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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (22/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Domingo 22 de febrero de 2015 547189 Hong Kong, República Popular de China, del 27 de febrero al 11 de marzo de 2015, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento “Door to Door Alianzas Estratégicas China”, a realizarse en dichas ciudades. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos : US $ 3 281,00 - Viáticos (US$ 500,00 x 9 días) : US $ 4 500,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Alan Jack Kupis Gianella, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1202458-2 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Delegan en el Gerente General la facultad del Titular del INDECOPI para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2015 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 030-2015-INDECOPI/COD Lima, 5 de febrero de 2015 VISTO: El Informe N° 003 -GPG/2015 de fecha 29 de enero del presente año, mediante el cual la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional propone delegar la atribución del Titular del INDECOPI para aprobar las modifi caciones presupuestales en el nivel Funcional Programático en el Gerente General; CONSIDERANDO: Que, en el caso del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad intelectual- INDECOPI-, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado con Decreto Supremo N° 009- 2009-PCM y modifi cado con Decreto Supremo N°107- 2012-PCM, son funciones y/o atribuciones del Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, entre otras, dirigir y supervisar la marcha institucional, ejerciendo las funciones generales como titular de Pliego presupuestario; Que, el marco jurídico que regula las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación del presupuesto, y el control del gasto de las entidades públicas, se encuentra determinado por el Texto Único Ordenado-TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF y la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2015; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 7.1 del artículo 7° del TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuesta! cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40° del citado Decreto Supremo, señala que el Titular de la entidad podrá delegar la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la facultad a delegar en el Gerente General resulta compatible con las funciones asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INDECOPI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009- 2009-PCM y sus modifi caciones aprobadas mediante Decreto Supremo N° 107-201-PCM; Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, y de conformidad con el TUO de Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en el Gerente General del INDECOPI, a partir del 4 de febrero de 2015, la facultad del Titular del Pliego 163 - Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI, para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2015. Artículo 2°.- El Gerente General deberá informar a la Presidencia del Consejo Directivo, de manera trimestral, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por la presente resolución. Artículo 3°.- Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1203181-1 Designan miembros del Consejo Consultivo del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 032-2015-INDECOPI/COD Lima, 5 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8” de la Ley de Organización y Funciones del lndecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N” 1033, corresponde al Consejo Directivo del lndecopi la designación de los miembros del Órgano Consultivo de la Institución; Que, asimismo, el numeral 8.3 del artículo 8” de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, dispone que los miembros del Órgano Consultivo serán designados por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser ratifi cados por un (1) periodo adicional;