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El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547577 con la minería ilegal en todo el territorio nacional, así como las medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal; Que, en el Decreto Legislativo N° 1100 se identifi có al departamento de Madre de Dios como un área de Importante actividad minera, por lo que se declararon algunas zonas de éste como de pequeña minería y minería artesanal, permitiéndose realizar en ellas actividad minera ajustada a determinadas condiciones, considerándose ilegales aquellas que se realizan fuera de éstas o incumpliendo las condiciones establecidas; Que, el Decreto Legislativo N° 1103 estableció medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; de acuerdo a dicha norma, por insumos químicos se entiende al mercurio, cianuro de potasio, cianuro de sodio y a los Hidrocarburos, los que comprenden el Diesel, las Gasolinas y los Gasoholes; Que, de acuerdo al artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene competencia para emitir disposiciones en materia de distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos; Que, los procedimientos referidos al Registro de Hidrocarburos, así como la emisión de Informes Técnicos Favorables (ITF), son de competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; el mismo que se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; Que, el artículo 4° del Decreto Ley N° 25629 establece que las disposiciones por las cuales se afecte la libre comercialización interna de bienes o servicios, se aprobarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Sector involucrado; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2014-EM se dictaron medidas extraordinarias para la atención de las solicitudes de inscripción y modifi cación, que involucren el aumento de la capacidad de almacenamiento, en el Registro de Hidrocarburos, así como la atención de las solicitudes de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles en el departamento de Madre de Dios, determinándose la suspensión de las mismas por el plazo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la referida norma, esto es, desde el 28 de febrero de 2014; Que, conforme se concluye en el Informe N° COR-77- 2015 emitido por el OSINERGMIN, la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 007-2014-EM ha permitido evitar el crecimiento de las instalaciones de almacenamiento de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicados en Madre de Dios desde donde se puede abastecer la actividad productiva de la minería ilegal, lo que, sumado a la aplicación de las medidas de control y fi scalización de Hidrocarburos establecidas por el Decreto Supremo Nº 016-2014-EM y modifi catoria, ha conllevado a la reducción del ritmo de crecimiento del consumo de Hidrocarburos en el referido departamento; Que, no obstante lo indicado, la capacidad instalada para el almacenamiento de Hidrocarburos a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles en el departamento de Madre de Dios continúa siendo desproporcionada con relación al promedio nacional en un rango de 10 a 1; Que, a efectos de preservar los resultados obtenidos y mejorar el control de la comercialización de Hidrocarburos en el departamento de Madre de Dios, se requiere prorrogar la suspensión dispuesta en el Decreto Supremo N° 007-2014- EM, por un (1) año adicional, a fi n de evitar el crecimiento de la capacidad de almacenamiento de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, así como la expansión del número de agentes que operan en el departamento de Madre de Dios, de los que fi nalmente se abastecería la actividad de la minería ilegal en la referida zona; Que, en ese sentido, considerando que se debe dictar una medida urgente e inmediata que coadyuve con los fi nes propuestos por los Decretos Legislativos N° 1100 y N° 1103, corresponde exceptuar al presente Decreto Supremo de la prepublicación para comentarios, conforme al numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; De conformidad con lo establecido en el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629, el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158. DECRETA: Artículo 1°.- Prórroga de la vigencia del Decreto Supremo N° 007-2014-EM Prorróguese la vigencia del Decreto Supremo N° 007- 2014-EM por el plazo de un (1) año contado a partir del 28 de febrero de 2015. Artículo 2°.- Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Conforme al Decreto Supremo Nº 032-2002-EM entiéndase que los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles son instalaciones en un bien inmueble donde los Combustibles son objeto de recepción, almacenamiento y venta al público, entre los cuales se encuentran las Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Flotantes y Grifos Rurales. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1205424-3 Declaran improcedente el desistimiento a la concesión temporal de la Central Eólica Lomas de Marcona, presentado por ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. y reducen dicha concesión temporal otorgada mediante R.M. N° 033-2014- MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2015-MEM/DM Lima, 23 de febrero de 2015 VISTO: El Expediente N° 27338613, organizado por ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. (en adelante, ENEL), persona jurídica inscrita en la Partida N° 12657310 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre concesión temporal de la futura Central Eólica Lomas de Marcona, el cumplimiento de lo ordenado por el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 360-2014-MEM/DM y el escrito de desistimiento a dicha concesión temporal; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 033-2014- MEM/DM, publicada el 30 de enero de 2014, se otorgó la concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Lomas de Marcona a favor de ENEL, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de dicha Resolución; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 360-2014- MEM/DM, publicada el 23 de agosto de 2014, se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. contra la Resolución Ministerial N° 033-2014-MEM/DM; asimismo, se declaró la nulidad parcial de la citada Resolución y