Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2015 (14/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Sabado 14 de febrero de 2015

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SALUD
Disponen otorgar a menor de edad atencion integral en salud continua y permanente de por MORDAZA, en establecimientos de salud del IGSS del Ministerio de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL N° 085-2015/MINSA MORDAZA, 13 de febrero del 2015 Vistos, los Expedientes N° 15-014089-001 y N° 15014331-001/002, que contienen, el Oficio N° 074-2015/ IGSS del Instituto de Gestion de Servicios de Salud y la Nota Informativa N° 122-2015-DGSP/MINSA de la Direccion General de Salud de las Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 00042-2015/ SADERECHOS, la Superintendencia Nacional de Salud ­SUSALUD informa que con fecha 05 de febrero de 2015, la senora Yimina Pre MORDAZA presenta una queja por la inadecuada atencion brindada a su menor hijo de iniciales R.M.C.P., de nueve (9) anos de edad, que fuera atendido el martes 03 de febrero del presente ano, en el Hospital MORDAZA Auxiliadora, por presentar fractura de cubito y radio en el miembro superior MORDAZA y que en los dias posteriores presentara complicaciones, manifestandose problemas de irrigacion vascular en el miembro afectado, razon por la cual se le traslado al Instituto Nacional de Salud del MORDAZA de Brena; Que, el Instituto de Gestion de Servicios de Salud, mediante Oficio N° 074-2015/IGSS, concluye que "independientemente del MORDAZA de auditoria medica y determinacion de responsabilidades que este caso amerita y de la decision de la junta medica que podria implicar un nivel de amputacion de la mano izquierda es indispensable garantizar el adecuado tratamiento y rehabilitacion futuros por parte de los servicios pediatricos y de rehabilitacion del Instituto de Gestion de Servicios de Salud, asi como el correspondiente financiamiento por parte del Seguro Integral de Salud y la intervencion de las instancias del Ministerio de Salud que correspondan", recomendando la emision de una Resolucion Ministerial para tal fin; Que, el Seguro Integral de Salud mediante Informe Conjunto N° 001-2015-SIS-GREP-GNF-GA-OGAJ ha precisado que se garantizaran las atenciones financiadas, en tanto el MORDAZA continue siendo asegurado del Regimen Subsidiado y los diagnosticos que presente se encuentren dentro del Plan de Beneficios establecido en la normatividad vigente; Que, conforme a lo informado por la Direccion General de Salud de las Personas mediante Nota Informativa N° 122-2015-DGSP/MINSA, se advierte que por las caracteristicas de la lesiones descritas en los documentos y las secuelas que estas ocasionaran en el MORDAZA, "es necesario que se asegure contar con el tratamiento inmediato y con los tratamientos posteriores

que puedan ser necesarios para conseguir una adecuada rehabilitacion fisica, psicologica y social del menor. Siendo que el menor, de acuerdo a la documentacion alcanzada es tributario del SIS Subsidiado, es necesario que la MORDAZA asegure el financiamiento del tratamiento y rehabilitacion del menor de por vida". En este sentido, la referida Direccion General senala estar de acuerdo con la emision de la Resolucion Ministerial que asegure que el Estado a traves del Instituto de Gestion de Servicios de Salud IGSS y el Seguro Integral de Salud ­ SIS, se comprometa a estas prestaciones de salud y financiamiento; Que, asimismo, resulta necesario autorizar al Instituto de Gestion de Servicios de Salud ­ IGSS y demas instancias competentes, a realizar las acciones de seguimiento y monitoreo del referido caso, asi como a promover la adopcion de medidas a nivel institucional, que aseguren la atencion integral en salud del menor afectado; Con el visado del Jefe del Seguro Integral de Salud, del Jefe del Instituto de Gestion de Servicios de Salud, de la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud, de la Directora General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud y con lo dispuesto en el literal n) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar atencion integral en salud continua y permanente de por MORDAZA relacionada a la secuela del presente caso en los establecimientos de salud del Instituto de Gestion de Servicios de Salud ­ IGSS del Ministerio de Salud en el MORDAZA de la normatividad vigente, a favor del menor de iniciales R.M.C.P., bajo responsabilidad de los funcionarios que tengan a cargo los respectivos establecimientos de salud. Articulo 2°.- Los egresos que demande la prestacion de la atencion integral en salud del referido menor seran asumidos por el Seguro Integral de Salud - SIS, segun corresponda, conforme a los Planes de Beneficios vigentes. Los egresos que resulten necesarios para asegurar la atencion integral de salud y que no esten dentro de la cobertura del Seguro Integral de Salud seran asumidos por el Instituto de Gestion de Servicios de Salud del Ministerio de Salud ­ IGSS del Ministerio de Salud, en coordinacion con las Direcciones de los establecimientos de salud correspondientes. Articulo 3°.- Autorizar a los directores de los establecimientos de salud del Instituto de Gestion de Servicios de Salud ­ IGSS del Ministerio de Salud, a utilizar los recursos que demande la atencion integral de salud del menor afectado, del porcentaje previsto en el sub numeral 7.5.17, del numeral 7 de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Medico-Quirurgicos-SISMED, aprobada por Resolucion Ministerial N° 1753-2002-SA/DM y modificatorias. Articulo 4°.- Autorizar al Instituto de Gestion de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, a realizar las acciones de

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru.

LA DIRECCION

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