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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (10/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Martes 10 de febrero de 2015 546473 imputación de los montos ingresados como recaudación; en caso contrario, la SUNAT notifi cará al contribuyente para que presente una nueva Comunicación, la misma que debe observar lo dispuesto en la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 109-2000/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Incorpórese como numeral 37 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, el texto siguiente: “Artículo 2°.- ALCANCE (…) 37. Presentar la comunicación para solicitar la imputación de los montos ingresados como recaudación a que hace referencia el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 375-2013-SUNAT.” Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1198727-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 026-2015-SUNAFIL 9 de febrero de 2015 VISTO: El Memorándum Nº 068-2015-SUNAFIL/ILM de la Intendencia de Lima Metropolitana; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafi l, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 6º de la mencionada Ley, establece que la SUNAFIL cuenta con competencia en el ámbito nacional para efectuar procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modifi catorias y complementarias; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que la designación del ejecutor como la del auxiliar se efectuara mediante concurso público de méritos, asimismo precisa que ingresaran como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, de acuerdo a lo indicado en el documento del visto, como resultado de la Convocatoria Nº 047-2014- SUNAFIL 2da Convocatoria, ha resultado como ganadora la abogada Ana María Gómez Trujillo, para el cargo de Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, solicitando se emita la Resolución que formalice su designación en el cargo, a efectos de que pueda desempeñar a cabalidad sus funciones; Con las visaciones de la Jefa de la Ofi cina General de Administración y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a la abogada ANA MARÍA GÓMEZ TRUJILLO, como Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General realizar las acciones necesarias para la acreditación de la citada funcionaria ante las diferentes entidades fi nancieras y bancarias, Policía Nacional del Perú, SUNARP y Banco de la Nación, debiendo cursarse los ofi cios correspondientes para tal fi n. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ENRIQUE GOMEZ CASTRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1198822-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que en toda resolución que declare la prescripción de la acción penal, el órgano jurisdiccional precise, utilizando una línea de tiempo, las causas de la dilación que propiciaron dicha declaración RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 013-2015-CE-PJ Lima, 28 de enero de 2015 VISTA: La propuesta remitida por la Presidencia del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia del Poder Judicial ha establecido como una de sus líneas de política de gestión, la transparencia, eticidad y lucha frontal contra la corrupción, así como la búsqueda de la efectividad y calidad del sistema judicial a través del ejercicio de una función jurisdiccional medible y controlable. Segundo. Que, si bien es cierto, la garantía del plazo razonable es de reconocimiento constitucional y supranacional a favor de toda persona sometida a persecución penal -Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (9.3), Convención Americana sobre Derechos Humanos (8.1)- y por ello, constituye un límite temporal al ejercicio de la potestad persecutoria del Estado, pues, en principio, la acción penal no puede ejercerse de modo indeterminado; no lo es menos que la extinción por prescripción de los procesos penales, cualquiera fuese la naturaleza del delito o bien jurídico protegido, constituye un suceso fatal para la afi rmación del Estado de derecho y de la tutela procesal efectiva, pues, evidencia las defi ciencias del sistema de justicia para dilucidar un confl icto penal de modo efectivo, es decir, con una sentencia terminal, que establezca la condena o absolución, según corresponda.