Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2015 (27/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Nivel D-5 (F-5), del Despacho Ministerial del Ministerio de Energia y Minas, cargo considerado de confianza, efectuado mediante la Resolucion Ministerial Nº 378-2012-MEM/DM, agradeciendole por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1205324-1

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015

formulada por el MORDAZA Juzgado Penal de Andahuaylas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud ­ Lesiones graves seguidas de muerte, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica de MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1205423-1 RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2015-JUS MORDAZA, 26 de febrero de 2015 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 004-2015/ COE-TC, del 12 de enero de 2015, sobre la solicitud de extradicion activa al Reino de Espana del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Vigesimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a estas atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 30 de octubre de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion activa al Reino de Espana del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Familia - en la modalidad de Omision a la Asistencia Familiar, en agravio de su menor hija (Expediente Nº 157-2014); Que, el literal "a" del articulo 28º de las normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradicion y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 004-2015/COE-TC, del 12 de enero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 070-2011-RE, del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de MORDAZA de 2011, que eleva de 60 dias a 80 dias el plazo para presentar el cuaderno de extradicion; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradicion activa de ciudadanos peruanos y disponen su MORDAZA a MORDAZA, Espana, Venezuela y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 036-2015-JUS MORDAZA, 26 de febrero de 2015 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 012-2015/ COE-TC, del 12 de enero de 2015, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica de MORDAZA del ciudadano peruano MORDAZA SAUNE MORDAZA, formulada por el MORDAZA Juzgado Penal de Andahuaylas de la Corte Superior de Justicia de Apurimac; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 05 de junio de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA SAUNE MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud ­ Lesiones Graves seguidas de muerte, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº 74-2014); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 012-2015/COE-TC, del 12 de enero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica de Peru y la Republica de MORDAZA, firmado el 05 de noviembre de 1932 y vigente desde el Canje de Ratificaciones efectuado en la MORDAZA de MORDAZA el 15 de MORDAZA de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA SAUNE MORDAZA,

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