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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (18/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Miércoles 18 de febrero de 2015 546917 de comunicación y el personal humanitario, de desarrollo y asociado exclusivamente para su propio uso; e) Los suministros de armas pequeñas y equipo conexo de otro tipo destinados exclusivamente a ser utilizados en las patrullas internacionales que proporcionan seguridad en la Zona Protegida Trinacional del Rio Sangha para prevenir la caza furtiva, el contrabando de marfi l y armas y otras actividades contrarias a la legislación nacional de la República Centroafricana o sus obligaciones jurídicas internacionales: f) Los suministros de armas y equipo mortífero conexo de otro tipo a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, cuyo fi n exclusivo sea apoyar el proceso de reforma del sector de las seguridad del país o su uso en ese proceso, previa aprobación del Comité; o, g) Otras ventas o suministros de armamento y material conexo, o el suministro de asistencia o personal, previa aprobación del Comité; 2. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a que, cuando descubran artículos prohibidos en virtud del párrafo 1 de la presente resolución, confi squen, registren y liquiden (destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfi riéndolos a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su liquidación) los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud del párrafo 1 de la presente resolución, y que todos los Estados Miembros así deberán hacerlo, y decide también que todos los Estados Miembros deberán cooperar en tales actividades; 3. Reitera su exhortación a las autoridades de transición a que, con la asistencia de la MINUSCA y los asociados internacionales, hagan frente a la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras en la República Centroafricana, y aseguren la gestión, el almacenamiento y la seguridad a efectivos de sus arsenales de armas pequeñas y armas ligeras y la recogida o destrucción de las existencias de armas y municiones sobrantes, incautadas, sin marcar o mantenidas de manera ilícita, y destaca la importancia de que esos elementos se incorporen en los programas de reforma del sector de la seguridad y de desarme, desmovilización, reintegración y reasentamiento o repatriación; Prohibición de viajar 4. Decide que, hasta el 29 de enero de 2016, todos los Estados Miembros sigan adoptando las medidas necesarias para impedir el ingreso en sus territorios o el tránsito por ellos de todas las personas designadas por el Comité, en el entendimiento de que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un Estado a denegar a sus propios nacionales la entrada en su territorio; 5. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 4 de la presente resolución no se apliquen: a) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que el viaje de que se trate está justifi cado por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas; c) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial; c) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que una exención promovería los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en la República Centroafricana y la estabilidad en la región; … Congelación de activos 7. Decide que hasta el 29 de enero de 2016, todos los Estados Miembros sigan congelando sin demora todos los fondos, otros activos fi nancieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio y que sean propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades designadas por el Comité, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean propiedad o estén bajo el control de esas personas, y decide también que todos los Estados Miembros sigan asegurando que sus nacionales y otras personas o entidades que se encuentren en su territorio no pongan fondos, activos fi nancieros ni recursos económicos a disposición de las personas o entidades designadas por el Comité ni los utilicen en benefi cio de estas; 8. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 7 de la presente resolución no se apliquen a fondos, otros activos fi nancieros o recursos económicos cuando los Estados Miembros que corresponda hayan determinado que: a) Son necesarios para sufragar gastos básicos, entre ellos, el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos, o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales de monto razonable y el reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos y honorarios o tasad, de conformidad con la legislación nacional, por servicios de administración o mantenimiento ordinario de fondos, otros activos fi nancieros y recursos económicos congelados, previa notifi cación de esos Estados al Comité de la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a esos fondos, otros activos fi nancieros o recursos económicos y de no haber una decisión negativa del Comité en el plazo de cinco días laborables a partir de la notifi cación; b) Son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condición de que el Estado o los Estados Miembros que corresponda hayan notifi cado esa determinación al Comité y este la haya aprobado; o c) Sean objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los fondos o otros activos fi nancieros y recursos económicos podrán utilizarse para satisfacer dicho gravamen o dictamen, a condición de que sea anterior a la fecha de la presente resolución, no benefi cie a una persona o entidad designada por el Comité y haya sido notifi cado al Comité por el Estado o los Estados Miembros que corresponda; 9. Decide que los Estados Miembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 de la presente resolución los intereses y otras ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que haya lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de la presente resolución, siempre y cuando esos intereses, otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a esas disposiciones y permanezcan congelados; … Criterios de designación 11. Decide que las medidas a que se hace referencia en los párrafos 4 y 7 de la presente resolución se PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012- JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION