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El Peruano Domingo 8 de febrero de 2015 546409 Artículo Segundo. - ALCANCE Y VIGENCIA La presente ordenanza regula la aplicación por única vez de los benefi cios para el pago de la deuda vencida al 31 de diciembre de 2014 correspondiente al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales. Los Beneficios Otorgados mediante la presente Ordenanza tendrán una vigencia durante 30 (treinta) días naturales a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero. - SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las personas naturales, personas Jurídicas y otras que mantengan deudas tributarias pendientes de pago al 31 de diciembre de 2014, en cualquier estado en que se encuentren. Artículo Cuarto. - BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente ordenanza SE DISPONE la aplicación de los siguientes benefi cios tributarios. • PAGO AL CONTADO BENEFICIOS a) Impuesto Predial Condonar el 100% de los factores de reajuste y los intereses moratorios, b) Arbitrios Municipales Condonar el 100% de los intereses moratorios. c) Deudas en Fracciona- miento de Pago A las cuotas de fraccionamiento vencidas, pendiente de pago, se les condonara el 100% de los intereses moratorios, generados al vencimiento de la cuota de fraccionamiento y siempre y cuando pague el total de las deudas vencidas. d) Costas y Gastos Proc- esales Condonar el 100% de las costas y gastos procesales, por las deudas que se encuentren en cobranza coactivas, siempre y cuando cumpla con la cancelación del tributo correspondiente. Artículo Quinto.- MODALIDAD DE ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA Para acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán estar al día en sus pagos del Impuesto Predial del año 2015 y podrán optar por cualquiera de las siguientes opciones respecto a sus deudas del año 2014 y anteriores: 1. Pago total de la deuda tributaria; o, 2. Pago parcial de la deuda tributaria; o, 3. En caso de contribuyentes que no hubieran cumplido dentro de los plazos establecidos con la presentación de la declaración jurada por inscripción se entenderá que el acogimiento se efectúa con la sola presentación de la declaración respetiva durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- INSCRIPCIÓN Y REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA Los administrados que se encuentren en situación de omisión a la presentación de la Declaración Jurada y, que en forma voluntaria presenten, durante la vigencia de la presente Ordenanza, su Declaración Jurada de Inscripción al Sistema Predial o de Descargo por transferencia de Predio, se les otorgará el benefi cio de la condonación del 100% de la multa tributaria correspondiente Artículo Séptimo.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE Cuando el deudor haya iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, deberá desistirse del procedimiento o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación de la presente ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- Los Benefi cios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, las unidades orgánicas que la conforman la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Secretaria General e Imagen institucional, la publicación, difusión y divulgación de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1198222-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL Otorgan Beneficio de Regularizacion Tributaria y no Tributaria en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2015-MDI Imperial-Cañete, 2 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de enero del año 2015, visto el Informe Nº 002- 2015-GTM-MDI de la Gerencia de Tributación Municipal; Informe Legal Nº 002-2015-OAJ-MDI del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 002-2015 de la Comisión de Economía, Planifi cación, Presupuesto y Administración; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, se establece que las “Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 74º de la norma Constitucional glosada establece que “Los tributos se crean, modifi can o se establece una exoneración, exclusivamente por Ley o Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley”; Que, el artículo 41º del Decreto Supremo 135-1999- EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren;