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El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547569 AMBIENTE Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de carácter temporal denominada “Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, del departamento de Loreto” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 036-2015-MINAM Lima, 26 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 096-2014- MINAM de 07 de abril de 2014, se designó al señor Carlos Eduardo Chirinos Arrieta, Jefe de la Ofi cina de Asesoramiento en Asuntos Socio-ambientales como representante titular del Ministerio del Ambiente ante la Comisión Multisectorial de carácter temporal denominada “Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, del departamento de Loreto”, según lo establecido en la Resolución Suprema N° 119-2014-PCM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01 de abril de 2014; Que, mediante Resolución Ministerial N° 015-2015- MINAM de 31 de enero de 2015 se aceptó la renuncia del señor Carlos Eduardo Chirinos Arrieta al cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoramiento en Asuntos Socio- ambientales y se designó al señor Carlos Francisco Eyzaguirre Beltroy; Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car la designación del representante titular del Ministerio del Ambiente ante la mencionada Comisión Multisectorial, con el propósito que dicho encargo sea asumido por el señor Carlos Francisco Eyzaguirre Beltroy, Jefe de la Ofi cina de Asesoramiento en Asuntos Socio-ambientales dependiente de la Secretaría General del Ministerio del Ambiente; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Ministerial N° 096-2014-MINAM de 07 de abril de 2014, a fi n de designar al señor CARLOS FRANCISCO EYZAGUIRRE BELTROY, Jefe de la Ofi cina de Asesoramiento en Asuntos Socio- ambientales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio del Ambiente, como representante titular del Ministerio del Ambiente ante la Comisión Multisectorial de carácter temporal denominada “Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, del departamento de Loreto”. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1205319-1 CULTURA Aprueban listado actualizado contenido en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios incorporando a la información comprendida en la R.M. Nº 321-2014-MC, la relación de centros poblados ubicados en el ámbito de las comunidades nativas pertenecientes a los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2015-MC Lima, 26 de febrero de 2015 VISTOS El Informe N° 19-2015-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, el Memorando N° 055-2015-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad y la Nota N° 101-2015-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 2, numerales 1, 2, y 22, que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley, a no ser discriminado; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, asimismo, el numeral 19 del citado artículo 2, establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, mediante la Ley N° 29565 crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con competencia en asuntos de interculturalidad e inclusión de las poblaciones originarias, buscando garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas; Que, de conformidad con la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, tiene a su cargo la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios, estando referido este instrumento a pueblos indígenas u originarios del país, de conformidad con los criterios de identifi cación de dichos pueblos establecidos en el Convenio 169 de la OIT y en la citada Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidades sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los gobiernos deberán asegurar a los miembros de los pueblos indígenas, el goce de derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga al resto de la sociedad nacional, por cuanto estos pueblos indígenas tienen derecho a mejorar sus condiciones económicas y sociales, debiendo el Estado adoptar medidas especiales para asegurar tal fi n; Que, de conformidad con lo señalado en el Informe N° 19-2015-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, resulta necesario proseguir con la actualización de la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios, brindando información complementaria a la contenida en la Resolución Ministerial N° 321-2014-MC de fecha 16 de setiembre de 2014, a través de la incorporación de nuevas comunidades nativas y sus centros poblados, de acuerdo a la información que sobre el particular se ha obtenido del IV Censo Nacional Agropecuario (INEI 2012); Que, la publicación de información en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios es un proceso en curso, dado que según lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Directiva que regula el funcionamiento de la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios, aprobada por Resolución Ministerial N° 202-2012-MC de fecha 22 de mayo de 2012, esta Base incorporará información de manera progresiva y se actualizará de forma permanente;