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El Peruano Domingo 8 de febrero de 2015 546408 ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE el monto de S/. 23.10 Nuevos Soles, como Impuesto Predial Mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2015. Artículo Segundo.- FÍJESE como fechas de vencimiento de las cuotas para el pago del Impuesto Predial y de correspondientes al Ejercicio Fiscal 2015, las siguientes: Pago contado: Sábado 28 de febrero de 2015 Pago Fraccionado: - Primer Trimestre : Sábado 28 de febrero 2015 - Segundo Trimestre : Sábado 30 de mayo de 2015 - Tercer Trimestre : Sábado 29 de agosto de 2015 - Cuarto Trimestre : Sábado 28 de noviembre de 2015 Artículo Tercero.- FÍJESE como fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2015 las siguientes: - Primer Trimestre : Sábado 28 de febrero 2015 - Segundo Trimestre : Sábado 30 de mayo de 2015 - Tercer Trimestre : Sábado 29 de agosto de 2015 - Cuarto Trimestre : Sábado 28 de noviembre de 2015 Artículo Cuarto.- ESTABLÉZCASE que los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF; Artículo Quinto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- EJECUCIÓN Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, las unidades orgánicas que la conforman la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Secretaria General e Imagen Institucional, la publicación, difusión y divulgación de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para la prórroga de los plazos de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLINGTON OJEDA GUERRA Alcalde 1198222-1 Establecen beneficio excepcional de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 003-2015/MDPN Punta Negra, 29 de enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: VISTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y visto el Informe Nº 001-2015-GAT/MDPN de fecha 23 de enero de 2015 de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 009-2015-SGRRFT/GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria de fecha 23 de enero de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la constitución. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 13-EF y sus modifi catorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra. Que el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156- 2004 EF. “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las municipales crean, modifi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modifi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal. Que, mediante Informe Nº 009-2015-SGRRFT-GAT/ MDPN, de fecha 23 de enero de 2015, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria e Informe Nº 001-2015-GAT/MDPN de fecha 23 de enero de 2015 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, se informa que a fi n de dar a conocer la importancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias, promover en la población el espíritu del pago oportuno a través de campañas hacia la población que premien y motiven a los contribuyentes que aportan sus tributos de modo adelantado y en consecuencia lograr la reducción progresiva de los elevados índices de morosidad registrados hasta la fecha en el distrito, se debe considerar otorgar la condonación total (100%) de los intereses moratorios, reajustes y gastos y costas procesales, ante la cancelación total del Impuesto Predial 2015 de manera adelantada, asimismo a fi n de incentivar a aquellos contribuyentes que se encuentren en situación de omisión a la presentación de la Declaración Jurada anual respectiva, ya sea de inscripción al registro predial o de Descargo por transferencia de predio, debe considerar condonar las multas tributarias derivadas de dicha omisión; Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 009-2015-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº001-2015-GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 38), 39) y 40) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN BENEFICIO EXCEPCIONAL DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- OBJETIVO Establecer un régimen de excepción de regularización del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la municipalidad distrital de Punta Negra mediante el cual se otorgara la condonación total de los intereses moratorios, reajustes y gastos y costas procesales, así como la condonación de las multas tributarias derivadas de la omisión a la presentación de la Declaración Jurada.