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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (22/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Domingo 22 de febrero de 2015 547194 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Convocan a la población y organizaciones públicas y privadas del distrito para participar en proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2016 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2015/MDA Ate, 18 de febrero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 010-2015-MDA/GP de la Gerencia de Planifi cación y el Proveído Nº 543-2015- MDA/A del Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el primer párrafo del artículo 53º de la Ley Nº 27972, señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, y su modifi catoria Ley Nº 29298, establece Disposiciones y Lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el mismo que se tiene que desarrollar en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y locales; Que, mediante Ordenanza Nº 272-MDA de fecha 18 de Mayo del 2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 28 de mayo del 2011, se regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Ate, el cual contiene los mecanismos de identifi cación y acreditación de los agentes participantes, las responsabilidades de los mismos, las fases para el desarrollo de las acciones del proceso del presupuesto participativo, asimismo en el numeral 13.4) del artículo 13º señala que la metodología y programación del presupuesto participativo se aprobará mediante Decreto de Alcaldía; Que, es necesario convocar a la población debidamente organizada y no organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones en el Distrito de Ate, a la cooperación técnica, a las autoridades, entre otros para el proceso del presupuesto participativo 2016; Que, igualmente es necesario que el distrito para el presente proceso del presupuesto participativo, sea segmentado para una mejor distribución de los recursos públicos, y para una mejor coordinación y concertación con la población; Que, el proceso participativo se llevará a cabo a partir de la identifi cación de los principales problemas del distrito, que se precisan en el presente Decreto, los cuales servirán de base para la propuesta y priorización de acciones orientadas a dar soluciones integrales a dichos problemas; Que, mediante Informe Nº 010-2015-MDA/GP, la Gerencia de Planifi cación señala como resultado de la reunión de los miembros del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo, se ha procedido a elaborar el proyecto de Cronograma y Propuesta Metodológica que regula el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2016 en el Distrito de Ate, a fi n de que sea aprobado mediante Decreto de Alcaldía, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 272-MDA; Que, mediante Proveído Nº 543-2015-MDA/A, el Despacho de Alcaldía indica proyectar el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- CONVOCAR; a la población debidamente organizada y no organizada, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, al proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2016 en el Distrito de Ate. Artículo 2º.- APROBAR; el Cronograma y Propuesta Metodológica que regula el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2016 en el Distrito de Ate, conforme a lo detallado en el Anexo Nº 1, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- DESARROLLAR; el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2016 en el Distrito de Ate. Artículo 4º.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano; y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del Anexo antes mencionado. Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación, Gerencia de Desarrollo Social, Equipo Técnico del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1203279-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Designan funcionarios responsables de entregar información de acceso público y de la elaboración y actualización del Portal Institucional de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 19-2015-A/MDC Carabayllo, 7 de enero del 2015 CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú estipula el derecho fundamental de acceso a la Información, al prescribir que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal y con el costo que irrogue este pedido; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siendo que mediante Decreto Supremo Nº 072-2003- PCM, se aprobó el Reglamento de la referida Ley; Que, el Artículo 3º de la Ley 27806, concordante con el Artículo 3º del respectivo Reglamento, dispone que la máxima autoridad de la entidad designará al funcionario responsable de entregar la Información de acceso público,