Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2015 (18/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Miercoles 18 de febrero de 2015

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Congelacion de activos 7. Decide que hasta el 29 de enero de 2016, todos los Estados Miembros sigan congelando sin demora todos los fondos, otros activos financieros y recursos economicos que se encuentren en su territorio y que MORDAZA propiedad o esten bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades designadas por el Comite, o de personas o entidades que actuen en su nombre o bajo su direccion, o de entidades que MORDAZA propiedad o esten bajo el control de esas personas, y decide tambien que todos los Estados Miembros sigan asegurando que sus nacionales y otras personas o entidades que se encuentren en su territorio no pongan fondos, activos financieros ni recursos economicos a disposicion de las personas o entidades designadas por el Comite ni los utilicen en beneficio de estas; 8. Decide que las medidas establecidas en el parrafo 7 de la presente resolucion no se apliquen a fondos, otros activos financieros o recursos economicos cuando los Estados Miembros que corresponda hayan determinado que: a) Son necesarios para sufragar gastos basicos, entre ellos, el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento medico, impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios publicos, o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales de monto razonable y el reembolso de gastos efectuados en relacion con la prestacion de servicios juridicos y honorarios o tasad, de conformidad con la legislacion nacional, por servicios de administracion o mantenimiento ordinario de fondos, otros activos financieros y recursos economicos congelados, previa notificacion de esos Estados al Comite de la intencion de autorizar, cuando proceda, el acceso a esos fondos, otros activos financieros o recursos economicos y de no haber una decision negativa del Comite en el plazo de cinco dias laborables a partir de la notificacion; b) Son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condicion de que el Estado o los Estados Miembros que corresponda hayan notificado esa determinacion al Comite y este la MORDAZA aprobado; o c) MORDAZA objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los fondos o otros activos financieros y recursos economicos podran utilizarse para satisfacer dicho gravamen o dictamen, a condicion de que sea anterior a la fecha de la presente resolucion, no beneficie a una persona o entidad designada por el Comite y MORDAZA sido notificado al Comite por el Estado o los Estados Miembros que corresponda; 9. Decide que los Estados Miembros podran permitir que se ingresen en las cuentas congeladas de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 7 de la presente resolucion los intereses y otras ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que MORDAZA lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de la presente resolucion, siempre y cuando esos intereses, otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a esas disposiciones y permanezcan congelados; ... Criterios de designacion 11. Decide que las medidas a que se hace referencia en los parrafos 4 y 7 de la presente resolucion se

de comunicacion y el personal humanitario, de desarrollo y asociado exclusivamente para su propio uso; e) Los suministros de MORDAZA pequenas y equipo conexo de otro MORDAZA destinados exclusivamente a ser utilizados en las patrullas internacionales que proporcionan seguridad en la MORDAZA Protegida Trinacional del Rio Sangha para prevenir la caza furtiva, el contrabando de marfil y MORDAZA y otras actividades contrarias a la legislacion nacional de la Republica Centroafricana o sus obligaciones juridicas internacionales: f) Los suministros de MORDAZA y equipo mortifero conexo de otro MORDAZA a las fuerzas de seguridad de la Republica Centroafricana, cuyo fin exclusivo sea apoyar el MORDAZA de reforma del sector de las seguridad del MORDAZA o su uso en ese MORDAZA, previa aprobacion del Comite; o, g) Otras ventas o suministros de armamento y material conexo, o el suministro de asistencia o personal, previa aprobacion del Comite; 2. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a que, cuando descubran articulos prohibidos en virtud del parrafo 1 de la presente resolucion, confisquen, registren y liquiden (destruyendolos, inutilizandolos, almacenandolos o transfiriendolos a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su liquidacion) los articulos cuyo suministro, venta, transferencia o exportacion esten prohibidos en virtud del parrafo 1 de la presente resolucion, y que todos los Estados Miembros asi deberan hacerlo, y decide tambien que todos los Estados Miembros deberan cooperar en tales actividades; 3. Reitera su exhortacion a las autoridades de transicion a que, con la asistencia de la MINUSCA y los asociados internacionales, MORDAZA frente a la transferencia ilicita, la acumulacion desestabilizadora y el uso indebido de MORDAZA pequenas y MORDAZA ligeras en la Republica Centroafricana, y aseguren la gestion, el almacenamiento y la seguridad a efectivos de sus arsenales de MORDAZA pequenas y MORDAZA ligeras y la recogida o destruccion de las existencias de MORDAZA y municiones sobrantes, incautadas, sin marcar o mantenidas de manera ilicita, y destaca la importancia de que esos elementos se incorporen en los programas de reforma del sector de la seguridad y de desarme, desmovilizacion, reintegracion y reasentamiento o repatriacion; Prohibicion de viajar 4. Decide que, hasta el 29 de enero de 2016, todos los Estados Miembros sigan adoptando las medidas necesarias para impedir el ingreso en sus territorios o el MORDAZA por ellos de todas las personas designadas por el Comite, en el entendimiento de que nada de lo dispuesto en este parrafo obligara a un Estado a denegar a sus propios nacionales la entrada en su territorio; 5. Decide que las medidas establecidas en el parrafo 4 de la presente resolucion no se apliquen: a) Cuando el Comite determine en cada caso concreto que el viaje de que se trate esta justificado por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas; c) Cuando la entrada o el MORDAZA MORDAZA necesarios para una diligencia judicial; c) Cuando el Comite determine en cada caso concreto que una exencion promoveria los objetivos MORDAZA y la reconciliacion nacional en la Republica Centroafricana y la estabilidad en la region; ...

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru. LA DIRECCION

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