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El Peruano Miércoles 11 de febrero de 2015 546536 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Encargan a la Intendencia General de Orientación al Inversionista la gestión del Repositorio Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto de la SMV RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 019-2015-SMV/02 Lima, 6 de febrero de 2015 El Superintendente del Mercado de Valores (e)VISTOS:El Expediente N° 2015003837 y el Ofi cio N° 015-2015- CONCYTEC-DEGC, del 29 de enero de 2015; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 2° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modifi catorias, el Superintendente del Mercado de Valores es la máxima autoridad ejecutiva de la SMV y, en ese sentido, goza de amplias facultades de gestión y dirección; Que, mediante la Ley Nº 30035 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2015-PCM, se establece el marco normativo del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto; Que, la Red Nacional de Repositorios Digitales de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (RENARE) está integrada por los repositorios institucionales de las entidades del sector público que ya cuentan con ellos, o que deban contar con un respectivo repositorio institucional; Que, siendo la SMV una entidad del sector público y, por tanto, integrante de la RENARE, corresponde, al amparo de lo dispuesto por el artículo 9° numeral 9.2 del Reglamento de la Ley Nº 30053, designar a la dependencia y al funcionario responsable de la gestión del repositorio institucional; Que, asimismo, el artículo mencionado en el considerando precedente establece que el repositorio institucional deberá encontrarse vinculado o a cargo de la biblioteca o centro de información y/o documentación con el que cuente la entidad; y, Estando a lo dispuesto en el artículo 2° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modifi catorias; en los artículos 10° y 54, numeral 15, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modifi catorias; así como en la Resolución de Superintendente N° 015-2015-SMV/02 del 29 de enero de 2015; RESUELVE: Artículo 1°.- Encargar a la Intendencia General de Orientación al Inversionista la gestión del Repositorio Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV. Artículo 2°.- Designar a la señorita Nery Salas Acosta, Intendente de la Intendencia General de Orientación al Inversionista como responsable de la gestión del Repositorio Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Superintendente del Mercado de Valores (e) 1198690-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Actualizan Disposiciones Reglamen- tarias para el Otorgamiento de la Bonificación por Función Crítica o Riesgosa a los Trabajadores de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 046-2015/SUNAT Lima, 9 de febrero de 2015 VISTO El Informe Nº 03-2015-SUNAT-8A0100 emitido por la Ofi cina de Planifi cación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, que sustenta la actualización de las Disposiciones Reglamentarias para el Otorgamiento de la Bonifi cación por Función Crítica o Riesgosa a los Trabajadores de la SUNAT. CONSIDERANDO: Que el artículo 12° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, autoriza a la SUNAT a otorgar una bonifi cación adicional por función crítica o riesgosa, la misma que se otorga sólo en función del trabajo crítico o riesgoso efectivamente realizado; asimismo, precisa que dicha bonifi cación se aprueba mediante Resolución de Superintendencia; PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014- 2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú . LA DIRECCION