Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2015 (10/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Martes 10 de febrero de 2015

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De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR, a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Ejecutor Coactivo de la Intendencia de MORDAZA Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral - SUNAFIL. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General realizar las acciones necesarias para la acreditacion de la citada funcionaria ante las diferentes entidades financieras y bancarias, Policia Nacional del Peru, SUNARP y Banco de la Nacion, debiendo cursarse los oficios correspondientes para tal fin. Registrese, comuniquese y publiquese.

imputacion de los montos ingresados como recaudacion; en caso contrario, la SUNAT notificara al contribuyente para que presente una nueva Comunicacion, la misma que debe observar lo dispuesto en la presente resolucion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 109-2000/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Incorporese como numeral 37 del articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el texto siguiente: "Articulo 2°.- ALCANCE (...) 37. Presentar la comunicacion para solicitar la imputacion de los montos ingresados como recaudacion a que hace referencia el numeral 4.2 del articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N.° 375-2013-SUNAT." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1198727-1

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Fiscalizacion Laboral 1198822-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia de MORDAZA Metropolitana de la SUNAFIL
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 026-2015-SUNAFIL 9 de febrero de 2015 VISTO: El Memorandum Nº 068-2015-SUNAFIL/ILM de la Intendencia de MORDAZA Metropolitana; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral ­ Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento juridico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, asi como brindar asesoria tecnica, realizar investigaciones y proponer la emision de normas sobre dichas materias; Que, el articulo 6º de la mencionada Ley, establece que la SUNAFIL cuenta con competencia en el ambito nacional para efectuar procedimientos de ejecucion coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el MORDAZA de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, normas modificatorias y complementarias; Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, senala que la designacion del ejecutor como la del auxiliar se efectuara mediante concurso publico de meritos, asimismo precisa que ingresaran como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejerceran su cargo a tiempo completo y dedicacion exclusiva; Que, de acuerdo a lo indicado en el documento del visto, como resultado de la Convocatoria Nº 047-2014SUNAFIL 2da Convocatoria, ha resultado como ganadora la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el cargo de Ejecutor Coactivo de la Intendencia de MORDAZA Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral ­ SUNAFIL, solicitando se emita la Resolucion que formalice su designacion en el cargo, a efectos de que pueda desempenar a cabalidad sus funciones; Con las visaciones de la Jefa de la Oficina General de Administracion y de la Jefa de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen que en toda resolucion que declare la prescripcion de la accion penal, el organo jurisdiccional precise, utilizando una linea de tiempo, las causas de la dilacion que propiciaron dicha declaracion
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 013-2015-CE-PJ MORDAZA, 28 de enero de 2015 VISTA: La propuesta remitida por la Presidencia del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia del Poder Judicial ha establecido como una de sus lineas de politica de gestion, la transparencia, eticidad y lucha frontal contra la corrupcion, asi como la busqueda de la efectividad y calidad del sistema judicial a traves del ejercicio de una funcion jurisdiccional medible y controlable. Segundo. Que, si bien es MORDAZA, la garantia del plazo razonable es de reconocimiento constitucional y supranacional a favor de toda persona sometida a persecucion penal -Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (9.3), Convencion Americana sobre Derechos Humanos (8.1)- y por ello, constituye un limite temporal al ejercicio de la potestad persecutoria del Estado, pues, en MORDAZA, la accion penal no puede ejercerse de modo indeterminado; no lo es menos que la extincion por prescripcion de los procesos penales, cualquiera fuese la naturaleza del delito o bien juridico protegido, constituye un MORDAZA fatal para la afirmacion del Estado de derecho y de la tutela procesal efectiva, pues, evidencia las deficiencias del sistema de justicia para dilucidar un conflicto penal de modo efectivo, es decir, con una sentencia terminal, que establezca la condena o absolucion, segun corresponda.

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