Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (18/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Miércoles 18 de febrero de 2015 546920 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aceptan renuncia y designan Director de la Oficina de Tecnología de Información de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2015 MTC/01 Lima, 17 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial No. 857-2011-MTC/01, se designó al señor Manuel Revilla Valdivia en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo, por lo que corresponde aceptar su renuncia; y, designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27594. 29158 y 29370, y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Manuel Revilla Valdivia en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor Carlos Daniel Rodríguez Vilcarromero, en el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1201698-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 81-2015-MTC/03 Lima, 6 de febrero del 2015 VISTO, el Expediente Nº 2014-038132 presentado por el señor RUBEN MEJIA CASTILLA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tambobamba, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 091- 2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad de Tambobamba; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor RUBEN MEJIA CASTILLA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013- MTC/03, se aprobaron los Criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Tambobamba se encuentra califi cada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Informe Nº 2665-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RUBEN MEJIA CASTILLA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tambobamba, departamento de Apurímac, en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades de Preferente Interés Social; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Tambobamba, aprobado por Resolución Viceministerial Nº