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El Peruano Martes 10 de febrero de 2015 546474 Tercero. Que, sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la República ha establecido que la prescripción cumple una función de garantía fundamental de los ciudadanos frente a la actividad judicial, pero que también constituye una sanción a los órganos encargados de la persecución penal por el retraso en la ejecución de sus deberes. [Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116]. Cuarto. Que resulta, necesario implementar medidas orientadas a procurar el control efectivo del cumplimiento de los diversos plazos procesales, de modo tal que cuando un órgano jurisdiccional emita una decisión declarando la extinción de la acción penal por haber operado la prescripción, precise también cuáles han sido las incidencias o actuaciones procesales que ocasionaron la dilación del proceso, con la fi nalidad de identifi car y formular los correctivos necesarios y, de ser el caso, activar los mecanismos de control administrativo o funcional que correspondan. Quinto. Que lo antes señalado cobra vital importancia si se tiene en cuenta que la prescripción de los procesos penales, si bien es considerada como el límite del poder punitivo del Estado, lo cierto es que se produce por la lentitud en la tramitación de los procesos y la falta de diligencia debida, afectando al sistema de justicia y a la ciudadanía en su conjunto en virtud de que, con el referido mecanismo procesal, se elude la acción de la justicia generando con ello impunidad. Sexto. Que resulta también necesario que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial implemente, dentro del Sistema Integrado Judicial (SIJ), los aplicativos necesarios que permitan a los jueces priorizar los casos próximos a llegar al termino fi nal de su plazo de prescripción. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 070-2015 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Taboada Pilco por encontrarse de licencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que en toda resolución que declare la prescripción de la acción penal, el órgano jurisdiccional precise, utilizando una línea de tiempo, las causas de la dilación que propiciaron dicha declaración. La precisión indicada no implica califi cación jurídica de responsabilidad disciplinaria alguna. Articulo Segundo. Disponer que una vez que la resolución indicada en el artículo primero haya sido consentida o ejecutoriada, el órgano jurisdiccional emisor de la última resolución procederá a remitir copia certifi cada de dicha resolución judicial al órgano de control pertinente del Poder Judicial, según corresponda. Artículo Tercero.- Invocar a los órganos de control pertinentes del Poder Judicial para que instauren las acciones disciplinarias correspondientes a que hubiera lugar; o en su caso remitan a la Ofi cina Central de Control Interno u Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno del Ministerio Público, si es que la conducta dilatoria se produjo en el transcurso de la actividad fi scal. Si la prescripción del proceso judicial se generó por actos procesales de mala fe del abogado defensor, este hecho se comunicará al Colegio de Abogados respectivo para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, dentro del plazo máximo de tres meses de notifi cada con la presente resolución administrativa, implemente en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) un módulo de alerta que identifi que los expedientes penales en los que se procesan delitos próximos a prescribir, con el fi n de que los jueces penales prioricen el procesamiento, juzgamiento y tramitación de los mismos. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura y Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura en las Cortes Superiores de Justicia del país, Presidencias de los Distritos Judiciales de la nación, las que deberán hacerla de conocimiento de todos los jueces sin excepción; Coordinadora de la Sala Penal Nacional, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1198683-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen permanencia temporal del Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de Lima y Callao, en la sede Zavala Loayza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 060-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 6 de febrero de 2015 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 418-2014- CE-PJ, de fecha diecisiete de diciembre de 2014; el informe N° 03-2015-CI-UAF-P-CSJLI/PJ, de fecha nueve de enero del 2015 y; CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2015, el Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima en Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de Lima y Callao, el cual funcionará con el turno abierto, siendo su competencia territorial en los Distritos Judiciales del Callao, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Ventanilla. Segundo.-Que, en la citada Resolución Administrativa, se dispone que el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y Propiedad Intelectual Supraprovincial de Lima y Callao, en adición a sus funciones, continúe liquidando los procesos penales que tengan a su cargo y que los expedientes en grado de apelación del Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de Lima y Callao, sean vistos por la 1° y 2° Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima. Además que se realice el traslado a partir del 1 de enero de 2015 a la Sede Judicial de Anselmo Barreto. Tercero.- Que, mediante Informe N° 03-2014-CI- CSJLI/PJ, la Coordinación de Infraestructura de esta Corte Superior de Justicia, pone a conocimiento la imposibilidad de implementar dentro del periodo determinado la reubicación del Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de Lima y Callao Cuarto.- Que, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones administrativas respectiva a fi n de que se dé cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; en consecuencia, se debe ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuestos en la acotada Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Quinto.- Que, por las razones expuestas, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del