Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2015 (08/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Articulo Primero.- ESTABLEZCASE el monto de S/. 23.10 Nuevos Soles, como Impuesto Predial Minimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2015. Articulo Segundo.- FIJESE como fechas de vencimiento de las cuotas para el pago del Impuesto Predial y de correspondientes al Ejercicio Fiscal 2015, las siguientes: Pago contado: Sabado 28 de febrero de 2015 Pago Fraccionado: - Primer Trimestre : Sabado 28 de febrero 2015 - MORDAZA Trimestre : Sabado 30 de MORDAZA de 2015 - Tercer Trimestre : Sabado 29 de agosto de 2015 - MORDAZA Trimestre : Sabado 28 de noviembre de 2015 Articulo Tercero.- FIJESE como fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos Domiciliarios, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ejercicio 2015 las siguientes: - Primer Trimestre : Sabado 28 de febrero 2015 - MORDAZA Trimestre : Sabado 30 de MORDAZA de 2015 - Tercer Trimestre : Sabado 29 de agosto de 2015 - MORDAZA Trimestre : Sabado 28 de noviembre de 2015 Articulo Cuarto.- ESTABLEZCASE que los pagos que se efectuen con posterioridad a las fechas MORDAZA senaladas, estaran sujetas al interes moratorio, de conformidad a lo establecido en el articulo 33º del Texto Unico del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF; Articulo Quinto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- EJECUCION Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, las unidades organicas que la conforman la ejecucion de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administracion y Finanzas el apoyo necesario y a la Secretaria General e Imagen Institucional, la publicacion, difusion y divulgacion de la presente Ordenanza. Articulo Septimo.FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultese al Sr. MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente MORDAZA, asi como para la prorroga de los plazos de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. WILLINGTON MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1198222-1

El Peruano MORDAZA 8 de febrero de 2015

Nº 001-2015-GAT/MDPN de fecha 23 de enero de 2015 de la Gerencia de Administracion Tributaria y el Informe Nº 009-2015-SGRRFT/GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudacion Registro y Fiscalizacion Tributaria de fecha 23 de enero de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, reconocen a los gobiernos locales autonoma politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion conforme a ley; Que, lo establecido en el numeral 9) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, asi como tambien en la MORDAZA IV de del Titulo Preliminar del TUO de Codigo Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la constitucion. Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13313-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra. Que el articulo 60º del Decreto Supremo Nº 1562004 EF. "Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal", establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) la creacion y modificacion de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresion de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningun limite legal. Que, mediante Informe Nº 009-2015-SGRRFT-GAT/ MDPN, de fecha 23 de enero de 2015, emitido por la Sub Gerencia de Recaudacion Registro y Fiscalizacion Tributaria e Informe Nº 001-2015-GAT/MDPN de fecha 23 de enero de 2015 emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, se informa que a fin de dar a conocer la importancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias, promover en la poblacion el MORDAZA del pago oportuno a traves de campanas hacia la poblacion que premien y motiven a los contribuyentes que aportan sus tributos de modo adelantado y en consecuencia lograr la reduccion progresiva de los elevados indices de morosidad registrados hasta la fecha en el distrito, se debe considerar otorgar la condonacion total (100%) de los intereses moratorios, reajustes y gastos y costas procesales, ante la cancelacion total del Impuesto Predial 2015 de manera adelantada, asimismo a fin de incentivar a aquellos contribuyentes que se encuentren en situacion de omision a la MORDAZA de la Declaracion Jurada anual respectiva, ya sea de inscripcion al registro predial o de Descargo por transferencia de predio, debe considerar condonar las multas tributarias derivadas de dicha omision; Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 009-2015-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudacion Registro y Fiscalizacion Tributaria, el Informe Nº001-2015-GAT/MDPN de la Gerencia de Administracion Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9º numerales 38), 39) y 40) de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobo POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN BENEFICIO EXCEPCIONAL DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo Primero.- OBJETIVO Establecer un regimen de excepcion de regularizacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la municipalidad distrital de Punta Negra mediante el cual se otorgara la condonacion total de los intereses moratorios, reajustes y gastos y costas procesales, asi como la condonacion de las multas tributarias derivadas de la omision a la MORDAZA de la Declaracion Jurada.

Establecen beneficio excepcional de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 003-2015/MDPN Punta Negra, 29 de enero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: VISTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; y visto el Informe

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