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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (11/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Miércoles 11 de febrero de 2015 546531 de los profesionales que cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 10° del Reglamento podrían integrar las nóminas arbitrales por cada sector. 6.5 Por la naturaleza del procedimiento, el mismo no se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo. 6.6 Sin perjuicio de la evaluación realizada, la documentación presentada por el solicitante se encontrará sujeta a control posterior por parte de la Junta Arbitral de Consumo, la entidad de la administración pública en la que se constituyó la Junta Arbitral de Consumo o por la propia Autoridad Nacional de Protección del Consumidor. De encontrarse irregularidades en la documentación presentada, la entidad de la administración pública en la que se constituyó la Junta Arbitral de Consumo o la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor comunicarán dicho hecho a la Junta Arbitral de Consumo para que actúe en los términos del artículo 10° de la presente Directiva. Artículo 7º.- Certifi cación de árbitros por la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor del INDECOPI. En caso de considerarlo necesario, la Junta Arbitral de Consumo podrá, previamente a la nominación de los árbitros que le sean propuestos, solicitar a la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor del INDECOPI que certifi que la aptitud de los árbitros que le sean propuestos, certifi cación que deberá contener como mínimo la cantidad de horas de capacitación precisadas en el literal e) del numeral 5.2 del artículo 5° precedente. Artículo 8º.- Resolución y publicación. 8.1 Una vez recibido el informe de recomendación elaborado por el Consejo Consultivo para la Nominación de Árbitros, la Junta Arbitral de Consumo emitirá una Resolución en la que dispondrá la admisión o no de los profesionales en las nóminas de árbitros correspondientes a cada una de las entidades referidas en el artículo 4° precedente. 8.2 La Resolución será inapelable y deberá indicar la entidad que propuso a los árbitros nominados. CAPÍTULO II Listado de Árbitros Artículo 9º.- Listado de Árbitros. 9.1 El Secretario de la Junta Arbitral de Consumo se encargará de difundir la relación de profesionales integrados a la nómina de árbitros y de mantener actualizada dicha nómina luego de cada proceso de nominación o de presentarse los casos previstos en el artículo 10° de la presente Directiva. 9.2 Cada Junta Arbitral de Consumo deberá enviar el listado actualizado de árbitros a la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor del INDECOPI, quien mantendrá un registro centralizado de árbitros. 9.3 La información del listado de árbitros de cada Junta Arbitral de Consumo será de acceso público y gratuito, para ello deberá encontrarse permanentemente actualizada en los siguientes medios:a) En la sede de la Junta Arbitral de Consumo y/o de la entidad de la administración pública en la que se constituye. b) En la página web del INDECOPI.c) En la página web del Gobierno Regional y/o Local donde se encuentre constituida la Junta Arbitral de Consumo, de contar con dicho medio. 9.4 La permanencia de un árbitro en el Registro será de tiempo indefinido hasta que se presente alguno de los supuestos descritos en el artículo 10° siguiente. Artículo 10°.- Renuncia o retiro de árbitros de la nómina 10.1 El profesional que integra una nómina arbitral podrá solicitar su retiro de la misma, presentando para ello una carta a la Junta Arbitral de Consumo a la que se encuentra adscrito, indicando expresamente su renuncia a la nómina correspondiente. 10.2 La Junta Arbitral de Consumo podrá retirar de las nóminas de árbitros a los profesionales, en los siguientes supuestos: a) Cuando pierdan cualquiera de los requisitos necesarios para integrar dicha nómina, para ello el Presidente de la Junta Arbitral emitirá la resolución correspondiente previo informe de la Secretaría Técnica. b) Al ser suspendidos del ejercicio de su profesión, mediante sanción impuesta por su Colegio Profesional. c) Por fallecimiento.d) Cuando cuente con cuatro (04) recusaciones fundadas. e) En caso que no cumplan con actualizar sus datos o documentación, cuando le sea solicitado por la Junta Arbitral de Consumo o por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor. 10.3 La resolución que determina el retiro de un árbitro de la nómina correspondiente es inapelable en vía administrativa. 1199131-1 Aprueban Directiva N° 006-2014/DIR- COD-INDECOPI denominada “Directiva que aprueba el Procedimiento de Adhesión de Proveedores y Creación del Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo” RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 025-2015-INDECOPI/COD Lima, 30 de enero de 2015 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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