Que representa el 89.12% de las áreas de estudio son tierras de protección X, áreas que se encuentran ocupado por los Asentamientos Humanos Nueva Palestina, Nueva Victoria y otros sectores del Predio Pampatupez. Lo mismo que son discrepantes con lo determinado mediante R.M. N°0439-95-AG. y a las disposiciones legales invocados corresponde al Pleno del Consejo Regional que mediante una Ordenanza Regional se esclarezca que el 89.12% del área de PAMPATUPEZ, son tierras de protección y el 10.88% son sólo aptas para pastos; Que, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, luego de analizar y debatir el tema, procede a emitir el Dictamen Nº 044-2014-GRH-CP/CPPPATAL de fecha 16 de diciembre del 2014, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “RECONOCER QUE EL ÁREA DE PAMPATUPEZ EL 89.12% ES ÁREA DE PROTECCIÓN DEL ESTADO CON LA TUTELA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA”, Dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria de fecha 19 de diciembre del 2014; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 14 literal a), 36,37 literal a y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: APROBAR EL RECONOCIMIENTO QUE EL ÁREA DE PAMPATUPEZ EL 89.12% ES ÁREA DE PROTECCIÓN DEL ESTADO CON LA TUTELA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA Artículo Primero.- APROBAR, el Reconocimiento que el Área de Pampatupez el 89.12% es Área de Protección del Estado con la Tutela de la Dirección Regional de Agricultura. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico disponga a la Dirección Regional de Agricultura, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil catorce. JOSÉ LUIS GONZALES CHUMBE Consejero Delegado Consejo Regional