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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (11/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Miércoles 11 de febrero de 2015 546529 Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 031-2015-PROMPERÚ/SG Lima, 10 de febrero de 2015 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de los objetivos específi cos desarrollados por la Dirección de Promoción del Turismo para la promoción del mercado turístico de frontera, que incremente el fl ujo de turistas en el corto plazo, se ha previsto participar en el evento “Viaje de Reconocimiento a Zona de Frontera Leticia - Colombia”, a realizarse el día 12 de febrero de 2015, en la ciudad de Leticia, República de Colombia, con el objetivo de efectuar un reconocimiento del mercado de frontera con Leticia, como posible emisor de turismo hacia el Perú y conocer la ruta aérea Iquitos - Leticia - Iquitos; Que, es importante la participación en este evento, porque permitirá identificar la oferta existente sobre el Perú en la zona fronteriza de Leticia, para lo cual se llevarán reuniones de trabajo con operadores turísticos y autoridades para localizar posibles acciones en el marco de promoción del turismo fronterizo, tomando en consideración la nueva ruta aérea que tendría tres vuelos a la semana, potenciando la conectividad comercial entre las ciudades de Iquitos y Leticia, así como la demanda de empresarios y viajeros corporativos; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo, ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de la señora María Soledad Acosta Torrelly, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Leticia, República de Colombia, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado, teniendo en cuenta que el costo del pasaje aéreo Iquitos - Leticia - Iquitos, será cubierto por el organizador del evento; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Leticia, República de Colombia, de la señora María Soledad Acosta Torrelly, del 11 al 12 de febrero de 2015, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, en el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:- Viáticos (US$ 370,00 x 1día) : US $ 370,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora María Soledad Acosta Torrelly, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1199347-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Directiva N° 005-2014/DIR- COD-INDECOPI denominada “Directiva que aprueba el Procedimiento para la Nominación de Árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo” . RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 024-2015-INDECOPI/COD Lima, 30 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el inciso l) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso o) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2011-PCM, establece que es función del Consejo Directivo del Indecopi –en su calidad de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor- establecer, mediante directiva, las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la implementación y funcionamiento del Sistema de Arbitraje de Consumo y el procedimiento arbitral; Que mediante Resolución Nº 161-2014-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 21 de octubre del 2014, el Consejo Directivo del Indecopi aprobó la publicación del “Proyecto de Directiva que aprueba el Procedimiento para la Nominación de Árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo” a efectos de recibir comentarios y aportes de la ciudadanía; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 093-2014/ DPC-INDECOPI, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor puso en consideración del Consejo Directivo del Indecopi para su aprobación, el “Proyecto de Directiva que aprueba el Procedimiento para la Nominación de Árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo”; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 15 de diciembre de 2014; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de