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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (27/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547576 pavimentación de proyectos de carreteras; así como para la aplicación del Modelo de Estándares de Conservación y Diseño de Carreteras (Highway Design and Maintenance Standards Model) HDM-4 en la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública de transportes. Asimismo, dichos instrumentos metodológicos han sido coordinados con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Provias Nacional y Provias Descentralizado, siendo que para su elaboración se contó con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo. De igual forma, en el caso de la Guía metodológica para la identifi cación, formulación y evaluación social de proyectos de vialidad interurbana, a nivel de perfi l; y las Pautas metodológicas para el desarrollo de alternativas de pavimentos en la formulación y evaluación social de proyectos de inversión pública en carreteras, las coordinaciones para su elaboración incluyeron adicionalmente al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N° 27293 y sus modifi caciones, normas reglamentarias y complementarias; el Decreto Supremo N° 117-2014-EF y la Resolución Ministerial N° 168-2014-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de instrumentos metodológicos para la formulación y evaluación social de proyectos de inversión pública de transportes Apruébanse los instrumentos metodológicos para la formulación y evaluación social de proyectos de inversión pública de transportes siguientes: • Guía metodológica para la identifi cación, formulación y evaluación social de proyectos de vialidad interurbana, a nivel de perfi l; • Guía metodológica para la identifi cación, formulación y evaluación social de proyectos de vialidad urbana, a nivel de perfi l; • Pautas metodológicas para el desarrollo de alternativas de pavimentos en la formulación y evaluación social de proyectos de inversión pública en carreteras; y, • Pautas metodológicas para usar y aplicar el HDM- 4 en la formulación y evaluación social de proyectos de inversión pública de transportes. Artículo 2°.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública. Asimismo, dispóngase la publicación de los instrumentos metodológicos a los que se refi eren el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, respectivamente, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELOY DURÁN CERVANTES Director General Dirección General de Inversión Pública 1205422-1 Designan representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática ante el Consejo Normativo de Contabilidad CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD PRESIDENCIA RESOLUCIÓN Nº 001-2015-EF/30 Lima, 17 de febrero de 2015 VISTO: El ofi cio Nº 069-20-2015-INEI/IOTA-OEAF del 11 de febrero de 2015 del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad señala como conformantes del Sistema Nacional de Contabilidad a la Dirección General de Contabilidad Pública, el Consejo Normativo de Contabilidad, las ofi cinas de contabilidad o quien haga sus veces para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público, y a las ofi cinas de contabilidad, o quien haga sus veces para las personas naturales o jurídicas del sector privado; Que, el artículo 8º de la precitada norma legal señala que el Consejo Normativo de Contabilidad es integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia del Mercado de Valores, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Dirección General de Contabilidad Pública, Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores y Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 28708, cada una de las entidades conformantes del Consejo Normativo de Contabilidad, propondrá, ante el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, una terna de profesionales, entre los cuales se designará a su representante por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser designado por otro periodo igual, a propuesta de la entidad correspondiente; Que, los profesionales propuestos por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, han sido evaluados conforme a lo establecido en el Reglamento de Evaluación de Candidatos al Consejo Normativo de Contabilidad aprobado mediante Resolución Jefatural N° 031-89- EF/93.08.2; y Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática, ante el Consejo Normativo de Contabilidad, órgano conformante del Sistema Nacional de Contabilidad, a la señora CPC Danitza Elsa Rojas Meza por un periodo de tres (3) años. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ Presidente 1205345-1 ENERGIA Y MINAS Prorrogan la suspensión establecida en el Decreto Supremo N° 007-2014- EM para la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos así como de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para los establecimientos de venta al público de combustibles, en el departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO N° 003-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de los Decretos Legislativos N° 1100 y N° 1103, se regulan las acciones de interdicción relacionadas