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El Peruano Sábado 14 de febrero de 2015 546756 Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1200963-7 Reconocen a Cónsul General de Chile en Tacna RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2015-RE Lima, 13 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Nº 38/2015, de 23 de enero de 2015, la Embajada de la República de Chile en Lima, remitió las Letras Patentes que acreditan al señor Gustavo Alberto Díaz Hidalgo, como Cónsul General de Chile en Tacna, a partir del 16 de enero de 2015; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Gustavo Alberto Díaz Hidalgo, como Cónsul General de Chile en Tacna; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, incisos 11) y 13) de la Constitución Política del Perú; los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; el artículo 17º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer al señor Gustavo Alberto Díaz Hidalgo como Cónsul General de Chile en Tacna, con circunscripción en los Departamentos de Tacna, Moquegua, Arequipa, Madre de Dios, Cusco y Puno, con efi cacia anticipada al 16 de enero de 2015. Artículo 2º.- Extender el Exequátur correspondiente. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1200963-8 Remiten al Congreso de la República el texto de la Declaración de Reconocimiento de la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada en virtud del artículo 31 de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 034-2015-RE Lima, 13 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, la “Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas” fue adoptada en la ciudad de Nueva York,el 20 de diciembre de 2006, aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 29894 y ratifi cada por el Presidente de la República con Decreto Supremo N° 040-2012-RE; Que, el Perú depositó ante el Secretario General de Naciones Unidas su instrumento de adhesión el 26 de setiembre de 2012, por lo que la Convención entró en vigencia para nuestro país el 26 de octubre del mismo año; Que, el artículo 31 de la mencionada Convención establece que un Estado Parte podrá declarar, en el momento de la ratifi cación o con posterioridad a ésta, que reconoce la competencia del “Comité contra la Desaparición Forzada” para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser víctima de violaciones por este Estado Parte de las disposiciones de la Convención; Que, el Comité contra la Desaparición Forzada se constituye como el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas; Que, el Consejo Nacional de Derechos Humanos, órgano multisectorial que tiene por fi nalidad emitir opinión y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en materia de Derechos Humanos, ha expresado su opinión favorable para que el Estado peruano acepte la competencia del Comité en los términos establecidos en el artículo 31 de la Convención; Que, el aludido Consejo ha referido también que el hecho que el Perú acepte la competencia del Comité, permitirá una mayor protección de los derechos humanos de las personas que habitan el país, en el marco de las obligaciones asumidas por el Perú en la materia; Que, es política del Gobierno peruano el respeto, promoción y protección de los Derechos Humanos, como elemento fundamental de la sana convivencia social, defensa de la persona humana y respeto de su dignidad como fi n supremo de la sociedad y el Estado, así como para la plena vigencia y fortalecimiento de las instituciones democráticas; Que, conforme lo dispone el Artículo 118, inciso 11, de la Constitución Política del Perú, es atribución del Presidente de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, consecuentemente, está facultado para emitir las declaraciones unilaterales referidas a tratados que convengan a los intereses del Estado; Que, es del caso, que la Declaración de Reconocimiento de la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada en virtud del artículo 31 de la Convención, implica mayores responsabilidades para el Perú en materia de Derechos Humanos, complementarias a las ya asumidas al ser Parte de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, por lo que resulta conveniente remitir al Congreso de la República para su aprobación el texto de la Declaración del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118, inciso 11, de la Constitución Política del Perú y los Artículos 4 y 5 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, el texto de la Declaración de Reconocimiento de la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada en virtud del artículo 31 de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas y la documentación que sustenta la misma para los efectos a que se contraen los Artículos 56 y 102 de la Constitución Política del Estado, en cuanto le sean aplicables. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Presidenta del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1200963-9