Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2015 (08/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA 8 de febrero de 2015

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DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al MORDAZA, para que mediante decreto de alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion e implementacion de la presente ordenanza, asi como para prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- Los Beneficios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, las unidades organicas que la conforman la ejecucion de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administracion y Finanzas el apoyo necesario y a la Secretaria General e Imagen institucional, la publicacion, difusion y divulgacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. WILLINGTON R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA
BENEFICIOS

Articulo Segundo. - ALCANCE Y VIGENCIA La presente ordenanza regula la aplicacion por unica vez de los beneficios para el pago de la deuda vencida al 31 de diciembre de 2014 correspondiente al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales. Los Beneficios Otorgados mediante la presente Ordenanza tendran una vigencia durante 30 (treinta) dias naturales a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Tercero. - SUJETOS COMPRENDIDOS Podran acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las personas naturales, personas Juridicas y otras que mantengan deudas tributarias pendientes de pago al 31 de diciembre de 2014, en cualquier estado en que se encuentren. Articulo Cuarto. - BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente ordenanza SE DISPONE la aplicacion de los siguientes beneficios tributarios. · PAGO AL CONTADO

a) Impuesto Predial b) Arbitrios Municipales c) Deudas en Fraccionamiento de Pago

Condonar el 100% de los factores de reajuste y los intereses moratorios, Condonar el 100% de los intereses moratorios. A las cuotas de fraccionamiento vencidas, pendiente de pago, se les condonara el 100% de los intereses moratorios, generados al vencimiento de la cuota de fraccionamiento y siempre y cuando pague el total de las deudas vencidas. Condonar el 100% de las costas y gastos procesales, por las deudas que se encuentren en cobranza coactivas, siempre y cuando cumpla con la cancelacion del tributo correspondiente.

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
Otorgan Beneficio de Regularizacion Tributaria y no Tributaria en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2015-MDI Imperial-Canete, 2 de febrero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CANETE POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesion Extraordinaria de fecha 30 de enero del ano 2015, visto el Informe Nº 0022015-GTM-MDI de la Gerencia de Tributacion Municipal; Informe Legal Nº 002-2015-OAJ-MDI del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica y el Dictamen Nº 002-2015 de la Comision de Economia, Planificacion, Presupuesto y Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, se establece que las "Municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el articulo 74º de la MORDAZA Constitucional glosada establece que "Los tributos se crean, modifican o se establece una exoneracion, exclusivamente por Ley o Decreto Legislativo en caso de delegacion de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la Ley"; Que, el articulo 41º del Decreto Supremo 135-1999EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren;

d) Costas y Gastos Procesales

Articulo Quinto.- MODALIDAD DE ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA Para acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes deberan estar al dia en sus pagos del Impuesto Predial del ano 2015 y podran optar por cualquiera de las siguientes opciones respecto a sus deudas del ano 2014 y anteriores: 1. Pago total de la deuda tributaria; o, 2. Pago parcial de la deuda tributaria; o, 3. En caso de contribuyentes que no hubieran cumplido dentro de los plazos establecidos con la MORDAZA de la declaracion jurada por inscripcion se entendera que el acogimiento se efectua con la sola MORDAZA de la declaracion respetiva durante la vigencia de la presente ordenanza. Articulo Sexto.- INSCRIPCION Y REGULARIZACION VOLUNTARIA Los administrados que se encuentren en situacion de omision a la MORDAZA de la Declaracion Jurada y, que en forma voluntaria presenten, durante la vigencia de la presente Ordenanza, su Declaracion Jurada de Inscripcion al Sistema Predial o de Descargo por transferencia de Predio, se les otorgara el beneficio de la condonacion del 100% de la multa tributaria correspondiente Articulo Septimo.DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRAMITE Cuando el deudor MORDAZA iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, debera desistirse del procedimiento o presentar MORDAZA autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. Articulo Octavo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no seran materia de devolucion o compensacion alguna.

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