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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (14/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Sábado 14 de febrero de 2015 546759 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley No. 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo No. 017- 2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, mediante Decreto Supremo No. 025-2014-MTC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01 de enero del 2015, entre otros, se modifi ca el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, estableciéndose como uno de los requisitos para la habilitación como conductor del servicio de transporte terrestre, el no superar la edad máxima para conducir vehículos del servicio de transporte, la misma que queda fi jada en setenta años, disponiéndose además, que a partir de los 65 años, el conductor del servicio de transporte deberá rendir y aprobar los exámenes médicos semestrales que establezca la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, asimismo, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo citado en el considerando anterior, en un plazo que no excederá de los sesenta días calendario contados desde su entrada en vigencia, la Dirección General de Transporte Terrestre aprobará la norma que establezca los mencionados exámenes médicos semestrales y regulará su presentación; Que, a través de la Resolución Directoral No. 13674- 2007-MTC/15 se aprueba la Directiva No. 006-2007- MTC/15 “Directiva que Regula el Procedimiento para la toma de los Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir”, a efectos de evaluar a los postulantes que requieran obtener, revalidar o recategorizar una licencia de conducir vehículos automotores de transporte terrestre; Que, de acuerdo a lo expuesto, a fi n de implementar la modifi cación del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, dispuesta mediante el Decreto Supremo No. 025-2014-MTC, la misma que acorde al artículo 4 de este último entrará en vigencia a los sesenta días calendario de su publicación y en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del mismo Decreto Supremo; resulta necesario emitir la regulación sobre los exámenes médicos semestrales para los conductores de los vehículos del servicio de transporte a partir de los 65 años de edad, dentro del marco dispuesto en la Directiva citada en el considerando anterior; De conformidad con la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo No. 017-2009-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y la Resolución Directoral No. 13674-2007-MTC/15 que aprueba la Directiva No. 006-2007-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exámenes médicos semestrales del conductor del vehículo del servicio de transporte terrestre a partir de los 65 años de edad Los exámenes médicos semestrales del conductor del vehículo del servicio de transporte terrestre a partir de los 65 años de edad y el procedimiento para la toma de los mismos, serán realizados de acuerdo a los criterios establecidos en la Directiva No. 006-2007-MTC/15 “Regula el Procedimiento para la Toma de los Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir”, aprobada mediante Resolución Directoral No. 13674- 2007-MTC/15, para las licencias de la clase y categoría A-II y A-III. Artículo 2.- Presentación de los exámenes médicos semestrales del conductor del vehículo del servicio de transporte terrestre a partir de los 65 años de edad Los conductores de los vehículos del servicio de transporte terrestre a partir de los 65 años de edad deberán aprobar semestralmente los exámenes médicos conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Directoral. La presentación de los exámenes semestrales de los conductores de los vehículos del servicio de transporte terrestre a partir de los 65 años de edad, se realizará de la siguiente manera: - Una vez aprobado el examen médico semestral en un establecimiento de salud autorizado, los resultados deberán ser ingresados al Sistema Nacional de Conductores por la mencionada entidad; para los conductores de los vehículos del servicio de transporte terrestre a nivel nacional. Con la aprobación del examen médico semestral y el ingreso de los resultados al Sistema Nacional de Conductores, el conductor automáticamente continuará habilitado para seguir prestando el mencionado servicio de transporte. - Una vez aprobado el examen médico semestral en un establecimiento de salud autorizado, el respectivo certificado deberá ser presentado por el solicitante a la autoridad competente; para los conductores de los vehículos del servicio de transporte terrestre a nivel regional y/o provincial. Con la aprobación del examen médico semestral y la presentación del certificado a la autoridad competente, el conductor automáticamente continuará habilitado para seguir prestando el mencionado servicio de transporte. Artículo 3.- Deshabilitación del Registro El certifi cado que acredita la aprobación de los exámenes médicos semestrales del conductor del vehículo del servicio de transporte terrestre a partir de los 65 años de edad, tendrá una validez de seis (06) meses contados a partir de la expedición del mismo; una vez vencido dicho plazo sin que el conductor haya aprobado y presentado, cuando corresponda, un nuevo examen médico semestral, éste será deshabilitado de ofi cio del Registro Administrativo de Transporte de la autoridad competente. Artículo 4.- Tramitación de la revalidación y recategorización de licencia de conducir con el certifi cado que acredita la aprobación de los exámenes médicos semestrales del conductor del vehículo del servicio de transporte terrestre a partir de los 65 años de edad En los trámites de revalidación y recategorización de la licencia de conducir, la aptitud psicosomática del postulante podrá ser acreditada con el certifi cado de aprobación de los exámenes médicos semestrales del conductor del vehículo del servicio de transporte terrestre a partir de los 65 años de edad, que se encuentre vigente. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009- JUS. Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1199084-1