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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (08/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Domingo 8 de febrero de 2015 546411 Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con dispensa de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA CRONOGRAMA DE PAGO PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2015 Artículo 1º.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL. Establecer en la jurisdicción del Distrito de Imperial, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en el ejercicio 2015, pagarán S/. 23.10 Nuevo Soles como importe mínimo por dicho concepto, equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2015, Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2015, serán las siguientes: • Pago al Contado: hasta el último día del mes de Febrero (28 de febrero de 2015). • Pago Fraccionado: hasta en cuatro cuotas trimestrales, en este caso: 1er. Trimestre : 28 de febrero de 2015 2do. Trimestre : 31 de mayo de 2015 3er. Trimestre : 31 de agosto de 2015 4to. Trimestre : 30 de noviembre de 2015 Artículo 3º .- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Serenazgo del ejercicio 2015, serán las siguientes: • Enero 28 de febrero • Febrero 28 de febrero • Marzo 31 de marzo • Abril 30 de abril • Mayo 31 de mayo • Junio 30 de junio • Julio 31 de julio • Agosto 31 de agosto • Septiembre 30 de septiembre • Octubre 31 de octubre • Noviembre 30 de noviembre • Diciembre 31 de diciembre Artículo 4º.- INTERÉS MORATORIO. Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Imperial. Artículo 5º.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO. En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil. Artículo 6º.- Encargar la Gerencia de Tributación Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 8º.- Encargar a la Ofi cina de Informática su publicación en la página Web de la Municipalidad Distrital de Imperial www.muniimperial.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla CARLOS MIGUEL PARIONA LIZANA Alcalde 1198011-2 Aprueban celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2015-MDI Imperial-Cañete, 2 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, de fecha 30 de enero de 2015, el Informe Nº 008-2015-SG.RRCC-MDI de fecha 19 de enero de 2015, de la Sub-Gerente de Registro Civil y Cementerio, mediante el cual solicita la realización del Matrimonio Civil Comunitario, el Informe Nº 019-2015- GSP-MDI del Gerente de Servicios Públicos, e Informe Legal Nº 020-2015-OAJ-MDI, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de esta Municipalidad y el Dictamen Nº 001-2015 de la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al concejo las funciones normativas y fi scalizadoras, y a la alcaldía las funciones ejecutivas; Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado, y de los Gobiernos Locales proteger la familia y promover el matrimonio en su condición de instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Que, la Constitución Política establece en su artículo 74º que, los Gobiernos Regionales y Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley…y el artículo 195 inciso 5) señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, el artículo 252º del Código Civil establece que, el alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248; Que, la norma IV del Título Preliminar del nuevo TUO del Código Tributario, aprobado por D. S. Nº 133-2013-EF señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car, y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el objetivo primordial de la presente Gestión Municipal es propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Estado en concordancia con la Ley 27972, establecen que es función social del Estado - Gobiernos Locales, proteger y promover la familia; y crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, dentro del marco jurídico vigente; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR la Celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, para el día sábado 14 de febrero del 2015, a horas 12.30 p. m., en la Plaza de Armas del Distrito de Imperial. Artículo 2º.- Exonerar del pago de los derechos y tasas administrativas establecidas en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Imperial a favor de los contrayentes que se presenten al Matrimonio Civil Comunitario. Artículo 3º.- Autorizar a la Sub Gerencia de Registro Civil, realizar las coordinaciones que correspondan así como la recepción de los Expedientes Matrimoniales,