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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (10/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Martes 10 de febrero de 2015 546465 Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), tiene por fi nalidad fi nanciar la elaboración de estudios de preinversión, la reformulación de estudios de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa de ejecución, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales; Que, de conformidad con el citado artículo 23 de la Ley N° 29951, los recursos del FONIE se incorporan o transfi eren mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, detallando los estudios de pre inversión y/o proyectos de inversión pública, los montos de fi nanciamiento y el destinatario de los recursos, según el procedimiento que se establece en el reglamento del FONIE; Que, mediante la Ley N° 29951 y Ley N° 30114, Leyes de Presupuesto del Sector Público para los Años Fiscales 2013 y 2014, respectivamente, se autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para depositar un monto de hasta SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00) en el Año Fiscal 2013 y CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00) en el presente año fi scal, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de cada año anterior respectivo; Que, de acuerdo con los artículos 7, 9 y 21 del Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, compete a la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE, bajo el ámbito del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la función de evaluar y aprobar las solicitudes presentadas por los sectores para el financiamiento de la pre inversión, inversión y/o mantenimiento de las intervenciones, a cuyo efecto elaborará la lista priorizada de las solicitudes aprobadas; Que, mediante Informe N° 072-2014-MIDIS/VMPES/ FONIE/ST, la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE aprobó, en el marco de sus competencias, una lista consolidada de quince (15) proyectos de agua y saneamiento a ser fi nanciados con recursos del FONIE, a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Informe N° 028-2015-MIDIS/ SG/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emite opinión favorable sobre el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del pliego Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, así como en la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Ofi cio N° 080- 2015-MIDIS/SG, ha solicitado la incorporación de recursos del FONIE, vía Crédito Suplementario, a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para ser destinados al fi nanciamiento de quince (15) proyectos de agua y saneamiento por un monto total ascendente a VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 683 607,00); De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2013-MIDIS; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 683 607,00), a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar la ejecución de quince (15) proyectos de agua y saneamiento, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados (Artículo 23 de la Ley N° 29951, Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE) 26 683 607,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 26 683 607,00 =========== EGRESOS En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias : 26 683 607,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 26 683 607,00 =========== 1.2 El Pliego habilitado en la Sección Primera del numeral 1.1 del presente artículo, los montos del crédito suplementario por proyectos, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo “Crédito Suplementario para financiar intervenciones con recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE”, que forma parte integrante del presente decreto supremo y que es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el