Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2015 (18/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Miercoles 18 de febrero de 2015

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en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de marzo de 2012, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE FRANJEDA S.A.C., con RUC N° 20538769194 y domicilio en Av. Brasil N° 962 2do. piso, Distrito de Brena, Provincia y Departamento de MORDAZA, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos, requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA de los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categoria II y III, y de la Clase B Categoria II-c; Que, mediante Resolucion Directoral N° 211-2012MTC/15 de fecha 13 de enero de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de marzo de 2012, se autorizo a la Escuela el incremento de aula en el mismo domicilio autorizado mediante Resolucion Directoral N° 3448-2011-MTC/15; asi como impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en los locales, con los Instructores y con los vehiculos autorizados mediante la Resolucion Directoral N° 3448-2011-MTC/15 y Resolucion Directoral N° 4750-2011-MTC/15; Que, mediante Parte Diario N° 225568 de fecha 09 de diciembre de 2014, La Escuela solicita la modificacion de los terminos de su autorizacion, contenida en la Resolucion Directoral N° 211-2012-MTC/15, cambiando la ubicacion de las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica, al local ubicado en: Av. Brasil N° 526, MORDAZA piso, Distrito de Brena, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Oficio N° 9013-2014-MTC/15.03 de fecha 23 de diciembre de 2014, notificado el 23 de diciembre de 2014, la Autoridad Administrativa formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 237498 de fecha 27 de diciembre de 2014, La Escuela presenta diversa documentacion a fin de levantar las observaciones del parrafo precedente; Que, mediante Informe Nº 001-2015-MTC/15.03/ AA.EC/jrp de fecha 13 de enero del 2015, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el numeral c) del articulo 47° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que es obligacion de las Escuelas de Conductores: "Informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el literal d) del articulo 53° de El reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente: ... d) Ubicacion del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE FRANJEDA S.A.C., implica una variacion de uno de los contenidos del articulo 53° de El Reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado el cambio de la Ubicacion del local destinado a las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico ­ practico de mecanica, autorizado

privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 8º.- Las aeronaves de la compania AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBEPERU S.A.C. podran operar en los aeropuertos y/ o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance disenados por el fabricante y aprobados por la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion - OPSPECS. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion OPSPECS. Articulo 10º.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.- La compania AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- La compania AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- La compania AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAVIC MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 1189490-1

Autorizan a Escuela Integral de Conductores Profesionales de Transporte Terrestre Franjeda S.A.C. la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la R.D. Nº 211-2012-MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 153-2015-MTC/15 MORDAZA, 16 de enero de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 225568 y 237468, presentados por la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE FRANJEDA S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3448-2011MTC/15 de fecha 14 de septiembre de 2011, publicada

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