Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2015 (14/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Sabado 14 de febrero de 2015

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Articulo 2.- MORDAZA de los examenes medicos semestrales del conductor del vehiculo del servicio de transporte terrestre a partir de los 65 anos de edad Los conductores de los vehiculos del servicio de transporte terrestre a partir de los 65 anos de edad deberan aprobar semestralmente los examenes medicos conforme a lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral. La MORDAZA de los examenes semestrales de los conductores de los vehiculos del servicio de transporte terrestre a partir de los 65 anos de edad, se realizara de la siguiente manera: - Una vez aprobado el examen medico semestral en un establecimiento de salud autorizado, los resultados deberan ser ingresados al Sistema Nacional de Conductores por la mencionada entidad; para los conductores de los vehiculos del servicio de transporte terrestre a nivel nacional. Con la aprobacion del examen medico semestral y el ingreso de los resultados al Sistema Nacional de Conductores, el conductor automaticamente continuara habilitado para seguir prestando el mencionado servicio de transporte. - Una vez aprobado el examen medico semestral en un establecimiento de salud autorizado, el respectivo certificado debera ser presentado por el solicitante a la autoridad competente; para los conductores de los vehiculos del servicio de transporte terrestre a nivel regional y/o provincial. Con la aprobacion del examen medico semestral y la MORDAZA del certificado a la autoridad competente, el conductor automaticamente continuara habilitado para seguir prestando el mencionado servicio de transporte. Articulo 3.- Deshabilitacion del Registro El certificado que acredita la aprobacion de los examenes medicos semestrales del conductor del vehiculo del servicio de transporte terrestre a partir de los 65 anos de edad, tendra una validez de seis (06) meses contados a partir de la expedicion del mismo; una vez vencido dicho plazo sin que el conductor MORDAZA aprobado y presentado, cuando corresponda, un MORDAZA examen medico semestral, este sera deshabilitado de oficio del Registro Administrativo de Transporte de la autoridad competente. Articulo 4.- Tramitacion de la revalidacion y recategorizacion de licencia de conducir con el certificado que acredita la aprobacion de los examenes medicos semestrales del conductor del vehiculo del servicio de transporte terrestre a partir de los 65 anos de edad En los tramites de revalidacion y recategorizacion de la licencia de conducir, la aptitud psicosomatica del postulante podra ser acreditada con el certificado de aprobacion de los examenes medicos semestrales del conductor del vehiculo del servicio de transporte terrestre a partir de los 65 anos de edad, que se encuentre vigente. Articulo 5.- Publicacion Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral, en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009JUS. Articulo 6.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley No. 27181, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo No. 0172009-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancias de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Que, mediante Decreto Supremo No. 025-2014-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de enero del 2015, entre otros, se modifica el numeral 29.2 del articulo 29 del Reglamento, estableciendose como uno de los requisitos para la habilitacion como conductor del servicio de transporte terrestre, el no superar la edad MORDAZA para conducir vehiculos del servicio de transporte, la misma que queda fijada en setenta anos, disponiendose ademas, que a partir de los 65 anos, el conductor del servicio de transporte debera rendir y aprobar los examenes medicos semestrales que establezca la Direccion General de Transporte Terrestre; Que, asimismo, conforme a la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo citado en el considerando anterior, en un plazo que no excedera de los sesenta dias calendario contados desde su entrada en vigencia, la Direccion General de Transporte Terrestre aprobara la MORDAZA que establezca los mencionados examenes medicos semestrales y regulara su presentacion; Que, a traves de la Resolucion Directoral No. 136742007-MTC/15 se aprueba la Directiva No. 006-2007MTC/15 "Directiva que Regula el Procedimiento para la toma de los Examenes de Aptitud Psicosomatica para Licencias de Conducir", a efectos de evaluar a los postulantes que requieran obtener, revalidar o recategorizar una licencia de conducir vehiculos automotores de transporte terrestre; Que, de acuerdo a lo expuesto, a fin de implementar la modificacion del numeral 29.2 del articulo 29 del Reglamento, dispuesta mediante el Decreto Supremo No. 025-2014-MTC, la misma que acorde al articulo 4 de este ultimo entrara en vigencia a los sesenta dias calendario de su publicacion y en cumplimiento de la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del mismo Decreto Supremo; resulta necesario emitir la regulacion sobre los examenes medicos semestrales para los conductores de los vehiculos del servicio de transporte a partir de los 65 anos de edad, dentro del MORDAZA dispuesto en la Directiva citada en el considerando anterior; De conformidad con la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Decreto Supremo No. 017-2009-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte y la Resolucion Directoral No. 13674-2007-MTC/15 que aprueba la Directiva No. 006-2007-MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1.- Examenes medicos semestrales del conductor del vehiculo del servicio de transporte terrestre a partir de los 65 anos de edad Los examenes medicos semestrales del conductor del vehiculo del servicio de transporte terrestre a partir de los 65 anos de edad y el procedimiento para la toma de los mismos, seran realizados de acuerdo a los criterios establecidos en la Directiva No. 006-2007-MTC/15 "Regula el Procedimiento para la Toma de los Examenes de Aptitud Psicosomatica para Licencias de Conducir", aprobada mediante Resolucion Directoral No. 136742007-MTC/15, para las licencias de la clase y categoria A-II y A-III.

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