Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (18/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Miércoles 18 de febrero de 2015 546927 privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE- PERU S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/ o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñados por el fabricante y aprobados por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación - OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación - OPSPECS. Artículo 10º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1189490-1 Autorizan a Escuela Integral de Conductores Profesionales de Transporte Terrestre Franjeda S.A.C. la modificación de los términos de su autorización contenida en la R.D. Nº 211-2012-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 153-2015-MTC/15 Lima, 16 de enero de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 225568 y 237468, presentados por la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE FRANJEDA S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3448-2011- MTC/15 de fecha 14 de septiembre de 2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29 de marzo de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE FRANJEDA S.A.C., con RUC N° 20538769194 y domicilio en Av. Brasil N° 962 2do. piso, Distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos, requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura de los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categoría II y III, y de la Clase B Categoría II-c; Que, mediante Resolución Directoral N° 211-2012- MTC/15 de fecha 13 de enero de 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29 de marzo de 2012, se autorizó a la Escuela el incremento de aula en el mismo domicilio autorizado mediante Resolución Directoral N° 3448-2011-MTC/15; así como impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral N° 3448-2011-MTC/15 y Resolución Directoral N° 4750-2011-MTC/15; Que, mediante Parte Diario N° 225568 de fecha 09 de diciembre de 2014, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral N° 211-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, al local ubicado en: Av. Brasil N° 526, segundo piso, Distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio N° 9013-2014-MTC/15.03 de fecha 23 de diciembre de 2014, notifi cado el 23 de diciembre de 2014, la Autoridad Administrativa formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 237498 de fecha 27 de diciembre de 2014, La Escuela presenta diversa documentación a fi n de levantar las observaciones del párrafo precedente; Que, mediante Informe Nº 001-2015-MTC/15.03/ AA.EC/jrp de fecha 13 de enero del 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el numeral c) del artículo 47° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que es obligación de las Escuelas de Conductores: “Informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el literal d) del artículo 53° de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente: … d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE FRANJEDA S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de la Ubicación del local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico – práctico de mecánica, autorizado