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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (18/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Miércoles 18 de febrero de 2015 546916 por la labor realizada en el establecimiento de las bases para aumentar la seguridad antes del despliegue de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA) y en apoyo de ese despliegue, y observando con preocupación, sin embargo, que, si bien está mejorando, la seguridad en la República Centroafricana, sigue siendo frágil, Acogiendo con beneplácito la decisión de la Unión Europea de establecer una misión de asesoramiento militar (EUMAM-RCA) de un año de duración radicada en Bangui, conforme a lo solicitado por las autoridades de transición de la República Centroafricana, a fi n de contribuir a prestarles asesoramiento especializado en la reforma de las Fuerzas Armadas Centroafricanas (FACA) para que se conviertan en unas fuerzas armadas multiétnicas, profesionales y republicanas, subraya la importancia de que exista una distribución de tareas clara y una coordinación estrecha entre las fuerzas o misiones internacionales en la República Centroafricana y la función rectora de la MINUSCA a este respecto, y solicita que esta información se incluya en los informes periódicos del Secretario General sobre MINUSCA, … Condenando enérgicamente el resurgimiento de la violencia por motivos políticos o criminales que tuvo lugar en Bangui en octubre de 2014; el ciclo continuo de provocaciones y represalias de los grupos armados, tanto dentro como fuera de Bangui; las amenazas de violencia, las vulneraciones y abusos de los derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario, incluidos los consistentes en ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, arrestos y detenciones arbitrarios, tortura, violencia sexual contra las mujeres y los niños, violación, reclutamiento y utilización de niños, y ataques contra civiles, ataques contra lugares de culto y denegación de acceso humanitario, cometidos por elementos armados, que siguen afectando negativamente la grave situación humanitaria a que se enfrenta la población civil y obstaculizando el acceso humanitario a las poblaciones vulnerables, Condenando igualmente los ataques dirigidos contra las autoridades de transición, así como contra los contingentes de la MINUSCA, la operación Sangaris y la EUFOR RCA durante los sucesos ocurridos en octubre en Bangui, subrayando que los ataques dirigidos contra personal de mantenimiento de paz fi guran entre los criterios de designación enunciados en el párrafo 10 de la presente resolución y pueden constituir un crimen de guerra y recordando a todas las partes las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario, Reiterando que todos los autores de tales actos deben ser obligados a rendir cuentas y que algunos de esos actos pueden constituir crímenes con arreglo al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en que la República Centroafricana es parte, señalando, a ese respecto, que el 24 de setiembre de 2014, a raíz de la petición formulada por las autoridades nacionales, la Fiscal de la Corte Penal Internacional abrió una investigación de los crímenes presuntamente cometidos desde 2012 y acogiendo con beneplácito la cooperación de las autoridades de transición de la República Centroafricana a este respecto, Expresando grave preocupación por las conclusiones expuestas en el informe fi nal del Grupo de Expertos, de 29 de octubre de 2014 (S/2014/762), en el sentido de que los grupos armados siguen desestabilizando la República Centroafricana y representan una amenaza permanente para la paz, la seguridad y la estabilidad del país, expresando preocupación también por el comercio ilícito, la explotación ilegal y el contrabando de recursos naturales como el oro, los diamantes, y la caza furtiva y el tráfi co de especies salvajes siguen amenazando la paz y la estabilidad de la República Centroafricana, … Poniendo de relieve que el riesgo de la situación imperante en la República Centroafricana cree un entorno propicio para la actividad delictiva transnacional, como el tráfi co de armas y la utilización de mercenarios, así como un posible caldo de cultivo para redes radicales, Reconociendo, a ese respecto, la importante contribución que puede hacer el embargo de armas dispuesto por el Consejo a la lucha contra la transferencia ilícita de armas y material conexo en la República Centroafricana y su región, así como al apoyo a la consolidación de la paz, el desarme, la desmovilización y la reintegración después del confl icto, y la reforma del sector de seguridad, recordando sus resoluciones 2117 (2013) y 2127 (2013) y expresando grave preocupación por la amenaza para la paz y la seguridad en la República Centroafricana derivada de la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras, y el uso de tales armas contra civiles afectados por el confl icto armado, … Recordando su decisión de establecer un régimen de sanciones en virtud de las resoluciones 2127 (2013) y 2134 (2014) y poniendo de relieve que las sanciones selectivas van dirigidas, entre otros, a personas y entidades designadas por el Comité establecido en virtud de la resolución 2127 (2013), cuyo mandato se prorrogó en la resolución 2134 (2014), por participar en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, obstaculicen el proceso de transición política o alienten la violencia, o prestarles apoyo, y a personas y entidades designadas por el Comité por participar en la planifi cación, dirección o comisión de actos que violen el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario o constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, … Habiendo determinado que la situación imperante en la República Centroafricana sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Embargo de armas 1.Decide que, hasta el 29 de enero de 2016, todos los Estados Miembros deberán seguir adoptando las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia , directos o indirectos, a la República Centroafricana, desde su territorio o a través de él, por sus nacionales o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y material conexo de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto para todo ello, así como de asistencia técnica, adiestramiento y asistencia fi nanciera y de todo tipo, relacionados con actividades militares o con el suministro, el mantenimiento o la utilización de cualquier arma y material conexo, incluido el suministro de mercenarios armados procedan o no de su territorio , y decide también que esta medida no se aplique a: a) Los suministros destinados exclusivamente a apoyar a la MINUSCA, el Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana y las fuerzas francesas desplegadas en la República Centroafricana o a ser utilizado por ellos; b) La MINUSCA, el Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana, las misiones de la Unión Europea y las fuerzas francesas que actúan en la República Centroafricana para prestar asesoramiento de organización o capacitación no operacional a las fuerzas gubernamentales de la República Centroafricana y cuando sea pertinente para la ejecución de sus mandatos, y solicita a esas fuerzas que reseñen las medidas adoptadas a este respecto en los informes que presentan periódicamente al Consejo; c) Los suministros de equipo militar no mortífero destinados exclusivamente a fi nes humanitarios o de protección, y la asistencia técnica o el adiestramiento conexos, previa aprobación del Comité; d) La indumentaria de protección, incluidos los chalecos antiesquirlas y los cascos militares, que exporten temporalmente a la República Centroafricana el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios