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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (11/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Miércoles 11 de febrero de 2015 546520 la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1199468-3 Modifican la R.M. Nº 525-2012/MINSA, que reestructuró la organización y dependencia funcional de las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2015/MINSA Lima, 6 de febrero del 2015 Visto, el Expediente Nº 14-136605-001, que contiene la Nota Informativa N° 004-2015-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe N° 012-2015-OGPP-OO/MINSA, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123 de la precitada Ley, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1161 establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional y que como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el literal a) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley ha previsto que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de dichas políticas nacionales y sectoriales y realiza el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados en las mismas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 525-2012/ MINSA, se reestructuró la organización y dependencia funcional de las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la precitada Resolución Ministerial contempla las Estrategias Sanitarias Nacionales que dependen funcionalmente de la Dirección General de Salud de las Personas;Que, los literales b) y c) del numeral 3.3 del artículo 3 de la referida norma legal establecen que la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas, así como la Estrategia Sanitaria Nacional de Alimentación y Nutrición Saludable, dependen funcionalmente del Instituto Nacional de Salud; Que, la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental, estando a cargo de diseñar, normar, evaluar y mejorar continuamente el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud en el sector para la asignación y logro de los objetivos funcionales correspondientes, así como de establecer las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategias Sanitarias Nacionales del ámbito de su competencia y de los programas por etapa de vida de salud de las personas en el contexto de la descentralización, de acuerdo a lo previsto en los literales c) y d) del artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto que la Estrategia Sanitaria Nacional de los Pueblos Indígenas, así como la Estrategia Sanitaria Nacional de Alimentación y Nutrición Saludable, dependan funcionalmente de la Dirección General de Salud de las Personas, a fi n de permitir la integralidad con las Etapas de Vida y otras Estrategias Sanitarias Nacionales, así como establecer los lineamientos que permitan los resultados esperados; Que, en tal sentido, resulta conveniente modifi car los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 525-2012/MINSA, que reestructuró la organización y dependencia funcional de las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, a efecto que la Estrategia Sanitaria Nacional de los Pueblos Indígenas, así como la Estrategia Sanitaria Nacional de Alimentación y Nutrición Saludable, dependan funcionalmente de la Dirección General de Salud de las Personas; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 525-2012/MINSA, que reestructuró la organización y dependencia funcional de las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: “Artículo 3.- De la dependencia funcional de las Estrategias Sanitarias Nacionales Las Estrategias Sanitarias Nacionales, dependerán funcionalmente ya sea de algún órgano del Ministerio de Salud, o de un Organismo Público adscrito al Sector, según el siguiente detalle: 3.1 Tendrán dependencia funcional de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, las siguientes Estrategias Sanitarias Nacionales: (…) j) La Estrategia Sanitaria Nacional de los Pueblos Indígenas. k) La Estrategia Sanitaria Nacional de Alimentación y Nutrición Saludable. 3.2 (…) 3.3 Tendrán dependencia funcional del Instituto Nacional de Salud, las siguientes Estrategias Sanitarias Nacionales: a) La Estrategia Sanitaria Nacional de Vigilancia