Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2015 (10/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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El Peruano Martes 10 de febrero de 2015

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen que la comunicacion a que se refiere el numeral 4.2 del Articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia Nº 375-2013/SUNAT se presente, exclusivamente, a traves de SUNAT Virtual
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 045-2015/SUNAT MORDAZA, 9 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (Sistema), cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas; Que el numeral 9.3 del articulo 9° del citado TUO establece las causales por las cuales el Banco de la Nacion ingresara como recaudacion los montos depositados en las cuentas de detracciones de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presenten cualquiera de las situaciones descritas en el citado numeral; Que el inciso b) del articulo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 senala que mediante resolucion de superintendencia, la SUNAT regulara, entre otros aspectos, el mecanismo de aplicacion o destino de los montos ingresados como recaudacion; Que el numeral 4.2 del articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N.° 375-2013-SUNAT contempla la posibilidad que el titular de la cuenta respecto de la cual se hubiera efectuado el ingreso como recaudacion, pueda solicitar la imputacion de los montos ingresados al pago de su deuda tributaria; para cuyo efecto, debe presentar una comunicacion a la administracion tributaria; Que, actualmente, los contribuyentes pueden, alternativamente, presentar la referida comunicacion en las dependencias de la SUNAT o traves de SUNAT Virtual; Que con el fin de reducir costos y optimizar la atencion a los contribuyentes a traves del uso del MORDAZA virtual, se ha estimado conveniente establecer que la comunicacion a que se refiere el numeral 4.2 del articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N.° 375-2013-SUNAT se presente, exclusivamente, a traves de SUNAT Virtual; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del articulo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 y normas modificatorias, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y MORDAZA modificatoria y el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE Articulo 1°.- DEFINICIONES: 1.1 A la presente resolucion se le aplican las siguientes definiciones:

a) SUNAT Virtual

: Al MORDAZA de la SUNAT en internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. b) SUNAT Operaciones : Al sistema informatico disponible en inen Linea ternet, que permite realizar operaciones en forma telematica, entre el usuario y la SUNAT. c) Clave SOL : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al codigo de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea. d) Codigo de usuario : Al texto conformado por numeros y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. : A la comunicacion a que se refiere el numeral 4.2 del articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N.° 375-2013-SUNAT.

e) Comunicacion

1.2 Cuando la presente MORDAZA haga referencia a un articulo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, se entiende referido a la presente resolucion. Articulo 2°.- FINALIDAD La presente resolucion tiene por finalidad establecer que la MORDAZA de la Comunicacion se efectua, exclusivamente, a traves de SUNAT Virtual. Articulo 3°.PRESENTACION DE LA COMUNICACION A partir de la vigencia de la presente resolucion, la MORDAZA de la Comunicacion se realiza, unicamente, traves de SUNAT Virtual; para tal efecto, el contribuyente debe contar con codigo de usuario y clave SOL, y observar lo siguiente: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con su codigo de usuario y clave SOL. b) Ubicar la opcion "Otras declaraciones y solicitudes" e ingresar a "Solicitud Reimputacion SPOT". c) Registrar los datos que correspondan al monto ingresado como recaudacion y a la deuda tributaria a la que se imputaran dichos montos y seguir las indicaciones que senale el sistema. Articulo 4°.DE LA MORDAZA DE MORDAZA De concluirse con la MORDAZA de la Comunicacion de acuerdo con lo establecido en el articulo 3°, el sistema genera la correspondiente MORDAZA de MORDAZA, la misma que contiene los datos ingresados por el contribuyente. Dicha MORDAZA puede ser guardada, impresa o enviada por correo electronico. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- COMUNICACIONES PRESENTADAS EN FORMA PRESENCIAL EN LAS DEPENDENCIAS DE LA SUNAT CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION Respecto de las Comunicaciones presentadas en las dependencias de la SUNAT con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolucion que se encuentren en tramite, la SUNAT efectuara la imputacion de los montos ingresados como recaudacion siempre que dichas Comunicaciones cuenten con la informacion minima que permita efectuar la imputacion, consistente en: nombre o razon social, numero de RUC, monto ingresado como recaudacion que sera materia de imputacion e identificacion de la deuda tributaria a cancelar mediante la

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