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El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547566 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la comitiva ofi cial y de apoyo que acompañará al señor Presidente de la República durante su viaje a la República Oriental del Uruguay del 28 de febrero al 02 de marzo de 2015, la que está integrada por los siguientes funcionarios: • RICARDO JOSÉ YNOUYE ARÉVALO, Director General de Protocolo del Despacho Presidencial. • JAIME ANTONIO HERRERA ARCE, Supervisor de la Dirección de Operaciones del Despacho Presidencial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje de los funcionarios a que se refi ere la presente Resolución Suprema, serán sufragados con cargo al presupuesto institucional del Despacho Presidencial, a razón de US$ 370,00 por concepto de viáticos diarios por persona. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios a que se refi ere el artículo primero deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1205424-10 Autorizan viaje de miembros del equipo periodístico del IRTP a Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 054-2015-PCM Lima, 26 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, es un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, mediante Resolución Legislativa N° 30303, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 25 de febrero de 2015, se autorizó al Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, para salir del territorio nacional del 28 de febrero al 2 de marzo de 2015, a fi n de que participe en los actos ofi ciales de la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial y Asunción del Presidente Electo de la República Oriental del Uruguay, doctor Tabaré Vásquez; Que, en tal sentido, resulta necesario cubrir las incidencias informativas de la participación del señor Presidente de la República en el referido evento; por lo que, se estima conveniente autorizar el viaje de los señores Bernabé Valenzuela Tapia y Diego Viaña Rosa Pérez, miembros del equipo periodístico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos; salvo casos excepcionales que deben ser canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modifi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, el Decreto Supremo Nº 001-2012-PCM, que adscribe al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú a la Presidencia del Consejo de Ministros, y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Bernabé Valenzuela Tapia y Diego Viaña Rosa Pérez, a la República Oriental del Uruguay, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2015, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo a los recursos ordinarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: Diego Viaña Rosa Pérez (Viáticos US$ 370.00 x 3 días) US$ 1,110.00 Bernabé Valenzuela Tapia (Viáticos US$ 370.00 x 3 días) US$ 1,110.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1205424-11 Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2015-PCM Lima, 26 de febrero de 2015 VISTOS: El documento C. 052.PD-GPP/2015 del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL; la Carta s/n del Director de Regulación de la GSMA (Global System for Mobile communications Association) y la Carta s/n de la Directora General de la GSMA; y, CONSIDERANDO: Que, el “GSMA Mobile World Congress”, constituye un evento de alcance global respecto a tecnologías para servicios de telecomunicaciones móviles, evento en el que autoridades de ministerios, organismos reguladores