Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2015 (18/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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por la labor realizada en el establecimiento de las bases para aumentar la seguridad MORDAZA del despliegue de la Mision Multidimensional Integrada de Estabilizacion de las Naciones Unidas en la Republica Centroafricana (MINUSCA) y en apoyo de ese despliegue, y observando con preocupacion, sin embargo, que, si bien esta mejorando, la seguridad en la Republica Centroafricana, sigue siendo fragil, Acogiendo con beneplacito la decision de la Union Europea de establecer una mision de asesoramiento militar (EUMAM-RCA) de un ano de duracion radicada en Bangui, conforme a lo solicitado por las autoridades de transicion de la Republica Centroafricana, a fin de contribuir a prestarles asesoramiento especializado en la reforma de las Fuerzas Armadas Centroafricanas (FACA) para que se conviertan en unas fuerzas armadas multietnicas, profesionales y republicanas, subraya la importancia de que exista una distribucion de tareas MORDAZA y una coordinacion estrecha entre las fuerzas o misiones internacionales en la Republica Centroafricana y la funcion rectora de la MINUSCA a este respecto, y solicita que esta informacion se incluya en los informes periodicos del Secretario General sobre MINUSCA, ... Condenando energicamente el resurgimiento de la violencia por motivos politicos o criminales que tuvo lugar en Bangui en octubre de 2014; el ciclo continuo de provocaciones y represalias de los grupos armados, tanto dentro como fuera de Bangui; las amenazas de violencia, las vulneraciones y abusos de los derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario, incluidos los consistentes en ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, arrestos y detenciones arbitrarios, tortura, violencia sexual contra las mujeres y los ninos, violacion, reclutamiento y utilizacion de ninos, y ataques contra civiles, ataques contra lugares de culto y denegacion de acceso humanitario, cometidos por elementos armados, que siguen afectando negativamente la grave situacion humanitaria a que se enfrenta la poblacion civil y obstaculizando el acceso humanitario a las poblaciones vulnerables, Condenando igualmente los ataques dirigidos contra las autoridades de transicion, asi como contra los contingentes de la MINUSCA, la operacion Sangaris y la EUFOR RCA durante los sucesos ocurridos en octubre en Bangui, subrayando que los ataques dirigidos contra personal de mantenimiento de paz figuran entre los criterios de designacion enunciados en el parrafo 10 de la presente resolucion y pueden constituir un crimen de MORDAZA y recordando a todas las partes las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario, Reiterando que todos los autores de tales actos deben ser obligados a rendir cuentas y que algunos de esos actos pueden constituir crimenes con arreglo al Estatuto de MORDAZA de la Corte Penal Internacional, en que la Republica Centroafricana es parte, senalando, a ese respecto, que el 24 de setiembre de 2014, a raiz de la peticion formulada por las autoridades nacionales, la Fiscal de la Corte Penal Internacional abrio una investigacion de los crimenes presuntamente cometidos desde 2012 y acogiendo con beneplacito la cooperacion de las autoridades de transicion de la Republica Centroafricana a este respecto, Expresando grave preocupacion por las conclusiones expuestas en el informe final del Grupo de Expertos, de 29 de octubre de 2014 (S/2014/762), en el sentido de que los grupos armados siguen desestabilizando la Republica Centroafricana y representan una amenaza permanente para la paz, la seguridad y la estabilidad del MORDAZA, expresando preocupacion tambien por el comercio ilicito, la explotacion ilegal y el contrabando de recursos naturales como el oro, los diamantes, y la caza furtiva y el trafico de especies salvajes siguen amenazando la paz y la estabilidad de la Republica Centroafricana, ... Poniendo de relieve que el riesgo de la situacion imperante en la Republica Centroafricana cree un entorno propicio para la actividad delictiva transnacional, como el trafico de MORDAZA y la utilizacion de mercenarios, asi como un posible caldo de cultivo para redes radicales,

El Peruano Miercoles 18 de febrero de 2015

Reconociendo, a ese respecto, la importante contribucion que puede hacer el embargo de MORDAZA dispuesto por el Consejo a la lucha contra la transferencia ilicita de MORDAZA y material conexo en la Republica Centroafricana y su region, asi como al apoyo a la consolidacion MORDAZA, el desarme, la desmovilizacion y la reintegracion despues del conflicto, y la reforma del sector de seguridad, recordando sus resoluciones 2117 (2013) y 2127 (2013) y expresando grave preocupacion por la amenaza para la paz y la seguridad en la Republica Centroafricana derivada de la transferencia ilicita, la acumulacion desestabilizadora y el uso indebido de MORDAZA pequenas y MORDAZA ligeras, y el uso de tales MORDAZA contra civiles afectados por el conflicto armado, ... Recordando su decision de establecer un regimen de sanciones en virtud de las resoluciones 2127 (2013) y 2134 (2014) y poniendo de relieve que las sanciones selectivas van dirigidas, entre otros, a personas y entidades designadas por el Comite establecido en virtud de la resolucion 2127 (2013), cuyo mandato se prorrogo en la resolucion 2134 (2014), por participar en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la Republica Centroafricana, obstaculicen el MORDAZA de transicion politica o alienten la violencia, o prestarles apoyo, y a personas y entidades designadas por el Comite por participar en la planificacion, direccion o comision de actos que violen el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario o constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, ... Habiendo determinado que la situacion imperante en la Republica Centroafricana sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la region, Actuando en virtud del capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Embargo de MORDAZA 1.Decide que, hasta el 29 de enero de 2016, todos los Estados Miembros deberan seguir adoptando las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia , directos o indirectos, a la Republica Centroafricana, desde su territorio o a traves de el, por sus nacionales o utilizando buques o aeronaves de su pabellon, de armamentos y material conexo de cualquier MORDAZA, incluidas MORDAZA y municiones, vehiculos y equipo militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto para todo ello, asi como de asistencia tecnica, adiestramiento y asistencia financiera y de todo MORDAZA, relacionados con actividades militares o con el suministro, el mantenimiento o la utilizacion de cualquier arma y material conexo, incluido el suministro de mercenarios armados procedan o no de su territorio , y decide tambien que esta medida no se aplique a: a) Los suministros destinados exclusivamente a apoyar a la MINUSCA, el Equipo de Tareas Regional de la Union Africana y las fuerzas francesas desplegadas en la Republica Centroafricana o a ser utilizado por ellos; b) La MINUSCA, el Equipo de Tareas Regional de la Union Africana, las misiones de la Union Europea y las fuerzas francesas que actuan en la Republica Centroafricana para prestar asesoramiento de organizacion o capacitacion no operacional a las fuerzas gubernamentales de la Republica Centroafricana y cuando sea pertinente para la ejecucion de sus mandatos, y solicita a esas fuerzas que resenen las medidas adoptadas a este respecto en los informes que presentan periodicamente al Consejo; c) Los suministros de equipo militar no mortifero destinados exclusivamente a fines humanitarios o de proteccion, y la asistencia tecnica o el adiestramiento conexos, previa aprobacion del Comite; d) La indumentaria de proteccion, incluidos los chalecos antiesquirlas y los cascos militares, que exporten temporalmente a la Republica Centroafricana el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios

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