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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (10/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Martes 10 de febrero de 2015 546466 numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a los que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1198966-1 EDUCACION Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa de la Dirección General de Educación Básica Alternativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2015-MINEDU Lima, 6 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0324-2012-ED se designó al señor luis alberto vasquez quispe, como Director de la Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempañando, por lo que, resulta necesario aceptar la referida renuncia y encargar las funciones de Director de la Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa, a fi n de garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor LUIS ALBERTO VASQUEZ QUISPE al cargo de Director de la Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar las funciones de Director de la Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, al señor LUIS ALBERTO HIRAOKA MEJIA, Director de la Dirección de Alfabetización de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, dependiente del referido Viceministerio, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1198491-1 PRODUCE Constituyen la Comisión encargada del proceso de identificación y diseño de los Programas Presupuestales en el marco de la programación y formulación del Presupuesto del Sector Producción para el Año Fiscal 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2015-PRODUCE Lima, 5 de febrero de 2015 VISTOS: El Memorando N° 159-2015-PRODUCE/ OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 022-2015-PRODUCE/ OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización y el Informe Nº 00019-2015- PRODUCE/OGAJ-enunez de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como la de emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0002- 2015-EF/50.01 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas se aprobó la Directiva Nº 0001-2015-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016” y sus Anexos; Que, el literal a) del artículo 8 de la citada Directiva señala que el Titular de la Entidad rectora debe constituir una Comisión, mediante Resolución y en un plazo que no exceda los siete (07) días hábiles posteriores a la publicación de la Directiva, la cual será presidida por el Titular de la Entidad rectora o por quien éste designe, e integrada por los jefes de las Ofi cinas de Planifi cación y Presupuesto, de Administración, de Infraestructura, de Programación e Inversiones, de Investigación,