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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (11/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Miércoles 11 de febrero de 2015 546532 CONSIDERANDO: Que, el inciso l) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso o) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2011-PCM, establece que es función del Consejo Directivo del Indecopi –en su calidad de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor- establecer, mediante directiva, las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la implementación y funcionamiento del Sistema de Arbitraje de Consumo y el procedimiento arbitral; Que mediante Resolución Nº 162-2014-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 21 de octubre del 2014, el Consejo Directivo del Indecopi aprobó la publicación del “Proyecto de Directiva que aprueba el Procedimiento de Adhesión de Proveedores y Creación del Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo” a efectos de recibir comentarios y aportes de la ciudadanía; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 094-2014/ DPC-INDECOPI, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor puso en consideración del Consejo Directivo del Indecopi para su aprobación, el “Proyecto de Directiva que aprueba el Procedimiento de Adhesión de Proveedores y Creación del Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo”; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 15 de diciembre de 2014; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva N° 006-2014/ DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que aprueba el Procedimiento de Adhesión de Proveedores y Creación del Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA DE ADHESIÓN DE PROVEEDORES Y CREACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES ADHERIDOS AL SISTEMA DE ARBITRAJE DE CONSUMO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ObjetoLa presente Directiva tiene por objeto establecer reglas complementarias a las establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 (en adelante, el Código), y el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado por D.S. N° 046-2011-PCM (en adelante, el Reglamento), regulando el procedimiento de adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo (en adelante, SISAC) por parte de proveedores y organizaciones empresariales interesadas en resolver las controversias surgidas con los consumidores a través del procedimiento arbitral de consumo, y a su vez crea el Registro de proveedores adheridos al SISAC. Artículo 2°.- Base legal. 2.1 Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. 2.2 Decreto Supremo N° 046-2011-PCM, que aprueba el Reglamento del SISAC. 2.3 Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi. Artículo 3°.- AlcanceLas disposiciones de la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para los proveedores y organizaciones empresariales que soliciten su adhesión al SISAC. TÍTULO II ADHESIÓN AL SISTEMA DE ARBITRAJE DE CONSUMO CAPÍTULO I Procedimiento de Adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo Artículo 4º.- Solicitud. 4.1 El proveedor interesado en adherirse al SISAC, deberá presentar solicitud escrita ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, para dicho fi n utilizará el formulario de adhesión al SISAC que proporcionará el INDECOPI y que forma parte de la presente Directiva como Anexo1. 4.2 La información mínima que será proporcionada en dicha solicitud es la siguiente: a) Nombre o razón social del solicitante.b) Documento de Identidad y/o número de Registro Único de Contribuyente – R.U.C. c) Nombre y documento de identidad de los representantes legales, de ser el caso. d) Nacionalidad del solicitante y de sus representantes legales e) Actividad comercial del solicitantef) Domicilio real del proveedor, así como el domicilio a ser utilizado para efectos de remitir comunicaciones. g) Correo electrónico, página web y números telefónicos, en caso contara con ellos. 4.3 La solicitud mencionada en el numeral precedente deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Declaración de conocimiento de la regulación del Sistema Arbitral de Consumo, regulado en el Decreto Supremo Nº 046-2011-PCM y en la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. b) Ficha R.U.C. del solicitantec) Copia Literal de la Partida Registral que acredite la inscripción ante Registros Públicos, de tratarse de personas jurídicas. d) Vigencia de Poder de los representantes legales, con un máximo de antigüedad de 30 días. e) Autorización para que las Juntas Arbitrales de Consumo y la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor utilicen los datos consignados en la solicitud de adhesión y que sean necesarios para la divulgación de la adhesión en el Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo. Artículo 5º.- Evaluación de las propuestas. 5.1 Presentada la solicitud, la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente a la recepción de la misma, para proceder a su evaluación, verificando la información presentada por el proveedor u organización empresarial para su adhesión al SISAC. 5.2 En caso que la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor realice alguna observación a la información y/o documentación presentada, podrá