Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2015 (08/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Tecnico Nº 003-2015-GATyR/MDS de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, respecto al Proyecto de Ordenanza que: "Fija la Tasa de Interes MoratorioTIM - Aplicables a los Tributos Administrados por la Municipalidad Distrital de Sayan"; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 33 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 133-2013-EF, sobre los Intereses Moratorios estipula que: "El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Articulo 29º devengara un interes equivalente a la Tasa de Interes Moratorio (TIM), la cual no podra exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del mes anterior". Que, la Superintendencia de Administracion Tributaria ( SUNAT), mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 17 de febrero del 2010, resolvio en su articulado primero en lo referente a la Tasa de Interes Moratorio ­ Moneda Nacional, lo siguiente: "Fijese en uno y dos decimas por ciento (1.2 %) mensual, la tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, Correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT". Que mediante informe Nº 003-2015-GATyR/MDS, de fecha 26 de enero del 2015, la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal para Fijar la Tasa de Interes Moratorio Aplicables para los Tributos de la Municipalidad Distrital de Sayan", la misma que no podra ser mayor a la que establezca la SUNAT, segun lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013EF, y sus modificatorias. Que, de conformidad con lo establecido en los Articulos 9º Inciso 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Organica

El Peruano MORDAZA 8 de febrero de 2015

de Municipalidades - Ley Nº 27972, el pleno del Concejo Municipal, aprobo por unanimidad la siguiente Ordenanza que: "FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO- TIM - APLICABLES A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN" Articulo Primero.- FIJESE la tasa de Interes Moratorio ­ TIM, en el mismo porcentaje que para tal efecto publique la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT correspondiente a los tributos administrados y/ o recaudados por la Municipalidad Distrital de Sayan no pagados oportunamente. Articulo Segundo.- Establecer que cuando se produzca variacion en la Tasa de Interes Moratorio ­ TIM que fije la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, se aplicara el mismo porcentaje para las deudas no canceladas a sus vencimientos por los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Sayan. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la oficina de Imagen Institucional, la divulgacion y difusion oportuna de sus alcances. Articulo Cuarto.- Dejese sin efecto las disposiciones legales que se opongan a la presente. Articulo Quinto.- ENCOMENDAR a la Unidad de Informatica y Sistemas, la publicacion del integro de la presente Ordenanza, en la pagina web de la institucion Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1197948-4

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