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El Peruano Sábado 14 de febrero de 2015 546757 SALUD Disponen otorgar a menor de edad atención integral en salud continua y permanente de por vida, en establecimientos de salud del IGSS del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2015/MINSA Lima, 13 de febrero del 2015 Vistos, los Expedientes N° 15-014089-001 y N° 15- 014331-001/002, que contienen, el Ofi cio N° 074-2015/ IGSS del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y la Nota Informativa N° 122-2015-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 00042-2015/ SADERECHOS, la Superintendencia Nacional de Salud –SUSALUD informa que con fecha 05 de febrero de 2015, la señora Yimina Pre Yupanqui presenta una queja por la inadecuada atención brindada a su menor hijo de iniciales R.M.C.P., de nueve (9) años de edad, que fuera atendido el martes 03 de febrero del presente año, en el Hospital María Auxiliadora, por presentar fractura de cúbito y radio en el miembro superior izquierdo y que en los días posteriores presentara complicaciones, manifestándose problemas de irrigación vascular en el miembro afectado, razón por la cual se le trasladó al Instituto Nacional de Salud del Niño de Breña; Que, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, mediante Ofi cio N° 074-2015/IGSS, concluye que “independientemente del proceso de auditoría médica y determinación de responsabilidades que este caso amerita y de la decisión de la junta médica que podría implicar un nivel de amputación de la mano izquierda es indispensable garantizar el adecuado tratamiento y rehabilitación futuros por parte de los servicios pediátricos y de rehabilitación del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como el correspondiente fi nanciamiento por parte del Seguro Integral de Salud y la intervención de las instancias del Ministerio de Salud que correspondan”, recomendando la emisión de una Resolución Ministerial para tal fi n; Que, el Seguro Integral de Salud mediante Informe Conjunto N° 001-2015-SIS-GREP-GNF-GA-OGAJ ha precisado que se garantizarán las atenciones fi nanciadas, en tanto el paciente continúe siendo asegurado del Régimen Subsidiado y los diagnósticos que presente se encuentren dentro del Plan de Benefi cios establecido en la normatividad vigente; Que, conforme a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas mediante Nota Informativa N° 122-2015-DGSP/MINSA, se advierte que por las características de la lesiones descritas en los documentos y las secuelas que éstas ocasionarán en el paciente, “es necesario que se asegure contar con el tratamiento inmediato y con los tratamientos posteriores que puedan ser necesarios para conseguir una adecuada rehabilitación física, psicológica y social del menor. Siendo que el menor, de acuerdo a la documentación alcanzada es tributario del SIS Subsidiado, es necesario que la IAFA asegure el fi nanciamiento del tratamiento y rehabilitación del menor de por vida”. En este sentido, la referida Dirección General señala estar de acuerdo con la emisión de la Resolución Ministerial que asegure que el Estado a través del Instituto de Gestión de Servicios de Salud - IGSS y el Seguro Integral de Salud – SIS, se comprometa a estas prestaciones de salud y fi nanciamiento; Que, asimismo, resulta necesario autorizar al Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS y demás instancias competentes, a realizar las acciones de seguimiento y monitoreo del referido caso, así como a promover la adopción de medidas a nivel institucional, que aseguren la atención integral en salud del menor afectado; Con el visado del Jefe del Seguro Integral de Salud, del Jefe del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, de la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud, de la Directora General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y con lo dispuesto en el literal n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar atención integral en salud continua y permanente de por vida relacionada a la secuela del presente caso en los establecimientos de salud del Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS del Ministerio de Salud en el marco de la normatividad vigente, a favor del menor de iniciales R.M.C.P., bajo responsabilidad de los funcionarios que tengan a cargo los respectivos establecimientos de salud. Artículo 2°.- Los egresos que demande la prestación de la atención integral en salud del referido menor serán asumidos por el Seguro Integral de Salud - SIS, según corresponda, conforme a los Planes de Benefi cios vigentes. Los egresos que resulten necesarios para asegurar la atención integral de salud y que no estén dentro de la cobertura del Seguro Integral de Salud serán asumidos por el Instituto de Gestión de Servicios de Salud del Ministerio de Salud – IGSS del Ministerio de Salud, en coordinación con las Direcciones de los establecimientos de salud correspondientes. Artículo 3°.- Autorizar a los directores de los establecimientos de salud del Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS del Ministerio de Salud, a utilizar los recursos que demande la atención integral de salud del menor afectado, del porcentaje previsto en el sub numeral 7.5.17, del numeral 7 de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos-SISMED, aprobada por Resolución Ministerial N° 1753-2002-SA/DM y modifi catorias. Artículo 4°.- Autorizar al Instituto de Gestión de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, a realizar las acciones de PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION