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El Peruano Miércoles 11 de febrero de 2015 546537 Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 173-2012/SUNAT se aprobaron las Disposiciones Reglamentarias para el Otorgamiento de la Bonifi cación por Función Crítica o Riesgosa a los Trabajadores de la SUNAT, las cuales fueron modifi cadas a través de las Resoluciones de Superintendencia N. os 277-2012/SUNAT, 087-2013/SUNAT, 281-2013/SUNAT y 217-2014/SUNAT; Que conforme se indica en el Informe Nº 03-2015- SUNAT-8A0100 emitido por la Ofi cina de Planifi cación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, resulta necesario actualizar las Disposiciones Reglamentarias para el Otorgamiento de la Bonifi cación por Función Crítica o Riesgosa a los Trabajadores de la SUNAT, a fi n de consolidar en un solo documento tales disposiciones y sus modifi catorias, adecuando su contenido a los instrumentos de gestión institucional vigentes; Que asimismo y de acuerdo a lo señalado en el citado Informe, corresponde asignar una bonifi cación por función crítica acorde a su responsabilidad a los directores de los Programas de Cambio de Mejora del Cumplimiento y del Sistema de Despacho Aduanero; Que con el fi n de agilizar el trámite de autorización del pago de la bonifi cación por función crítica o riesgosa a los miembros de los Programas de Cambio y Proyectos Independientes, se ha sustentado también la necesidad de establecer que el encargado de autorizar el pago de la referida bonifi cación será el Superintendente Nacional Adjunto que corresponda según el área técnica vinculada a la materia y/o quehacer de los indicados programas o proyectos; Que teniendo en consideración lo expuesto, se requiere aprobar la actualización de las Disposiciones Reglamentarias para el Otorgamiento de la Bonifi cación por Función Crítica o Riesgosa a los Trabajadores de la SUNAT, dejándose sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 173-2012/SUNAT y sus modifi catorias; De conformidad con lo señalado en el Informe Nº 03-2015-SUNAT-8A0100 de la Ofi cina de Planifi cación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos y en uso de las facultades conferidas en el artículo 12° de la Ley Nº 29816 y en los incisos g) y s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Actualizar las Disposiciones Reglamentarias para el Otorgamiento de la Bonifi cación por Función Crítica o Riesgosa a los Trabajadores de la SUNAT, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 173-2012/SUNAT y modifi catorias. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Ofi cial el Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 046-2015/SUNAT ACTUALIZA DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR FUNCIÓN CRÍTICA O RIESGOSA A LOS TRABAJADORES DE LA SUNAT 1. Objetivo y alcance Establecer las normas reglamentarias para el otorgamiento de la Bonifi cación por Función Crítica o Riesgosa (BFCR) a los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los Regímenes Laborales previstos en los Decretos Legislativos N° 276 y 728 que cumplan las condiciones establecidas en la presente disposición. 2. Aspectos Generales 2.1.Función Crítica es aquella que es estratégica para el logro de los objetivos y metas de la institución y por su incidencia en los productos y servicios que ésta deba proporcionar, debidamente califi cada mediante Resolución de Superintendencia. 2.2. Función Riesgosa es aquella que se realiza en zonas diferenciadas que impliquen alto riesgo por la labor que se efectúa y que se encuentra determinada por Resolución de Superintendencia. 2.3. La BFCR no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable, y no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM. 3. Formulación de la BFCR 3.1. La BFCR está determinada por la realización de una función crítica o de una función riesgosa de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Resolución. 3.2.En los siguientes cuadros se muestran las funciones establecidas como críticas y las zonas diferenciadas como función riesgosa. Asimismo se establecen cuatro niveles de criticidad con dos subniveles cada uno para el caso del componente de Función Critica y dos niveles de riesgo para el caso de Función Riesgosa. COMPONENTE NIVELES / SUB NIVELES DE CRITICIDAD FUNCIÓN CRÍTICANIVEL / SUB NIVELNIVEL 0 NIVEL I NIVEL II NIVEL III SUB NIVEL 1• Director de Programa • Líder Usuario de Proyecto. • Líder Normativo de Proyecto• Líder Informático de Proyecto. • Miembro de equipo de Apoyo de Programa. • Auditor de la División de Auditoría I – IPCN • Representante de los créditos tributarios del Estado designado por Resolución Ministerial• Auditor de la División de Fiscalización de Principales Contribuyentes – Intendencia Lima • Auditor de supervisión de Acciones de Control Especializadas – ICA• Auditor de la supervisión I de la División de Auditoría - IR Arequipa. • Auditor de la supervisión I de la División de Auditoría - IR La Libertad. • Auditor de la supervisión IV de la División de Auditoría - IR Piura. • Auditor de la supervisión I de la División de Auditoría - IR Lambayeque. SUB NIVEL 2• Jefe de Proyecto• Auditor de la División de Auditoría II – IPCN • Auditor de la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia - IPCN• Auditor de la División de Fiscalización de Medianos Contribuyentes I – Intendencia Lima • Miembro de equipo de Trabajo de proyecto-.-