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El Peruano Domingo 22 de febrero de 2015 547195 así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Estando a las facultades conferidas en el Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Señor RENZO JESUS GUISADO GONZALES, Sub Gerente de Trámite Documentario y Archivo como FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN DE ACCESO PÚBLICO de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, quien atenderá las solicitudes de información de los administrados al amparo de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, con las excepciones previstas en los Artículos 16º y 17º que la Ley establece. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Ingeniero CARLOMAGNO LOPEZ CHAVEZ, Sub Gerente de Informática como FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PORTAL INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, Artículo Tercero.- DISPONER, que todos los funcionarios y Servidores de las instancias administrativas de esta Institución edil proporcionen y faciliten bajo responsabilidad, toda la información que sea requerida por los funcionarios designados, dentro de los plazos legales establecidos para el ejercicio de esta labor. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Funcionarios designados y las Unidades Orgánicas de La Municipalidad Distrital de Carabayllo, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1202018-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Fijan tope en el incremento de Arbitrios Municipales en el distrito para el ejercicio 2015 ORDENANZA Nº 208-2015/MDLV La Victoria, 18 de febrero del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Febrero del 2015, el Dictamen Nº 001-2015-CPRDE/ MDLV de la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las Ordenanza Municipales; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, al respecto la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en su artículo 69º que la determinación por servicios públicos o arbitrios debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el monto por el servicio prestado; Que, en mérito a las normas legales citadas la Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza Nº 202-2014/MLV que aprobó el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015, la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 2432-2014-MML; Que, la citada Ordenanza fue emitida en base a los parámetros de carácter vinculante establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las sentencias recaídas en los expedientes Nº 041-2004-AI/TC y Nº 053-2004-AI/TC; sin embargo mediante Informe, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria manifi esta que resulta necesario subvencionar parte de los costos de Arbitrios de los predios que refl ejan un incremento sustancial en el presente ejercicio, a efectos de que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite perjuicio económico para los mismos. En tal sentido, la citada Gerencia ha propuesto fi jar un tope de 20% en el incremento de los Arbitrios Municipales del año 2015 para los predios cuyo uso sea destinado a Casa Habitación; Que, en virtud de las normas legales glosadas y de las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra dentro de las competencias del corporativo fi jar el tope propuesto al incremento de Arbitrios, a fi n de no perjudicar a los contribuyentes del distrito y de esta forma coadyuvar a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y por ende obtener una mayor recaudación que permita fi nanciar los servicios públicos locales, tal como se ha efectuado durante los ejercicios 2008 al 2014 mediante las respectivas Ordenanzas; Que, mediante Dictamen Nº 001-2015-CPRDE/ MDLV, la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo Económico recomienda aprobar la Ordenanza que Fija Tope en el Incremento de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2015 en el Distrito de La Victoria, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos, contando el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, cuyos informes se detallan en el dictamen de vistos, que forman parte integrante de la presente, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA TOPE EN EL INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2015 EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Aprobar el Tope a los incrementos de la Ordenanza Nº 202-2014/MLV Fijar un tope de veinte por ciento (20%) en el incremento de los Arbitrios Municipales del año 2015 determinados y aprobados por la Ordenanza Nº 202-2014/MLV, para los predios cuyo uso sea destinado a Casa Habitación. Éste incremento tiene como referente lo determinado por la Municipalidad de La Victoria en dicho uso para los Arbitrios Municipales del año 2014.