Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2015 (10/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Tercero. Que, sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la Republica ha establecido que la prescripcion cumple una funcion de garantia fundamental de los ciudadanos frente a la actividad judicial, pero que tambien constituye una sancion a los organos encargados de la persecucion penal por el retraso en la ejecucion de sus deberes. [Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116]. Cuarto. Que resulta, necesario implementar medidas orientadas a procurar el control efectivo del cumplimiento de los diversos plazos procesales, de modo tal que cuando un organo jurisdiccional emita una decision declarando la extincion de la accion penal por haber operado la prescripcion, precise tambien cuales han sido las incidencias o actuaciones procesales que ocasionaron la dilacion del MORDAZA, con la finalidad de identificar y formular los correctivos necesarios y, de ser el caso, activar los mecanismos de control administrativo o funcional que correspondan. Quinto. Que lo MORDAZA senalado cobra MORDAZA importancia si se tiene en cuenta que la prescripcion de los procesos penales, si bien es considerada como el limite del poder punitivo del Estado, lo MORDAZA es que se produce por la lentitud en la tramitacion de los procesos y la falta de diligencia debida, afectando al sistema de justicia y a la ciudadania en su conjunto en virtud de que, con el referido mecanismo procesal, se elude la accion de la justicia generando con ello impunidad. Sexto. Que resulta tambien necesario que la Gerencia de Informatica de la Gerencia General del Poder Judicial implemente, dentro del Sistema Integrado Judicial (SIJ), los aplicativos necesarios que permitan a los jueces priorizar los casos proximos a llegar al termino final de su plazo de prescripcion. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 070-2015 de la MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; de conformidad con lo previsto en el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que en toda resolucion que declare la prescripcion de la accion penal, el organo jurisdiccional precise, utilizando una linea de tiempo, las causas de la dilacion que propiciaron dicha declaracion. La precision indicada no implica calificacion juridica de responsabilidad disciplinaria alguna. Articulo Segundo. Disponer que una vez que la resolucion indicada en el articulo primero MORDAZA sido consentida o ejecutoriada, el organo jurisdiccional emisor de la MORDAZA resolucion procedera a remitir MORDAZA certificada de dicha resolucion judicial al organo de control pertinente del Poder Judicial, segun corresponda. Articulo Tercero.- Invocar a los organos de control pertinentes del Poder Judicial para que instauren las acciones disciplinarias correspondientes a que hubiera lugar; o en su caso remitan a la Oficina Central de Control Interno u Oficinas Desconcentradas de Control Interno del Ministerio Publico, si es que la conducta dilatoria se produjo en el transcurso de la actividad fiscal. Si la prescripcion del MORDAZA judicial se genero por actos procesales de mala fe del abogado defensor, este hecho se comunicara al Colegio de Abogados respectivo para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Informatica de la Gerencia General del Poder Judicial, dentro del plazo MORDAZA de tres meses de notificada con la presente resolucion administrativa, implemente en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) un modulo de alerta que identifique los expedientes penales en los que se procesan delitos proximos a prescribir, con el fin de que los jueces penales prioricen el procesamiento, juzgamiento y tramitacion de los mismos. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion al Ministerio Publico, Oficina de Control de la Magistratura y Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura en las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Presidencias de los Distritos Judiciales de la nacion, las que deberan hacerla de conocimiento de todos los jueces sin excepcion; Coordinadora de la Sala Penal Nacional, Gabinete de

El Peruano Martes 10 de febrero de 2015

Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1198683-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen permanencia temporal del Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de MORDAZA y Callao, en la sede MORDAZA MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 060-2015-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 6 de febrero de 2015 VISTOS: La Resolucion Administrativa N° 418-2014CE-PJ, de fecha diecisiete de diciembre de 2014; el informe N° 03-2015-CI-UAF-P-CSJLI/PJ, de fecha nueve de enero del 2015 y; CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante la Resolucion Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2015, el Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de MORDAZA y Callao, el cual funcionara con el turno abierto, siendo su competencia territorial en los Distritos Judiciales del Callao, MORDAZA, MORDAZA Este, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur y Ventanilla. Segundo.- Que, en la citada Resolucion Administrativa, se dispone que el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y Propiedad Intelectual Supraprovincial de MORDAZA y Callao, en adicion a sus funciones, continue liquidando los procesos penales que tengan a su cargo y que los expedientes en grado de apelacion del Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de MORDAZA y Callao, MORDAZA vistos por la 1° y 2° MORDAZA Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima. Ademas que se realice el traslado a partir del 1 de enero de 2015 a la Sede Judicial de MORDAZA Barreto. Tercero.- Que, mediante Informe N° 03-2014-CICSJLI/PJ, la Coordinacion de Infraestructura de esta Corte Superior de Justicia, pone a conocimiento la imposibilidad de implementar dentro del periodo determinado la reubicacion del Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de MORDAZA y Callao Cuarto.- Que, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, disponer las acciones administrativas respectiva a fin de que se de cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; en consecuencia, se debe ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fin, con sujecion a los lineamientos dispuestos en la acotada Resolucion Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Quinto.- Que, por las razones expuestas, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del

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