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El Peruano Miércoles 18 de febrero de 2015 546918 apliquen a las personas y entidades designadas por el Comité que participen en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, incluidos actos que amenacen o violen los acuerdos de transición, o que amenacen u obstaculicen el proceso de transición política, incluida la transición hacia elecciones democráticas, libres y limpias, o que alienten la violencia, o les presten apoyo; 12. Decide también, a ese respecto, que las medidas a que se hace referencia en los párrafos 4 y 7 de la presente resolución se apliquen también a las personas y entidades designadas por el Comité que: a) Actúen de forma que viole el embargo de armas establecido en el párrafo 54 de la resolución 2127 (2013) y prorrogado en el párrafo 1 de la presente resolución, o que hayan suministrado, vendido o transferido, directa o indirectamente, a grupos armados o a redes delictivas en la República Centroafricana, o que hayan recibido armas o cualquier material conexo, o asesoramiento técnico, adiestramiento o asistencia, incluida la fi nanciación y la asistencia fi nanciera, relacionados con actividades violentas de grupos armados o redes delictivas en la República Centroafricana; b) Participen en la planifi cación, dirección o comisión de actos que violen el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos los actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados; c) Recluten o utilicen a niños en el confl icto armado de la República Centroafricana, contraviniendo el derecho internacional aplicable; d) Presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícito de recursos naturales, como los diamantes, el otro, las especies silvestres y los productos de especies silvestres, en o desde la República Centroafricana; e) Obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a la República Centroafricana, el acceso a dicha asistencia o su distribución en la República Centroafricana; f) Participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, entre ellas la MINUSCA, las misiones de la Unión Europea y las operaciones francesas que las apoyan; g) Sean dirigentes de una entidad que el Comité haya designado de conformidad con los párrafos 36 y 37 de la resolución 2134 (2014) o la presente resolución, o hayan actuado por cuenta o en nombre, o bajo la dirección de una persona o entidad que el Comité haya designado de conformidad con los párrafos 36 o 37 de la resolución 2134 (2014) o la presente resolución, o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designada, o les hayan prestado apoyo; Comité de Sanciones 13. Decide que el mandato del Comité establecido en virtud del párrafo 57 de la resolución 2127 (2013) se aplicará a las medidas establecidas en los párrafos 54 y 55 de la resolución 2127 (2013) y los párrafos 30 y 32 de la resolución 2134 (2014), prorrogadas en la presente resolución; … Grupo de Expertos … 16. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos hasta el 29 de febrero de 2016, expresa su intención de volver a examinar ese mandato y de adoptar las disposiciones pertinentes en relación con una nueva prórroga a mas tardar el 29 de enero de 2016, y solicita al Secretario General que tome las medidas administrativas necesarias a tal efecto con la máxima celeridad posible; … 21. Insta a todas las partes y todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que garanticen la cooperación con el Grupo de Expertos y la seguridad de sus miembros; … Presentación de informes y examen 24. Exhorta a todos los Estados, en particular a los de la región y a aquellos donde estén radicadas las personas y entidades designadas, a que informen periódicamente al Comité sobre las gestiones que hayan realizado para aplicar las medidas establecidas en los párrafos 54 y 55 de la resolución 2127 (2013) y los párrafos 30 y 32 de la resolución 2134 (2014), renovadas por los párrafos 1, 2, 4 y 7 de la presente resolución; … 26. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión. 1201608-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aceptan renuncia de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2015-TR Lima, 17 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante R.S. N° 014-2014-TR se designó al señor Daniel Ysau Maurate Romero, en el cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con el numeral 4) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Daniel Ysau Maurate Romero al cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1201926-14