Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2015 (14/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Articulo 5º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1200963-7

El Peruano Sabado 14 de febrero de 2015

Reconocen a Consul General de MORDAZA en Tacna
RESOLUCION SUPREMA Nº 033-2015-RE MORDAZA, 13 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Nº 38/2015, de 23 de enero de 2015, la Embajada de la Republica de MORDAZA en MORDAZA, remitio las Letras Patentes que acreditan al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul General de MORDAZA en Tacna, a partir del 16 de enero de 2015; Con la opinion favorable de la Direccion General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul General de MORDAZA en Tacna; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º, incisos 11) y 13) de la Constitucion Politica del Peru; los articulos 9º, inciso 1), y 12º de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares; el articulo 17º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Consul General de MORDAZA en Tacna, con circunscripcion en los Departamentos de Tacna, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, con eficacia anticipada al 16 de enero de 2015. Articulo 2º.- Extender el Exequatur correspondiente. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1200963-8

20 de diciembre de 2006, aprobada por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa N° 29894 y ratificada por el Presidente de la Republica con Decreto Supremo N° 040-2012-RE; Que, el Peru deposito ante el Secretario General de Naciones Unidas su instrumento de adhesion el 26 de setiembre de 2012, por lo que la Convencion entro en vigencia para nuestro MORDAZA el 26 de octubre del mismo ano; Que, el articulo 31 de la mencionada Convencion establece que un Estado Parte podra declarar, en el momento de la ratificacion o con posterioridad a esta, que reconoce la competencia del "Comite contra la Desaparicion Forzada" para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdiccion o en nombre de ellas, que alegaren ser victima de violaciones por este Estado Parte de las disposiciones de la Convencion; Que, el Comite contra la Desaparicion Forzada se constituye como el organo encargado de velar por el cumplimiento de la Convencion Internacional para la Proteccion de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas; Que, el Consejo Nacional de Derechos Humanos, organo multisectorial que tiene por finalidad emitir opinion y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en materia de Derechos Humanos, ha expresado su opinion favorable para que el Estado peruano acepte la competencia del Comite en los terminos establecidos en el articulo 31 de la Convencion; Que, el aludido Consejo ha referido tambien que el hecho que el Peru acepte la competencia del Comite, permitira una mayor proteccion de los derechos humanos de las personas que habitan el MORDAZA, en el MORDAZA de las obligaciones asumidas por el Peru en la materia; Que, es politica del Gobierno peruano el respeto, promocion y proteccion de los Derechos Humanos, como elemento fundamental de la MORDAZA convivencia social, defensa de la persona humana y respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y el Estado, asi como para la plena vigencia y fortalecimiento de las instituciones democraticas; Que, conforme lo dispone el Articulo 118, inciso 11, de la Constitucion Politica del Peru, es atribucion del Presidente de la Republica dirigir la politica exterior y las relaciones internacionales, consecuentemente, esta facultado para emitir las declaraciones unilaterales referidas a tratados que convengan a los intereses del Estado; Que, es del caso, que la Declaracion de Reconocimiento de la competencia del Comite contra la Desaparicion Forzada en virtud del articulo 31 de la Convencion, implica mayores responsabilidades para el Peru en materia de Derechos Humanos, complementarias a las ya asumidas al ser Parte de la Convencion Internacional para la Proteccion de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, por lo que resulta conveniente remitir al Congreso de la Republica para su aprobacion el texto de la Declaracion del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118, inciso 11, de la Constitucion Politica del Peru y los Articulos 4 y 5 de la Ley N° 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; RESUELVE: Articulo 1°.- Remitase al Congreso de la Republica, el texto de la Declaracion de Reconocimiento de la competencia del Comite contra la Desaparicion Forzada en virtud del articulo 31 de la Convencion Internacional para la Proteccion de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas y la documentacion que sustenta la misma para los efectos a que se contraen los Articulos 56 y 102 de la Constitucion Politica del Estado, en cuanto le MORDAZA aplicables. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la senora Presidenta del Consejo de Ministros y el senor Ministro de Relaciones Exteriores, Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1200963-9

Remiten al Congreso de la Republica el texto de la Declaracion de Reconocimiento de la competencia del Comite contra la Desaparicion Forzada en virtud del articulo 31 de la Convencion Internacional para la Proteccion de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas
RESOLUCION SUPREMA N° 034-2015-RE MORDAZA, 13 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, la "Convencion Internacional para la Proteccion de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas" fue adoptada en la MORDAZA de Nueva MORDAZA,el

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