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El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547563 es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con la debida sustentación; Que, mediante Ofi cio N° 142-2015-GOREMAD/PR, de fecha 23 de febrero de 2015, sustentado en el Informe Técnico N° 001-2015-GOREMAD/ODNYDC, de fecha 22 de febrero de 2015, que incluye los Informes de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN (Formatos 1 y 2 ) correspondientes, el Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia del distrito de Iñapari, en la provincia de Tahuamanu; y, de los distritos de Laberinto y Tambopata, en la provincia de Tambopata, en el departamento de Madre de Dios, por el impacto de desastre causado por los desbordes de los ríos Tahuamanu, Acre, Yaverija, Madre de Dios y sus afl uentes; Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68, del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, mediante Informe Técnico N° 003-2015- INDECI/11.0, de fecha 23 de febrero de 2015, la Dirección de Respuesta del INDECI, teniendo en consideración el Informe Técnico N° 001-2015-GOREMAD/ODNYDC, de la Ofi cina de Defensa Nacional y Defensa Civil de la Región Madre de Dios, de fecha 22 de febrero de 2015, con los Informes de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN Formatos 1 y 2 correspondientes a los distritos cuya declaratoria de estado de emergencia se solicita; así como el Informe de Emergencia N° 134- 23/02/15/COEN-INDECI/18:00 HORAS, el Informe de Emergencia N° 130-23/02/15/COEN-INDECI/12.30 HORAS y el Reporte de Situación Nº 218-09/02/15/COEN- INDECI/19:00 HORAS del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional; así como, el Aviso Meteorológico SENAMHI N° 014-SENAMHI “Lluvias abundantes en la Selva” de fecha 17 de febrero de 2015; señala que considerando la magnitud de los daños causados y por haber sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Madre de Dios para atender la emergencia de manera directa, se recomienda aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, por impacto de daños en el distrito de Iñapari, en la provincia de Tahuamanu; y, en los distritos de Laberinto y Tambopata, en la provincia de Tambopata en el Departamento de Madre de Dios, causado por los desbordes de los ríos Tahuamanu, Acre, Yaverija, Madre de Dios y sus afl uentes; Que, la magnitud de la situación descrita precedentemente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Madre de Dios, a las Municipalidades Provinciales de Tahuamanu y Tambopata, a las Municipalidades Distritales de Iñapari, Laberinto y Tambopata; con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Producción y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, de conformidad con el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074- 2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el Inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Estado; con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; así como, con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048- 2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en el distrito de Iñapari, en la provincia de Tahuamanu; y, en los distritos de Laberinto y Tambopata, en la provincia de Tambopata, en el Departamento de Madre de Dios, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, por el impacto de daños debido al desborde de los ríos Tahuamanu, Acre, Yaverija, Madre de Dios y afluentes. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Madre de Dios; las Municipalidades Provinciales de Tahuamanu y Tambopata; las Municipalidades Distritales de Iñapari, Laberinto y Tambopata; con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Producción y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta, así como de rehabilitación en las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1205424-1