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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (11/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Miércoles 11 de febrero de 2015 546525 Que, mediante Parte Diario N° 221808 de fecha 3 de diciembre de 2014, la Empresa solicita la aclaración de la autorización otorgada; Que, el numeral 201.1 del Artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, de acuerdo al Informe Nº 493-2014-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifi car el error material contenido en el tercer considerando y artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 3553-2014-MTC/15 de fecha 22 de agosto de 2014, quedando de la siguiente manera: Dice: “Que, mediante Parte Diario N° 127503 de fecha 18 de julio de 2014 la empresa denominada SE GAS AUTOMOTORES E.I.R.L., en adelante “La Empresa”, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en el Parque Industrial del Cono Sur Parcela I Mz. 7 Lt. 3 del Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión”; Debe decir: Que, mediante Parte Diario N° 127503 de fecha 18 de julio de 2014 la empresa denominada SE GAS AUTOMOTORES E.I.R.L., en adelante “La Empresa”, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV a vehículos de las categorías M1, M2 y M3 en el local ubicado en el Parque Industrial del Cono Sur Parcela I Mz. 7 Lt. 3 del Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Dice: “ARTÍCULO PRIMERO:- Autorizar a la empresa denominada SE GAS AUTOMOTORES E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV y operar en el local ubicado en el Parque Industrial del Cono Sur Parcela I Mz. 7 Lt. 3 del Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano”. Debe decir: ARTÍCULO PRIMERO:- Autorizar a la empresa denominada SE GAS AUTOMOTORES E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV de vehículos de la categoría M1, M2 y M3 y operar en el local ubicado en el Parque Industrial del Cono Sur Parcela I Mz. 7 Lt. 3 del Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”.Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1194606-1 ORGANISMOS EJECUTORES OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR Dan por concluida designaciones y encargo de funciones, y designan Gobernadores Provinciales y Distritales en diversos departamentos del país RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0049-2015-ONAGI-J Lima, 9 de febrero del 2015 VISTOS:Los informes N° 086-2015-ONAGI-DGAP, N° 087- 2015-ONAGI-DGAP, N° 088-2015-ONAGI-DGAP, N° 090-2015-ONAGI-DGAP, N° 092-2015-ONAGI-DGAP, N° 093-2015-ONAGI-DGAP, N° 094-2015-ONAGI-DGAP,N° 095-2015-ONAGI-DGAP, N° 096-2015-ONAGI-DGAP,N° 097-2015-ONAGI-DGAP, N° 098-2015-ONAGI-DGAP, N° 101-2015-ONAGI-DGAP, N° 102-2015-ONAGI-DGA Pemitidos por la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1140, de fecha 10 de diciembre de 2012, que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, en concordancia con el literal i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, establecen que entre las funciones del Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior se encuentra la de designar, remover y supervisar a los Gobernadores Provinciales y Distritales; Que, según lo indicado en el literal b) del artículo 50 del precitado Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección General de Autoridades Políticas tiene como función proponer la designación y remoción de los Gobernadores Provinciales y Distritales; Que, de acuerdo a las propuestas realizadas por la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, contenidas en los informes de vistos; Con el visado del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior y del Director General de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior y el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN;