Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2015 (08/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA 8 de febrero de 2015

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Que, conforme a lo prescrito en el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; en concordancia con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con la opinion favorable de la Gerencia Administracion Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoria Juridica; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- EXONERESE el pago de los arbitrios municipales generados en el periodo fiscal 2015 a las personas con discapacidad que MORDAZA propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a MORDAZA habitacion en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA del Mar. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobacion de la Municipalidad respectiva, no afecta la exoneracion que establece el presente articulo, siempre que se trate de un pequeno negocio destinado a asegurar la subsistencia del discapacitado. La Administracion Tributaria, discrecionalmente, podra evaluar si el giro del negocio al que se destina parte del predio del discapacitado, amerita no afectar la exoneracion de los arbitrios. Articulo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el articulo precedente, el interesado debera presentar su respectiva solicitud ante la Administracion Tributaria, debiendo adjuntar a la misma, la siguiente documentacion: a. Certificado de Discapacidad o la Resolucion que lo acredite como una persona con discapacidad expedido por el CONADIS. b. Certificado Positivo de Propiedad expedido por Registros Publicos (SUNARP). c. Declaracion Jurada de no ser propietario de mas de un predio dentro del territorio nacional ni estar en posesion de otro predio adicional al de su vivienda. Articulo 3º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para reglamentar la presente Ordenanza y para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la misma. Segunda.- La exoneracion establecida en la presente MORDAZA no implica la devolucion de los pagos realizados por Arbitrios Municipales del 2015 a nombre del discapacitado, ni tampoco constituiran credito a favor para compensaciones o transferencia de pagos. Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones su difusion y a la Subgerencia de Informatica y Estadistica su publicacion en la pagina web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 1198177-1

4. Certificado medico para matrimonio de posta. 5. Dos testigos con identificacion. 6. Publicacion de edicto. 7. Recibo de pago por Pliego y derecho de Matrimonio Comunitario (S/.53.37) 8. Viudos o divorciados adicionaran los requisitos senalados por el Codigo Civil. Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios la organizacion de los correspondientes expedientes matrimoniales bajo la estricta supervision y responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social, senalandose como obligatorios la MORDAZA y cumplimiento de los requisitos precisados en los articulos 248°, 250° y los que fueren de aplicacion, segun el caso, del Codigo Civil. Cuarto.- AUTORIZAR a la Alcaldia para que via resolucion, pueda incluir nuevas fechas para la celebracion de Matrimonios Comunitarios. Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Publicas y a la Sub Gerencia de Gestion Tecnologica, la difusion correspondiente para estos importantes eventos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1197691-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Exoneran del pago de arbitrios correspondiente al ano 2015 a personas con discapacidad
ORDENANZA Nº 001-MDMM MORDAZA, 29 de enero de 2015 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 02 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 007-2015-DEMUNA-OMAPED-MDMM de la Subgerencia Municipal de defensa del MORDAZA y Adolescente y Atencion a las Personas con Discapacidad, el Informe Nº 0014-2015-GATR-MDMM de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y el Informe Nº 0632015-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.1 del articulo 84º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades establece que es funcion de las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripcion, en MORDAZA con las politicas y planes regionales y provinciales; Que, es objetivo de la actual administracion contribuir a mejorar la calidad de MORDAZA de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el regimen de proteccion establecido en la Ley 27050 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad;

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