TEXTO PAGINA: 6
El Peruano Martes 10 de febrero de 2015 546464 CARGO GRADO NOMBRES Y APELLIDOS Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana Técnico Supervisor 2º AP Eduardo Flores Olacuaga Artículo 2.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al siguiente Personal Técnico de las Fuerzas Armadas del Perú, a partir del 01 de Julio de 2015, y por un período máximo de dos (2) años, en los cargos que se detallan a continuación: CARGO GRADO NOMBRES Y APELLIDOS Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania Técnico de Primera EP Ronald Leónidas Mamani Condori Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Chile Técnico 1º EP Maribel Victoria Rengifo Ruiz Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República del Ecuador Técnico de Primera EP Gonzalo Juan Condori Aroni Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en el Reino de España Técnico Jefe EP Enrique Teobaldo Trebejo Espinoza Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América Técnico de Primera EP Rudy Felipe Huerta Rojas Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Técnico Jefe EP José Reynaldo López Peña Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Turquía Técnico Jefe EP José Luis Caycho Arenas Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela Técnico Jefe Superior EP Juan Julián Pezua Chávez Artículo 3.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al siguiente Personal Técnico de las Fuerzas Armadas del Perú, a partir del 01 de agosto de 2015 y por un período máximo de dos (2) años, en los cargos que se detallan a continuación: CARGO GRADO NOMBRES Y APELLIDOS Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia y concurrente en Nueva Zelanda Técnico 1º AP César Augusto Hernandez Campos Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Popular China Técnico 1º AP Orlando Zeballos Tacuchi Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Corea Técnico Supervisor 2º AP Mario Ticona Quispe CARGO GRADO NOMBRES Y APELLIDOS Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Emba- jada del Perú en el Reino de España Técnico 1º AP Luis Antonio Siguas Almorin Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Indonesia y concurrente en la República de Singapur Técnico Supervisor 2º AP Reynaldo Zúñiga Samanez Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos Técnico 1º AP Pedro Eliseo Márquez Araujo Artículo 4.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, efectuarán los pagos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006 y al procedimiento de cálculo de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el exterior del personal militar en Misión Diplomática, establecido por el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria por servicio en el exterior se hará por los días reales y efectivos de servicio en el exterior desde la asunción del cargo hasta su término por los dos (2) años autorizados, salvo lo previsto en el artículo 7 de la presente Resolución. Artículo 6.- El citado Personal destacado al Ministerio de Relaciones Exteriores pasará revista en las Direcciones y Comandos de Personal de las respectivas Instituciones Armadas, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 7.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1198966-3 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 DECRETO SUPREMO N° 022-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este