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El Peruano Domingo 22 de febrero de 2015 547192 por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC de la Resolución de Consejo Universitario que le confi ere el Grado Académico de Bachiller en Ingenieria Eléctrica; 5) Publicación en el Diario del Cusco del aviso de la pérdida de Grado Académico de Bachiller en Ingenieria Eléctrica; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, conforme a dicha petición, a través del Informe Nº 033-2014-GT la responsable de Rotulado de Diplomas de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaria General de la UNSAAC, informa que habiendo revisado la Base de Datos, se encuentra Don: Fernando Machicao Olivera, quien ha optado el Grado Académico de Bachiller en Ingenieria Eléctrica, conforme obra en el Libro de Grados y Títulos Nº 10, inscrito en el folio Nº 050, con Resolución Nº R-1792-98, de fecha 03 de setiembre de 1998; Que, con Oficio Nº 008-2014-SAA-FIEEMM del Secretario Académico Administrativo de la Facultad de Ingenieria Eléctrica, Electrónica, Mecánica y Minas, manifiesta que en el libro de Registro de Diplomas de Bachilleres de Ingenieria Eléctrica con el Nº 680 aparece el señor Fernando Machicao Olivera, mediante Resolución Nº R-1792-1998 se le otorga el Diploma Nº 1792, con fecha de aprobación 03 de agosto de 1998; Que, obra en el expediente la conformidad de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 18 de noviembre de 2014, Que, en la Sesión Ordinaria de Consejo Universitario efectuada el 06 de enero de 2015, se puso a consideración del pleno la petición presentada por Don: Fernando Machicao Olivera, solicitando duplicado de Diploma que le confi ere el Grado Académico de Bachiller en Ingenieria Eléctrica, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo solicitado, Ley 302281 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria 30220; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por el señor FERNANDO MACHICAO OLIVERA, sobre otorgamiento de Duplicado de Diploma que le confi ere el Grado Académico de Bachiller en Ingenieria Eléctrica. Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA a favor de Don FERNANDO MACHICAO OLIVERA, confiriéndole el Grado Académico de BACHILLER EN INGENIERIA ELÉCTRICA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La Ofi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimientos Auxiliares, deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO Rector 1202912-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Modifican el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 018-2013- GRU/CRU ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2014-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: De conformidad con lo provisto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y además normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de diciembre del 2014; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º, y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el artículo 56º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de sus funciones especifi cas están de formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transporte de la Región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, asimismo tiene competencia de autorizar, supervisar y fi scalizar la prestación de servicios de transporte interprovinciales dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos regionales; Que, mediante Ley Nº 27181- Ley General del Transporte y Tránsito, establece en su artículo 3º, que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, asimismo en su artículo 5º establece que el Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualquiera de la formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las Leyes, del mismo modo garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de mercados sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversión y operación en materia de transporte; Que, Mediante Decreto Legislativo Nº 640, se declaró la libertad de rutas o de permisos de operación de servicio público de Transportes Terrestre Interprovincial de pasajeros eliminándose todas las restricciones y obstáculos administrativos y legales que impedían el acceso de nuevos concesionarios, muchos ciudadanos incursionaron en la actividad de servicio de transporte, habida cuenta de la circunstancias de los ceses colectivos ejecutados por diferentes entidades públicas y privadas sea por causal de excelencia a través de otorgamiento de incentivos, el capital obtenido en gran mayoría como