Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2015 (22/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA 22 de febrero de 2015

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plazo una Directiva o Reglamente los mecanismos de autorizacion de los vehiculos que se encuentran bajo situaciones descritas en el presente articulo y el Primero de la Ordenanza Regional en Cuestion, cabe precisar que la Ordenanza Regional en cuestion se dio en su momento, en el sentido que esta plasmada solo unas categorias porque para ese entonces solo existia algunas lineas de vehiculos de transporte de pasajeros que brindaban servicio a determinados lugares de la region, en cambio ahora se ha MORDAZA el MORDAZA automotor de Ucayali y rutas a diferentes lugares que MORDAZA no eran accesibles, pero que ahora si lo son, y la poblacion requiere de transporte para su movilizacion en menor tiempo posible. De conformidad a lo establecido en el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar, aclarar y derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, con los Articulos 9º y 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demas normas complementarias, con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Ordinaria de fecha 18 de diciembre del 2014, el Consejo Regional de Ucayali, con el MORDAZA unanime de sus Consejeros, aprobo la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Articulo Primero.- MODIFIQUESE, la Ordenanza Regional Nº 018-2013, aprobada en sesion Extraordinaria de fecha 03 de setiembre del ano 2013 en el extremo de su Articulo Tercero, debiendo mantener su vigencia los demas articulos, en consecuencia a partir de la fecha el Articulo Tercero tendra el siguiente texto: Articulo Tercero.- "AUTORIZAR a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ucayali, la prestacion del servicio regular de personas en vehiculos de las categorias N1, M1, M2 y M3 en rutas autorizadas y no autorizadas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que exigen las normas para tal fin y que cuente con vehiculos habilitados". Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administracion, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario El Peruano y en un diario de circulacion regional y a la Oficina de Sistemas su difusion en el MORDAZA Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)". Articulo Tercero.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del acta". Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion. En Ucayali, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA URCIA MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1202861-1

producto de pago de beneficios sociales e incentivos por el cierre y disolucion de empresas y entidades publicas y privadas, ha sido invertido en la creacion de micro y pequenas empresas dedicadas a la actividad del servicio de transportes al interior de la Region de Ucayali y entre regiones adyacentes como MORDAZA, Pasco y San Martin; creando MORDAZA de trabajo directo o indirectos. Asi, no solamente autofinanciaron las organizaciones productoras de servicio de transportes, si no de manera extensiva crearon MORDAZA de ingreso a favor de terceros que como por ejemplo; personal administrativo y de servicio en los terminales y agencias de viaje, comerciantes dedicados a la venta de alimentos y de productos diversos, de repuestos, combustible, lubricantes, etc. En fin, cientos de ciudadanos carentes de un trabajo estable vieron como tabla de salvacion la instalacion de estas pequenas empresas. Que, las micros y pequenas empresas de servicios de transportes favorecieron enormemente el desarrollo de actividad en toda la region de Ucayali; estas pequenas empresas autogestionarias enlazaron y aun enlazan diferentes centros poblados de la region gran capacidad de transporte, sea por su lejania o pesimo estado de la via. Que consciente de la realidad del interior del MORDAZA, especialmente de las zonas mas pobres, el MORDAZA reglamento de administracion de transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, ha introducido una serie de modificatorias sustantivas en el servicio de transporte de personas de ambito regional y ha facultado a los Gobierno Regionales a normar complementariamente dentro de su jurisdiccion, una serie de aspectos tecnicos y legales compatibles con el desarrollo de la actividad interna regional. Que, El Estado incentiva la libre y MORDAZA competencia en el transporte, cumpliendo funciones que, siendo importantes para la comunidad, no pueden ser desarrolladas por el sector privado; y procura la proteccion de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente; asi el numeral 1), 2) y 3) de su articulo 5º Ley Nº 27181, Ley General de Transportes y MORDAZA senala que el Estado promueve la inversion privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitucion y las leyes. Ademas, el Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de MORDAZA sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversion y operacion en materia de transporte; las condiciones de acceso al MORDAZA se regulan por las normas y principios contenidos en la presente Ley y el ordenamiento vigente. Por otro lado, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, y sus modificatorias aprueban el Reglamento Nacional de Administracion del Transporte - RENAT, que se encuentra vigente desde el 01 de MORDAZA de 2009, establece las condiciones tecnicas legales y de operacion minima requeridas para la prestacion de servicios publico, que deberan acreditar las empresas de transporte prestadoras del servicio publico. En tal sentido el articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transportes y MORDAZA, estipula que la accion estatal en material de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad. Que, estando a las normas MORDAZA glosadas y el analisis respecto de la Ordenanza Regional Nº 0182014, cuestionada, debemos senalar que, en efecto, es prudente que se modifique el Articulo Tercero de dicha MORDAZA regional, toda vez que es necesario ampliar la cobertura a diferentes categorias de los vehiculos de transporte de pasajeros, siempre y cuando cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, y sus modificatorias que aprueban el Reglamento Nacional de Administracion del Transporte - RENAT, para ello es necesario que la Direccion Regional de Transporte y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ucayali, trabaje en el mas breve

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