Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2015 (22/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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por motivo de perdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su peticion los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de MORDAZA y Titulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de MORDAZA por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) MORDAZA de denuncia policial; 3) MORDAZA expedida por el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) MORDAZA Certificada por el Secretario General de la UNSAAC de la Resolucion de Consejo Universitario que le confiere el Grado Academico de Bachiller en Ingenieria Electrica; 5) Publicacion en el Diario del MORDAZA del aviso de la perdida de Grado Academico de Bachiller en Ingenieria Electrica; 6) Dos Fotografias tamano pasaporte; 7) Recibo de MORDAZA por Derechos de Rotulado de Diploma y 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, conforme a dicha peticion, a traves del Informe Nº 033-2014-GT la responsable de Rotulado de Diplomas de MORDAZA y Titulos de la Oficina de Secretaria General de la UNSAAC, informa que habiendo revisado la Base de Datos, se encuentra Don: MORDAZA Machicao MORDAZA, quien ha optado el Grado Academico de Bachiller en Ingenieria Electrica, conforme obra en el Libro de MORDAZA y Titulos Nº 10, inscrito en el folio Nº 050, con Resolucion Nº R-1792-98, de fecha 03 de setiembre de 1998; Que, con Oficio Nº 008-2014-SAA-FIEEMM del Secretario Academico Administrativo de la Facultad de Ingenieria Electrica, Electronica, Mecanica y Minas, manifiesta que en el libro de Registro de Diplomas de Bachilleres de Ingenieria Electrica con el Nº 680 aparece el senor MORDAZA Machicao MORDAZA, mediante Resolucion Nº R-1792-1998 se le otorga el Diploma Nº 1792, con fecha de aprobacion 03 de agosto de 1998; Que, obra en el expediente la conformidad de la Comision de MORDAZA y Titulos del Consejo Universitario, de fecha 18 de noviembre de 2014, Que, en la Sesion Ordinaria de Consejo Universitario efectuada el 06 de enero de 2015, se puso a consideracion del pleno la peticion presentada por Don: MORDAZA Machicao MORDAZA, solicitando duplicado de Diploma que le confiere el Grado Academico de Bachiller en Ingenieria Electrica, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo solicitado, Ley 302281 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria 30220; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la peticion presentada por el senor MORDAZA MACHICAO MORDAZA, sobre otorgamiento de Duplicado de Diploma que le confiere el Grado Academico de Bachiller en Ingenieria Electrica. Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaria General de la Institucion, proceda a la emision de DUPLICADO DE DIPLOMA, POR MOTIVO DE PERDIDA a favor de Don MORDAZA MACHICAO MORDAZA, confiriendole el Grado Academico de BACHILLER EN INGENIERIA ELECTRICA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, debera consignar al margen MORDAZA el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Secretaria General a traves del Equipo de MORDAZA y Titulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria, un ejemplar de la presente resolucion para su registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaria General y el Area de Abastecimientos Auxiliares, debera adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA ZECENARRO MADUENO Rector 1202912-1

El Peruano MORDAZA 22 de febrero de 2015

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Modifican el Articulo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 018-2013GRU/CRU
ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2014-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: De conformidad con lo provisto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru; Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y ademas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 18 de diciembre del 2014; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, tienen por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de la politicas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos 2º, 4º, y 5º de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el articulo 56º de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, dentro de sus funciones especificas estan de formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transporte de la Region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales, asimismo tiene competencia de autorizar, supervisar y fiscalizar la prestacion de servicios de transporte interprovinciales dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos regionales; Que, mediante Ley Nº 27181- Ley General del Transporte y MORDAZA, establece en su articulo 3º, que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto, asimismo en su articulo 5º establece que el Estado promueve la inversion privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualquiera de la formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitucion y las Leyes, del mismo modo garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de mercados sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversion y operacion en materia de transporte; Que, Mediante Decreto Legislativo Nº 640, se declaro la MORDAZA de rutas o de permisos de operacion de servicio publico de Transportes Terrestre Interprovincial de pasajeros eliminandose todas las restricciones y obstaculos administrativos y legales que impedian el acceso de nuevos concesionarios, muchos ciudadanos incursionaron en la actividad de servicio de transporte, habida cuenta de la circunstancias de los ceses colectivos ejecutados por diferentes entidades publicas y privadas sea por causal de excelencia a traves de otorgamiento de incentivos, el capital obtenido en gran mayoria como

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