Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2015 (27/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015

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De conformidad con lo establecido en el articulo 76º del Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el articulo 4 del Decreto Ley Nº 25629, el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y en el numeral 3) del articulo 11 de la Ley Nº 29158. DECRETA: Articulo 1°.- Prorroga de la vigencia del Decreto Supremo N° 007-2014-EM Prorroguese la vigencia del Decreto Supremo N° 0072014-EM por el plazo de un (1) ano contado a partir del 28 de febrero de 2015. Articulo 2°.- Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Conforme al Decreto Supremo Nº 032-2002-EM entiendase que los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles son instalaciones en un bien inmueble donde los Combustibles son objeto de recepcion, almacenamiento y venta al publico, entre los cuales se encuentran las Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Flotantes y Grifos Rurales. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de febrero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1205424-3

con la mineria ilegal en todo el territorio nacional, asi como las medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de insumos quimicos que pueden ser utilizados en la mineria ilegal; Que, en el Decreto Legislativo N° 1100 se identifico al departamento de MORDAZA de MORDAZA como un area de Importante actividad minera, por lo que se declararon algunas zonas de este como de pequena mineria y mineria artesanal, permitiendose realizar en ellas actividad minera ajustada a determinadas condiciones, considerandose ilegales aquellas que se realizan fuera de estas o incumpliendo las condiciones establecidas; Que, el Decreto Legislativo N° 1103 establecio medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de insumos quimicos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal; de acuerdo a dicha MORDAZA, por insumos quimicos se entiende al MORDAZA, cianuro de potasio, cianuro de sodio y a los Hidrocarburos, los que comprenden el Diesel, las Gasolinas y los Gasoholes; Que, de acuerdo al articulo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Ministerio de Energia y Minas tiene competencia para emitir disposiciones en materia de distribucion mayorista y minorista y la comercializacion de los productos derivados de los Hidrocarburos; Que, los procedimientos referidos al Registro de Hidrocarburos, asi como la emision de Informes Tecnicos Favorables (ITF), son de competencia del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN; el mismo que se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo establecido en el articulo 2° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores; Que, el articulo 4° del Decreto Ley N° 25629 establece que las disposiciones por las cuales se afecte la libre comercializacion interna de bienes o servicios, se aprobaran mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Sector involucrado; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2014-EM se dictaron medidas extraordinarias para la atencion de las solicitudes de inscripcion y modificacion, que involucren el aumento de la capacidad de almacenamiento, en el Registro de Hidrocarburos, asi como la atencion de las solicitudes de los Informes Tecnicos Favorables (ITF) para los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, determinandose la suspension de las mismas por el plazo de un (1) ano, contado a partir de la entrada en vigencia de la referida MORDAZA, esto es, desde el 28 de febrero de 2014; Que, conforme se concluye en el Informe N° COR-772015 emitido por el OSINERGMIN, la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 007-2014-EM ha permitido evitar el crecimiento de las instalaciones de almacenamiento de los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles ubicados en MORDAZA de MORDAZA desde donde se puede abastecer la actividad productiva de la mineria ilegal, lo que, sumado a la aplicacion de las medidas de control y fiscalizacion de Hidrocarburos establecidas por el Decreto Supremo Nº 016-2014-EM y modificatoria, ha conllevado a la reduccion del ritmo de crecimiento del consumo de Hidrocarburos en el referido departamento; Que, no obstante lo indicado, la capacidad instalada para el almacenamiento de Hidrocarburos a traves de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles en el departamento de MORDAZA de MORDAZA continua siendo desproporcionada con relacion al promedio nacional en un rango de 10 a 1; Que, a efectos de preservar los resultados obtenidos y mejorar el control de la comercializacion de Hidrocarburos en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, se requiere prorrogar la suspension dispuesta en el Decreto Supremo N° 007-2014EM, por un (1) ano adicional, a fin de evitar el crecimiento de la capacidad de almacenamiento de los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, asi como la expansion del numero de agentes que operan en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, de los que finalmente se abasteceria la actividad de la mineria ilegal en la referida zona; Que, en ese sentido, considerando que se debe dictar una medida urgente e inmediata que coadyuve con los fines propuestos por los Decretos Legislativos N° 1100 y N° 1103, corresponde exceptuar al presente Decreto Supremo de la prepublicacion para comentarios, conforme al numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Declaran improcedente el desistimiento a la concesion temporal de la Central Eolica MORDAZA de Marcona, presentado por ENEL GREEN POWER PERU S.A. y reducen dicha concesion temporal otorgada mediante R.M. N° 033-2014MEM/DM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 073-2015-MEM/DM MORDAZA, 23 de febrero de 2015 VISTO: El Expediente N° 27338613, organizado por ENEL GREEN POWER PERU S.A. (en adelante, ENEL), persona juridica inscrita en la Partida N° 12657310 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre concesion temporal de la futura Central Eolica MORDAZA de Marcona, el cumplimiento de lo ordenado por el articulo 3 de la Resolucion Ministerial N° 360-2014-MEM/DM y el escrito de desistimiento a dicha concesion temporal; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 033-2014MEM/DM, publicada el 30 de enero de 2014, se otorgo la concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Eolica MORDAZA de Marcona a favor de ENEL, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de dicha Resolucion; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 360-2014MEM/DM, publicada el 23 de agosto de 2014, se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. contra la Resolucion Ministerial N° 033-2014-MEM/DM; asimismo, se declaro la nulidad parcial de la citada Resolucion y

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