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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (11/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Miércoles 11 de febrero de 2015 546530 Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva N° 005-2014/ DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que aprueba el Procedimiento para la Nominación de Árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA NOMINACIÓN DE ÁRBITROS DEL SISTEMA DE ARBITRAJE DE CONSUMO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ObjetoLa presente Directiva tiene por objeto establecer reglas complementarias a las establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 (en adelante, el Código), y el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado por D.S. N° 046-2011-PCM (en adelante, el Reglamento), regulando el procedimiento para la nominación de los árbitros que formarán parte de los órganos arbitrales del Sistema de Arbitraje de Consumo (en adelante, SISAC). Artículo 2°.- Base legal 2.1 Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. 2.2 Decreto Supremo N° 046-2011-PCM, que aprueba el Reglamento del SISAC. 2.3 Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi. Artículo 3°.- AlcanceLas disposiciones de la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para las asociaciones de consumidores, las organizaciones empresariales y las entidades de la administración pública en las que se constituyan las Juntas Arbitrales de Consumo, que propongan profesionales para integrar las nóminas de árbitros del SISAC, así como para estos últimos, interesados en formar parte de las referidas nóminas. TÍTULO II NOMINACIÓN DE ÁRBITROS CAPÍTULO I Procedimiento de Nominación Artículo 4º.- Convocatoria. 4.1 La Junta Arbitral de Consumo constituida, convocará a las Asociaciones de Consumidores registradas ante el INDECOPI, a las organizaciones empresariales interesadas y a la entidad de la administración pública en la que se constituyó, para que propongan a los profesionales que integrarán sus respectivas nóminas de árbitros, quienes deberán cumplir con los requisitos precisados en el Reglamento. 4.2 Las convocatorias deberán ser publicadas a través de los siguientes medios: a) En el tablón de anuncios de la sede de la Junta Arbitral de Consumo y de la entidad de la administración pública en la que se constituye. b) En la página web del INDECOPI, para ello la Junta Arbitral de Consumo o la entidad de la administración pública en la que se constituye deberá remitir al INDECOPI los términos de la convocatoria con por lo menos cinco (5) días hábiles previos a la publicación de la misma. c) En la página web del Gobierno Regional y/o Local donde se encuentre constituida la Junta Arbitral de Consumo, en caso contase con dicho medio.d) Por única vez en el diario encargado de los avisos judiciales y en otro diario de ámbito regional o local, donde la Junta Arbitral de Consumo esté constituida. Artículo 5º.- Recepción de propuestas. 5.1 Las Asociaciones de Consumidores registradas ante el INDECOPI, las organizaciones empresariales interesadas, y la entidad de la administración pública en la que se constituyó la Junta Arbitral, deberán presentar un listado de profesionales propuestos para integrar la nómina de árbitros correspondiente, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente a la convocatoria, plazo que deberá ser indicado expresamente en la convocatoria realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 4° precedente. El número máximo de árbitros propuestos será indicado en cada convocatoria. 5.2 Junto al listado propuesto por las entidades mencionadas en el numeral anterior, estas deberán adjuntar la aceptación por escrito de cada profesional propuesto para integrar la nómina de árbitros, acompañada de los siguientes documentos: a) Copia legalizada de Título profesional.b) Constancia de colegiatura vigente.c) Declaración jurada de no contar con impedimento para contratar con el Estado. d) Currículum Vítae documentado en el cual se acredite experiencia profesional. e) Copias de constancias, certifi cados y/o diplomas que acrediten formación y conocimiento en derecho de protección al consumidor y arbitraje. Las constancias deberán acreditar un mínimo de cuarenta (40) horas, veinte (20) horas de capacitación en arbitraje y veinte (20) horas en protección al consumidor. En caso sea requerido por la Junta Arbitral de Consumo, deberá presentarse la certifi cación de aptitud profesional que emita la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor a los profesionales que aprueben los cursos organizados por esta para dicho fi n . f) Declaración jurada de no contar con antecedentes policiales y penales. Artículo 6º.- Evaluación de las propuestas. 6.1 Una vez recibidas las propuestas, la Junta Arbitral de Consumo nombrará un Consejo Consultivo para la Nominación de Árbitros, el mismo que se encontrará constituido por cinco (05) funcionarios de la entidad de la administración pública en la que se constituye la Junta Arbitral de Consumo, quienes tendrán un plazo de veinte (20) días hábiles, para proceder a la evaluación de propuestas, verifi cando la información presentada por el postulante y la institución que propuso su nominación como árbitro. 6.2 Durante el plazo mencionado en el numeral anterior, la Junta Arbitral de Consumo a través del Consejo Consultivo para la Nominación de Árbitros, podrá solicitar información a los Colegios Profesionales, así como a organizaciones públicas o privadas y/o instituciones educativas, respecto de la veracidad de los datos aportados por el postulante a árbitro y la institución que propuso su nominación. 6.3 En caso se presente alguna observación a la documentación presentada, la Junta Arbitral de Consumo a través del Consejo Consultivo para la Nominación de Árbitros podrá otorgar un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles al postulante a árbitro y/o a la institución que lo propuso, contado a partir del día siguiente de la recepción de la observación, para que pueda subsanar aquellos requisitos observados por la Junta Arbitral de Consumo. Si el postulante a árbitro y/o la institución que lo propuso no cumplen con presentar la documentación solicitada, o con levantar la observación realizada, en el plazo establecido para ello, esta situación deberá ser informada por el Consejo Consultivo para la Nominación de Árbitros al Presidente de la Junta Arbitral de Consumo, quien tendrá por no admitida su solicitud debiendo señalarlo así en la Resolución de la Junta Arbitral de Consumo, que resuelva en torno a la solicitud o solicitudes de acreditación de árbitros. 6.4 El Consejo Consultivo para la Nominación de Árbitros emitirá un informe de recomendación respecto