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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (08/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Domingo 8 de febrero de 2015 546414 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Técnico Nº 003-2015-GATyR/MDS de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, respecto al Proyecto de Ordenanza que: “Fija la Tasa de Interés Moratorio- TIM - Aplicables a los Tributos Administrados por la Municipalidad Distrital de Sayán”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 133-2013-EF, sobre los Intereses Moratorios estipula que: “El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior”. Que, la Superintendencia de Administración Tributaria ( SUNAT), mediante la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 17 de febrero del 2010, resolvió en su articulado primero en lo referente a la Tasa de Interés Moratorio – Moneda Nacional, lo siguiente: “Fíjese en uno y dos decimas por ciento (1.2 %) mensual, la tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, Correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT”. Que mediante informe Nº 003-2015-GATyR/MDS, de fecha 26 de enero del 2015, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal para Fijar la Tasa de Interés Moratorio Aplicables para los Tributos de la Municipalidad Distrital de Sayán”, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT, según lo señalado en el segundo párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013- EF, y sus modifi catorias. Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 9º Inciso 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el pleno del Concejo Municipal, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza que: “FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO- TIM - APLICABLES A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN” Artículo Primero.- FIJESE la tasa de Interés Moratorio – TIM, en el mismo porcentaje que para tal efecto publique la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT correspondiente a los tributos administrados y/ o recaudados por la Municipalidad Distrital de Sayán no pagados oportunamente. Artículo Segundo.- Establecer que cuando se produzca variación en la Tasa de Interés Moratorio – TIM que fi je la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, se aplicara el mismo porcentaje para las deudas no canceladas a sus vencimientos por los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Sayán. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la ofi cina de Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto las disposiciones legales que se opongan a la presente. Artículo Quinto.- ENCOMENDAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación del integro de la presente Ordenanza, en la página web de la institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIX VICTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1197948-4