Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2015 (27/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015

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Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres; asi como, con el articulo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 0482011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y la MORDAZA Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica: DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias calendario, en el distrito de Inapari, en la provincia de Tahuamanu; y, en los distritos de Laberinto y Tambopata, en la provincia de Tambopata, en el Departamento de MORDAZA de MORDAZA, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en las zonas afectadas, por el impacto de danos debido al desborde de los MORDAZA Tahuamanu, Acre, Yaverija, MORDAZA de MORDAZA y afluentes. Articulo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA de Dios; las Municipalidades Provinciales de Tahuamanu y Tambopata; las Municipalidades Distritales de Inapari, Laberinto y Tambopata; con la coordinacion tecnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de la Produccion y demas Instituciones publicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias de respuesta, asi como de rehabilitacion en las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios basicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educacion y el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de febrero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1205424-1

es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con la debida sustentacion; Que, mediante Oficio N° 142-2015-GOREMAD/PR, de fecha 23 de febrero de 2015, sustentado en el Informe Tecnico N° 001-2015-GOREMAD/ODNYDC, de fecha 22 de febrero de 2015, que incluye los Informes de Evaluacion de Danos y Analisis de Necesidades ­ MORDAZA (Formatos 1 y 2 ) correspondientes, el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia del distrito de Inapari, en la provincia de Tahuamanu; y, de los distritos de Laberinto y Tambopata, en la provincia de Tambopata, en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, por el impacto de desastre causado por los desbordes de los MORDAZA Tahuamanu, Acre, Yaverija, MORDAZA de MORDAZA y sus afluentes; Que, de otro lado, el numeral 68.2 del articulo 68, del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el INDECI emite opinion sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe tecnico respectivo; Que, mediante Informe Tecnico N° 003-2015INDECI/11.0, de fecha 23 de febrero de 2015, la Direccion de Respuesta del INDECI, teniendo en consideracion el Informe Tecnico N° 001-2015-GOREMAD/ODNYDC, de la Oficina de Defensa Nacional y Defensa Civil de la Region MORDAZA de MORDAZA, de fecha 22 de febrero de 2015, con los Informes de Evaluacion de Danos y Analisis de Necesidades ­ MORDAZA Formatos 1 y 2 correspondientes a los distritos cuya declaratoria de estado de emergencia se solicita; asi como el Informe de Emergencia N° 13423/02/15/COEN-INDECI/18:00 HORAS, el Informe de Emergencia N° 130-23/02/15/COEN-INDECI/12.30 HORAS y el Reporte de Situacion Nº 218-09/02/15/COENINDECI/19:00 HORAS del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional; asi como, el Aviso Meteorologico SENAMHI N° 014-SENAMHI "Lluvias abundantes en la Selva" de fecha 17 de febrero de 2015; senala que considerando la magnitud de los danos causados y por haber sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA para atender la emergencia de manera directa, se recomienda aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias calendario, por impacto de danos en el distrito de Inapari, en la provincia de Tahuamanu; y, en los distritos de Laberinto y Tambopata, en la provincia de Tambopata en el Departamento de MORDAZA de MORDAZA, causado por los desbordes de los MORDAZA Tahuamanu, Acre, Yaverija, MORDAZA de MORDAZA y sus afluentes; Que, la magnitud de la situacion descrita precedentemente, demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, a las Municipalidades Provinciales de Tahuamanu y Tambopata, a las Municipalidades Distritales de Inapari, Laberinto y Tambopata; con la coordinacion tecnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de la Produccion y demas Instituciones publicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, de conformidad con el articulo 21 de la MORDAZA Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el MORDAZA de la Ley N° 29664, Ley de creacion del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 0742014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinacion y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el MORDAZA de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, asi como de la ejecucion de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el Inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Estado; con la Ley N° 29158,

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